Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 22/11/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 10 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales, por la que se autoriza la modificación de las tarifas de suministro de agua potable de la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba, S.A. (EMACSA). (PP. 2796/2016).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 12.3 del Decreto 206/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y el artículo 43 la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, declarado aplicable por la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

RESUELVO

Primero. Autorizar la modificación de la tarifa que percibe EMACSA por la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable, aprobada por el Pleno del municipio de Córdoba en sesión de 30 de julio de 2014 y autorizada por esta Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales de la Consejería de Hacienda y Administración Pública el 15 de diciembre de 2014, consistente en la inclusión de un nuevo apartado D. Reducciones a familias en riesgo de exclusión social, dejando subsistente el resto de dichas tarifas.

MODIFICACIÓN DE PRECIOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO  DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE

A) CUOTA VARIABLE (IVA no incluido).

d) Reducciones a familias con riesgo de exclusión social.

Las personas y/o unidades familiares deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Estar empadronados y residir en la ciudad de Córdoba con una antigüedad de seis meses, salvo excepción justificada por el/la profesional de Servicios Sociales.

2. Que el suministro se refiera a la vivienda habitual.

3. No disponer de medios económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas de subsistencia, incluidas las relativas al consumo de agua. Salvo situación de excepcionalidad a justificar por el/la profesional de Servicios Sociales, para determinar la falta de recursos económicos se establece que el importe máximo de los ingresos del conjunto de las personas que integran la unidad familiar sea inferior a los umbrales económicos que se exponen a continuación, partiendo del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM (los valores aquí referidos son los del año 2016, por lo que se deberán actualizar en cada momento de aplicación).

PRIMER MIEMBRO DE LA UNIDAD FAMILIAR MÁXIMO INGRESOS MES = IPREM

1 miembro 532,51

POR CADA MIEMBRO MAYOR DE EDAD IPREM + 0,1

1 miembro 532,51 + 53,25 euros

POR CADA MIEMBRO MENOR DE EDAD IPREM + 0,2

1 miembro 532,51 + 106,5 euros

4. No estar pendiente de justificar prestaciones, ayudas o bonificaciones concedidas con anterioridad. En el caso de haber sido beneficiadas con anterioridad de cualquier ayuda o bonificación económica de carácter municipal, no tener pendiente justificación de la misma con tres años de antelación.

5 No ser propietario de otros bienes muebles e inmuebles con cuya enajenación material pueda atender a las necesidades básicas de los interesados.

6 Que todos los miembros desempleados de la unidad familiar en edad de trabajar estén en búsqueda activa de empleo, teniendo una inscripción como demandante de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, pudiéndose aplicar excepcionalidad con prescripción técnica por parte del Equipo de Servicios Sociales.

Aunque los interesados no cumplieran algunos de los requisitos anteriores, el/la trabajador/a social podrá emitir informe favorable si, a partir de su valoración técnica, así lo considerase, justificando, en tal caso, las razones de la excepcionalidad aplicada.

Las reducciones se aplicarán a la factura bimestral de la siguiente forma:

- Una reducción de la cuota variable, por importe de 3 m³, por habitante y mes de la vivienda.

- La reducción será sobre el consumo máximo realizado.

- Para el cálculo de la reducción se aplicarán los precios de la tarifa vigente.

Para acreditar su situación deberán presentar la siguiente documentación:

- DNI del titular del suministro.

- Certificado de empadronamiento con lista de empadronados en el domicilio.

- Fotocopia del libro de familia en caso de unidades familiares de dos o más miembros.

- Documento acreditativo del importe de ingresos o pensión de todos los miembros mayores de edad de la unidad familiar.

- Inscripción como demandante de empleo de todos los miembros mayores de edad de la unidad familiar.

Dicha documentación se remitirá a los Servicios Sociales Municipales que evaluarán la situación social y económica de las familias afectadas, según antecedentes obrantes en el Centro y según la documentación remitida por EMACSA. Caso de no existir antecedentes o ser éstos insuficientes, obsoletos, etc., citarán al interesado y abrirán o actualizarán expediente, según corresponda. Tras ello, formularán propuesta al respecto (concesión, denegación), que remitirá a EMACSA para que actúe en consecuencia.

Si el peticionario tiene el suministro con contador comunitario, EMACSA entregará un impreso al interesado para que recabe la firma del presidente de la Comunidad –que deberá acompañar de fotocopia del DNI del mismo, mostrando su conformidad con que la reducción aplicada al recibo de la comunidad revierta al peticionario.

La temporalidad de la reducción se fija en un periodo inicial de seis meses, tras los cuales se volverá a revisar la situación familiar, a petición del interesado. En caso de no mejorar o de empeorar las circunstancias familiares que propiciaron el acceso a la bonificación, se procederá a una prórroga de la misma por otros seis meses.

Nota: Las reducciones citadas anteriormente no se podrán aplicar de manera simultánea, es decir, aquellos abonados que tengan derecho a más de una deberán optar por alguna de ellas.

B) CUOTA DE SERVICIO (IVA no incluido).

Reducciones a familias con riesgo de exclusión social.

A aquellos suministros que les sea de aplicación la reducción a familias con riesgo de exclusión social, regulada en el epígrafe d) del apartado anterior A), se les aplicará una reducción de la cuota fija por el importe correspondiente a la cuota de servicio de un contador de hasta 15 milímetros.

Segundo. Esta Resolución surtirá efectos desde el día 29 de octubre de 2016, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, como requisito de publicidad previsto en el artículo 10 del Decreto 365/2009 citado, con expresa mención del deber de informar de estas tarifas expresamente por parte de la empresa suministradora a los usuarios del servicio hasta tanto no se produzca dicha publicación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda de esta Consejería en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122, en relación con el apartado c) de la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de noviembre de 2016.- La Directora General, Ana María Campos Montero.

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