Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 231 de 01/12/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 11 de noviembre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Coín, dimanante de autos núm. 18/2015. (PP. 2001/2016).

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NIG: 2904242C20150000049.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 18/2015. Negociado: LG.

De: Emilio Ruíz Cerezo y Agustina Flores León.

Procurador: Sr. Salvador Enríquez Villalobos.

Letrada: Sra. Rocío Arranz Oviedo.

Contra: José González Bernal, Juan Millán Urbano y Promociones Construcciones Servisur, S.A.

Edicto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el Procedimiento Ordinario 18/2015, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Coín a instancia de Emilio Ruíz Cerezo y Agustina Flores León contra José González Bernal, Juan Millán Urbano y Promociones Construcciones Servisur, S.A., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia núm. 91/2015

En Coín, a 11 de noviembre de 2015.

En nombre de S.M. El Rey, la Sra. Magistrado-Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de esta ciudad, y su partido, doña Isabel M.ª Pérez Vegas, ha visto los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado con el núm. 18/15, a instancia de don Emilio Ruíz Cerezo y doña Agustina Flores León, representados por el Procurador don Salvador Enríquez Villalobos y dirigidos por la Letrada doña Rocío Arranz Oviedo, contra la mercantil Promociones Construcciones Servisur, S.A., y sus administradores solidarios don Juan Millán Urbano y don José González Bernal, todos en situación procesal de rebeldía, constando en actuaciones sus demás circunstancias personales y recayendo la presente Resolución en base a los siguientes

FALLO

Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por don Emilio Ruíz Cerezo y doña Agustina Flores León, representados por el Procurador don Salvador Enríquez Villalobos y dirigidos por la Letrada doña Rocío Arranz Oviedo, frente don Juan Millán Urbano y don José González Bernal , debo absolver a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra, con expresa condena en costas la parte actora.

Que estimando como estimo a estimando la demanda interpuesta por don Emilio Ruíz Cerezo y doña Agustina Flores León, representados por el Procurador don Salvador Enríquez Villalobos y dirigido por la Letrada doña Rocío Arranz Oviedo, contra la mercantil Promociones Construcciones Servisur, S.A, se declara la adquisición por los actores del dominio de la finca registral 20.299 del Registro de la Propiedad de Coín, sustituyendo este Tribunal a la mercantil demandada en el otorgamiento de escritura pública, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia cabe interponer Recurso de Apelación en el plazo de 20 días.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se librará testimonio para incorporarlo a las actuaciones, llevándose el original al Libro de Sentencias, la pronuncio, mando y firmo juzgando definitivamente en primera instancia.

E/.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Juan Millán Urbano, extiendo y firmo la presente en Coín, a once de noviembre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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