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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión celebrada el 17 de noviembre de 2016 por el que se suspende conforme a lo dispuesto en el artículo 33.2. d) de la LOUA la Modificación Puntual del PGOU relativa a la UE-R9, en Avda. de Fuente de Piedra, para cambio de categorización de porción de suelo urbano (Exp. EM-SY-32).
De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y Disposición Adicional Quinta del Decreto 6/2014, de 11 de febrero, se procede a su publicación, según el contenido de Anexo I.
ANEXO I
ACUERDO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO. MÁLAGA
La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión MA/03/2016 celebrada el 17 de noviembre de 2016 adopta el siguiente Acuerdo:
Expediente: EM-SY-32.
Municipio: Sierra de Yeguas.
Asunto: Modificación Puntual del PGOU relativa a la UE-R9, en Avda. de Fuente de Piedra, para cambio de categorización de porción de suelo urbano.
ANTECEDENTES
Primero. Planeamiento de aplicación.
- Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, aprobado por Decreto 206/2006, de 28 de noviembre (BOJA de 29/12/2006).
- Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Sierra de Yeguas, aprobadas definitivamente por acuerdo de la CPOTU en sesión celebrada el 17/12/2002.
- Adaptación Parcial a la LOUA de las NN.SS. de Sierra de Yeguas, aprobada por el Ayuntamiento con fecha 26/04/2012 (BOP nº 12, de 18/01/2013).
Segundo. Tramitación. Plazo para resolver.
- Aprobación Inicial en Pleno municipal de 25/02/2016. ( Publicación en BOP de Málaga de 08/03/2016, nº 45).
- Aprobación Provisional en Pleno de 28/04/2016.
- El 10/05/2016 tuvo entrada en Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio solicitud, con documentación adjunta, para la aprobación definitiva de la presente Modificación. Tras el requerimiento practicado con fecha 24/05/2016 respecto a la necesidad de justificar medios de difusión complementarios, se aporta certificación de haberse publicado la modificación objeto de este expediente, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.2.c.3ª de la LOUA, y certificado del resultado de exposición pública. Con ello se completa el expediente, conforme se indica en informe de Sº de Urbanismo de 13/07/2016, iniciándose el plazo de cinco meses para resolver (art. 32.4 LOUA), a contar desde la fecha de entrada de la documentación indicada, el 30/06/2016.
Tercero. Objeto.
El objeto de esta modificación del PGOU de Sierra de Yeguas es cambiar los límites de la unidad de ejecución UE-R9 de Suelo Urbano No Consolidado, pasando a Suelo Urbano Consolidado 443,57 m²s correspondientes a una edificación con fachada a la avenida de Fuente de Piedra. Para este solar la modificación propone la ordenanza N2 residencial. Este cambio de categoría de suelo urbano implica una modificación estructural del PGOU, según lo establecido en el artículo 10.1.A.a) de la LOUA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Competencia.
De acuerdo con el artículo 7.º del Decreto 4/2013, de 9 de septiembre, sobre reestructuración de Consejerías, corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio las competencias en materia de medio ambiente, agua, planificación, ordenación y desarrollo territorial y urbanismo que venía ejerciendo la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. El artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, en relación con los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c) regla 1.ª de la LOUA, determinan que la competencia para la aprobación definitiva de la Modificación propuesta corresponde a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga por tratarse de una Innovación que afecta a las determinaciones establecidas en el artículo 10.1.A) de la LOUA.
II. Procedimiento.
El establecido en art. 32.4 de la LOUA, en relación con art. 36 y concordantes.
III. Valoración.
Tras el estudio de la documentación presentada, y de acuerdo con lo establecido en la legislación y normativa urbanística vigente, en informe técnico de Servicio de Urbanismo de 19/07/2016 se informa lo siguiente: la modificación propuesta no cumple el artículo 36.2.a).1ª. de la LOUA, esto es, que la nueva ordenación deberá justificar expresa y concretamente las mejoras que suponga para el bienestar de la población y fundarse en el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística y de las reglas y estándares de ordenación regulados en la LOUA. No se aporta la ficha urbanística correspondiente a la UE-R9 propuesta. Tampoco se aporta un cuadro comparativo donde se indiquen los parámetros urbanísticos actuales y propuestos. Todos los terrenos que forman parte del suelo urbano no consolidado UE-R9 deben completar la urbanización, infraestructuras, cesiones y dotaciones públicas establecidas en la ficha urbanística de este ámbito, BOP de Málaga del 4/10/2013, páginas 38 y 39, en la adaptación parcial a la LOUA de las NN.SS. de Sierra de Yeguas, página 34, así como las requeridas por la LOUA. Por todo ello, el sentido de este informe técnico es desfavorable.
Visto el informe del Servicio de Urbanismo de 19 de julio de 2016 y de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía y demás normativa de aplicación, la Comisión Terrritorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo
ACUERDA
1.º Suspender conforme a lo dispuesto en el artículo 33.2.d) de la LOUA la Modificación Puntual del PGOU relativa a la UE-R9, en Avda. de Fuente de Piedra, para cambio de categorización de porción de suelo urbano (Exp. EM-SY-32) hasta en tanto no se aporte la documentación acreditativa de la corrección de las deficiencias sustanciales indicadas en el informe de Servicio de Urbanismo de 19/07/2016:
- Justificación de las mejoras que suponga para el bienestar de la población y mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística y de las reglas y estándares de ordenación regulados en la LOUA.
- Aportación de la ficha urbanística correspondiente a la UE-R9 propuesta.
- Aportación de cuadro comparativo donde se indiquen los parámetros urbanísticos actuales y propuestos.
- Todos los terrenos que forman parte del suelo urbano no consolidado UE-R9 deben completar la urbanización, infraestructuras, cesiones y dotaciones públicas establecidas en la ficha urbanística de este ámbito, así como las requeridas por la LOUA.
2.º Notificar este Acuerdo al Excmo. Ayuntamiento de Sierra de Yeguas y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para general conocimiento.
El presente Acuerdo podrá ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería, conforme a artículo 20, párrafo 2º, del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. En Málaga, a 17 de noviembre de 2016. El Vicepresidente Tercero de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Fdo. Adolfo Moreno Carrera.
Málaga, 28 de noviembre de 2016.- El Delegado, Adolfo Moreno Carrera.
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