Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 22/11/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 7 de noviembre de 2016, por la que se delegan en los directores y directoras de los centros docentes públicos, de las residencias escolares, del Instituto de Enseñanza a Distancia de Andalucía y de los centros de profesorado, dependientes de la Consejería de Educación, competencias en materia de contratación de suministro de energía eléctrica.

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Por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía, de 26 de octubre de 2015 (BOE de 1 de diciembre de 2015), fue publicada la formalización del Acuerdo Marco suscrito con Endesa-Energía, S.A., como instrumento de racionalización de consumo energético y para dar cobertura contractual a la contratación centralizada del suministro eléctrico de la Junta de Andalucía, cuya anterior contratación finalizaba el 28 de diciembre de 2015.

El Acuerdo Marco, conforme a lo preceptuado por la vigente Ley de Contratos del Sector Público, establece la obligatoriedad y condiciones en que debe basarse la celebración de contratos de suministro de energía eléctrica en alta y baja tensión de los centros de consumo pertenecientes a las entidades integradas en la Red de Energía de la Administración de la Junta de Andalucía (REDEJA), debiendo realizarse de forma urgente por cada una de ellas el correspondiente contrato basado en el Acuerdo Marco.

La Consejería de Educación posee un elevado número de puntos de suministro, en torno a los 1.200, correspondientes a la red de centros docentes y servicios educativos, lo que ha supuesto dificultades en la tramitación centralizada de los correspondientes contratos.

Por otra parte, conforme a lo establecido en el artículo 132.3 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, los directores y directoras de los centros públicos dispondrán de autonomía para la adquisición de bienes y contratación de obras, servicios y suministros, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente y en esta Ley. En el ejercicio de su autonomía para administrar estos recursos, los directores y directoras de los centros tendrán todas las competencias que corresponden al órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto correspondiente, relativas a cualquier tipo de contratos menores, de conformidad con la legislación aplicable en materia de contratación administrativa.

Por su parte, el artículo 123.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé que las Administraciones educativas podrán delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos la adquisición de bienes, contratación de obras, servicios y suministros, de acuerdo con la legislación de contratos, y con los límites que en la normativa correspondiente se fijen; y que el ejercicio de la autonomía de los centros para administrar estos recursos estará sometido a las disposiciones que las Administraciones educativas establezcan para regular el proceso de contratación, de realización y de justificación del gasto.

Limitadas las competencias de contratación de las personas que desempeñan la dirección de los centros docentes a la celebración de contratos menores, es preciso, para lograr una mayor eficacia, celeridad y simplificación en la tramitación y formalización de los respectivos contratos de suministro eléctrico, delegar las facultades del órgano de contratación en los directores y directoras de los centros docentes dependientes de la Consejería, incluidas las Residencias Escolares, el IEDA y los centros de profesorado.

En su virtud, en uso de las facultades que me están conferidas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

DISPONGO

Primero. Delegar en los directores y directoras de los centros docentes de titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, incluidas las residencias escolares, el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y los centros de profesorado, las facultades que la normativa de contratos del sector público atribuye al órgano de contratación, para la celebración de contratos de suministro eléctrico en las condiciones fijadas en el Acuerdo marco que suscriba la Administración de la Junta de Andalucía y la entidad adjudicataria, con respecto a los centros de consumo pertenecientes a la Red de Energía de la Administración de la Junta de Andalucía (REDEJA).

Segundo. Las competencias delegadas por la presente Orden serán ejercidas con arreglo a las normas de general aplicación y a las circulares, instrucciones y órdenes de servicio dictadas por la Consejería.

Tercero. Conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en los artículos 102 a 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería podrá avocar en cualquier momento el conocimiento y la resolución de cualquier asunto objeto de delegación mediante la presente Orden, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de noviembre de 2016

ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN
Consejera de Educación
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