Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 231 de 01/12/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de septiembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Córdoba, dimanante de procedimiento ordinario núm. 2045/2012. (PP. 2677/2016).

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NIG: 1402142C20120022643.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 2045/2012. Negociado: CT.

Sobre: Reclamación Cantidad-Acción Repetición.

De: Consorcio de Compensación de Seguros.

Letrado/a: Sr./a. Abogado del Estado.

Contra: Doña Concepción Molero Herrador (fallecida) y doña Larysa Shevchyk.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 2045/2012, seguido a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros frente a doña Concepción Molero Herrador (fallecida) se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 155/2015

En Córdoba, a día treinta de junio de dos mil quince.

Vistos por el llmo. Sr. don Antonio Javier Pérez Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de los de esta ciudad, los autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado y registrados bajo el número 2045/2012 C, a instancias del Consorcio de Compensación de Seguros representado y asistido por el Abogado del Estado sustituto contra doña Larysa Shevchyk y los herederos de doña Concepción Molero Herrador, declarados en rebeldía y atendiendo a los siguientes

FALLO

Que, estimando la demanda interpuesta a instancias del Consorcio de Compensación de Seguros contra doña Larysa Shevchyk y los herederos de doña Concepción Molero Herrador, debo de condenar y condeno a los demandados a abonar al actor la cantidad de 8.294,74 euros, más los intereses legales desde la fecha de abono de la indemnización por el Consorcio incrementados en un 25%. Se condena a los demandados al pago de las costas.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante la llma. Audiencia Provincial de Córdoba.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia. La extiendo yo el Secretario, para hacer constar que, la anterior sentencia ha sido firmada por el Magistrado Juez titular de este Juzgado precediéndose conforme previene el art. 212 de la LEC, a la notificación de la misma y archivo del original en el legajo correspondiente.

Y encontrándose dicho demandado, don José Claro Molero (heredero de doña Concepción Molero Herrador (fallecida), en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Córdoba, a doce de septiembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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