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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión celebrada el 17 de noviembre de 2016, por el que se procede al cumplimiento de la Sentencia firme dictada en núm. 2881/2015, de fecha 25.6.2015, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sede de Málaga, recaída en Procedimiento Ordinario núm. 67/2014 en cuyo Fallo se estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Orden de la Consejería de 15 de octubre de 2013, denegatoria de la aprobación definitiva de Modificación de Elementos relativa a la calificación de la parcela industrial sita en calle Virgen de Montserrat en Las Lagunas de Mijas Costa, y se inadmite en todo lo demás.
De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y disposición adicional quinta del Decreto 6/2014, de 11 de febrero, se procede a su publicación, según el contenido de Anexo I.
ANEXO I
Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Málaga.
La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión MA/03/2016, celebrada el 17 de noviembre de 2016, adopta el siguiente Acuerdo:
Expediente:. EM-MI-105.
Municipio: Mijas.
Asunto. Modificación de PGOU en cumplimiento de Sentencia núm. 2881/2015, de fecha 25.6.2015 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sede de Málaga, recaída en Procedimiento Ordinario núm. 67/2014: cambio de calificación de la parcela sita en C/ Virgen de Montserrat, en Las Lagunas de Mijas.
ANTECEDENTES
Primero. El planeamiento vigente en el municipio de Mijas es el Plan General de Ordenación Urbanística, aprobado definitivamente por resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 16.12.1999 (BOP de 31.1.2000), a excepción de las determinaciones relativas al suelo no urbanizable que quedaron suspendidas hasta la subsanación de determinadas deficiencias, subsanadas las cuales fue aprobado el expediente de cumplimiento por resolución de la mencionada CPOTU de fecha 12.4.2002 (BOP de 7.6.2002). La Adaptación Parcial a la LOUA se aprobó el 26.3.2010, de conformidad con la disposición transitoria 2.ª de la citada Ley y Decreto 11/2008.
Segundo. Con fecha 20.5.2013, el Ayuntamiento presentó ante la Consejería, entonces competente para su aprobación definitiva (arts. 31.2.B.a) y 32.4 de la LOUA y art. 4.3.a) del Decreto 525/2008), documentación técnica y administrativa relativa a la innovación del PGOU de Mijas que afecta a la calificación de la parcela industrial sita en calle Virgen de Montserrat, en Las Lagunas, tras su aprobación provisional mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Mijas en sesión de 21.12.2012. Por Orden de 15.10.2013, publicada en BOJA núm. 215, de 31.10.2013, se denegó la aprobación definitiva.
Tercero. Por el Excmo. Ayuntamiento de Mijas fue interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del requerimiento efectuado a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio con fecha 16.12.2013 a fin de que por la misma se procediese a la anulación de la mencionada Orden de 15.10.2013, denegatoria de la aprobación definitiva.
Cuarto. En el procedimiento contencioso-administrativo, tras el allanamiento parcial de la demandada, recayó Sentencia parcialmente estimatoria núm. 2881/2015, del TSJA, de fecha 21.12.2015, en lo relativo a la calificación de la parcela mencionada.
Quinto. Recibido testimonio de esta Sentencia firme en Delegación Territorial de Málaga, Servicio de Urbanismo, con fecha 26.4.2016, se acusa recibo, remitiéndose a Dirección General de Urbanismo, que en oficio de 12.5.2016, informa que las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en materia de Urbanismo en relación con el municipio de Mijas corresponden en la actualidad a esta Delegación Territorial, y comunica remisión a Secretaría General Técnica para que se disponga su cumplimiento de acuerdo con las competencias delegadas en el artículo 18 de la Orden de 22.2.2016.
Con fecha 14.7.2016 se recibe oficio de Servicio de Tribunales y Recursos que adjunta Resolución de la Secretaría General Técnica por la que se dispone dar cumplimiento a la citada Sentencia.
Sexto. Objeto. En la demanda se impugnaba, instando su nulidad (entre otros puntos que fueron desestimados), la denegación de la aprobación definitiva de la Modificación del PGOU relativa a la calificación de la parcela sita en C/ Virgen de Montserrat, de Las Lagunas, que pasa de industrial en suelo urbano consolidado en la categoría IND-1 (Industrial subtipo 1) a estar destinada a uso residencial, en suelo urbano no consolidado, en categoría plurifamiliar BLQ-2 y a uso de espacios libres y viario.
CONSIDERACIONES
Primera. El art. 104.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, establece que luego que sea firme la Sentencia, el órgano judicial lo comunicará al que hubiese realizado la actividad objeto del recurso, a fin de que la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo. El órgano llamado al cumplimiento de la resolución judicial ha de ser aquel que hubiera dictado el acto o acuerdo que fuera objeto del recurso. En el supuesto que nos ocupa, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que aprobó la Orden impugnada. Actualmente dicha competencia está atribuida a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, CTOTU, creada por el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Por todo ello, de conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en virtud de lo establecido por el artículo 12 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo; vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normativa de aplicación; en cumplimiento de la mencionada Resolución judicial, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
ACUERDA
Proceder al cumplimiento de la referida Sentencia núm. 2881/2015, de fecha 25.6.2015, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sede de Málaga, recaída en Procedimiento Ordinario núm. 67/2014: aprobándose Modificación de PGOU de Mijas en el sentido de cambiar la calificación como industrial en suelo urbano consolidado de la parcela sita en C/ Virgen de Montserrat, en Las Lagunas de Mijas, pasando a uso residencial, en suelo urbano no consolidado, en categoría plurifamiliar BLQ-2 y a uso de espacios libres y viario .
Notificar este Acuerdo al Excmo. Ayuntamiento de Mijas, que deberá aportar la correspondiente documentación del PGOU rectificada y diligenciada, para su verificación por Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, su anotación en registro y su publicación junto con dicho Acuerdo.
El presente Acuerdo podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, según prevé el artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Málaga, 17 de noviembre de 2016. El Vicepresidente Tercero de la Comisión, Fdo.: Adolfo Moreno Carrera.
Málaga, 28 de noviembre de 2016.- El Delegado, Adolfo Moreno Carrera.
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