Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 232 de 02/12/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 22 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se registra y publica Acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 2 de noviembre de 2016, por el que se modifica el Acuerdo de 14 de noviembre de 2014, por el que se introducen modificaciones en el Sistema de Clasificación Profesional.

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Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía (Cód. 71000082011985), de 2 de noviembre de 2016, por el que se modifica el Acuerdo de 14 de noviembre de 2014, por el que se introducen modificaciones en el Sistema de Clasificación Profesional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO

Primero. Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos dependiente de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de noviembre de 2016.- El Director General, Jesús González Márquez.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL VII CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA  DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2016, POR EL QUE SE MODIFICA EL DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2014, POR EL QUE SE INTRODUCEN MODIFICACIONES EN EL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Primero. Se modifican los apartados 1 y 2 de la cláusula octava del Acuerdo de 14 de noviembre de 2014, que quedan redactados como sigue:

«1. El personal que hasta el 31 de diciembre de 2016 acredite un periodo mínimo de experiencia profesional de 3 meses en la categoría correspondiente, adquirida en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, podrá acceder a la condición de fijo en los procesos de acceso que se convoquen, aun cuando no reúna los requisitos exigidos para la categoría correspondiente.

Esta previsión no será aplicable a la categoría profesional de Técnico Superior en Educación Infantil, para cuyo acceso será requisito inexcusable el estar en posesión de la titulación del Técnico Superior en Educación Infantil o titulación acorde con las exigencias determinadas en la legislación educativa, o los correspondientes cursos de habilitación que la suplen conforme a dicha legislación.

2. Para el personal que haya de integrar las Bolsas de Trabajo que se constituyan a partir de la vigencia del presente Acuerdo y de conformidad con el artículo 18.2 del vigente VI Convenio Colectivo será requisito suficiente el acreditar tres meses de experiencia profesional en la categoría correspondiente, adquirida en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía hasta el 31 de diciembre de 2016.

En el supuesto de las Bolsas de Trabajo aún no constituidas derivadas de las Ofertas de Empleo Público 2006-2007 será requisito suficiente para su integración en las mismas el acreditar tres meses de experiencia profesional en la categoría correspondiente, adquirida en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del concurso de acceso convocado por Orden de 14 de noviembre de 2008.»

Segundo. Las modificaciones que se llevan a cabo por el presente Acuerdo no serán de aplicación a las Bolsas de Trabajo ya constituidas derivadas de las Ofertas de Empleo Público 2006-2007.

Tercero. Quedan sin efecto las previsiones recogidas en la cláusula novena del Acuerdo de 14 de noviembre de 2014.

Por la Administración, Concepción Becerra Bermejo, Directora General de Recursos Humanos y Función Pública.

Por las organizaciones sindicales:

Esperanza Morales Medina, por FeSP-UGT Andalucía.

Juan Antonio Lozano Martínez, por FSC-CC.OO. Andalucía.

Enrique Álvarez de Toledo Cornello, por CSI-F Andalucía.

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