Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 232 de 02/12/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 22 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se registra y publica Acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 2 de noviembre de 2016, por el que se añade un apartado 7.º al artículo 20 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

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Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía (Cód. 71000082011985), de 2 de noviembre de 2016, por el que se añade un apartado 7.º al artículo 20 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO

Primero. Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos dependiente de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de noviembre de 2016.- El Director General, Jesús González Márquez.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL VII CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2016, POR EL QUE SE AÑADE UN APARTADO 7.º AL ARTÍCULO 20 DEL VI CONVENIO COLECTIVO

Las cuatro Organizaciones Sindicales presentes en la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, UGT, CC.OO., CSI-F y USTEA, presentaron en fecha 18 de julio de 2016 un escrito conjunto por el que se efectuaba una propuesta de acuerdo de reubicación del personal indefinido no fijo que pudiese verse afectado al ocuparse sus plazas en los concursos de traslados.

Mediante escrito de 22 de julio de 2016, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública responde al mencionado documento, poniendo de manifiesto la voluntad de la Administración de llegar a un acuerdo sobre dicha cuestión.

La reciente doctrina del Tribunal Supremo (Sentencia de 24 de junio de 2014, ratificada por las Sentencias del mismo Tribunal de 7 y 8 de julio de 2014) ha venido a determinar que nos encontramos ante un contrato temporal de duración indeterminada, en el que consta que el término pactado llegará cuando la vacante ocupada se cubra tras finalizar el correspondiente proceso de selección que se convocará para cubrirla. Son, por tanto, contratos cuya duración está sujeta a un plazo, pero indeterminado, y que necesariamente llegará, máxime cuando se trata de vacantes que deben ser objeto de oferta de empleo público (artículo 70 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público), pero no a través del proceso de traslados.

Es por ello y en base a un elemental principio de seguridad jurídica, que la inclusión en los concursos de traslados del personal laboral fijo o fijo discontinuo incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía de los puestos ocupados por personal indefinido no fijo debe implicar la reubicación del personal que resulte desplazado de aquél como consecuencia de la resolución de dichos procesos.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, en sesión ordinaria celebrada el 2 de noviembre de 2016, adopta el siguiente

ACUERDO

Único. Se modifica la redacción del artículo 20 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, al que se añade un apartado 7.º, del siguiente tenor literal:

«7.1. En el caso de que un puesto de trabajo ocupado por personal laboral indefinido no fijo resulte adjudicado como consecuencia de la resolución de concursos de traslados, dicha persona será objeto de reubicación en un puesto de trabajo propio del personal laboral, de la misma categoría y grupo profesional al que había venido ocupando, de entre las plazas vacantes que existan en la Relación de Puestos de Trabajo tras la resolución de un concurso de traslados y para las que cumplan los requisitos establecidos en aquélla; todo ello, tras llevar a cabo en los concursos de traslados la reubicación del personal laboral fijo o fijo discontinuo que esté adscrito con carácter provisional a un puesto, sin destino definitivo, al que se aplicarán las mismas reglas establecidas en este apartado.

El puesto de trabajo que se destine a la reubicación de dicho personal deberá cumplir simultáneamente los requisitos siguientes:

a) Estar adscrito a la misma categoría profesional que el puesto de trabajo que venía desempeñando el personal indefinido no fijo adjudicado en el concurso de traslados.

b) Que se trate de puesto vacante no ocupado por personal con contrato de trabajo de carácter temporal, incluyendo las que queden vacantes como resultado del propio concurso o cualquier otro motivo durante el proceso.

c) Que el puesto no tenga en la Relación de Puestos de Trabajo la consideración de a extinguir.

Dentro de los citados límites, el puesto de trabajo que se utilice para la reubicación estará situado, preferentemente, en la misma localidad o limítrofes que el puesto desde el que resulta desplazado el personal indefinido no fijo, sin que pueda producirse la creación de puestos en la Relación de Puestos de Trabajo con la única finalidad de proceder a la citada reubicación. En el supuesto de que no exista puesto en la misma localidad o limítrofes, el traslado que se derive de la adjudicación de dicho destino no generará derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

7.2. En el caso de que en la misma categoría profesional y localidad resulten desplazadas dos o más personas con la condición de indefinidas no fijas, se elaborará un listado para cada categoría y localidad cuyo orden de prelación, de mayor a menor, se determinará en función de la antigüedad total en las Administraciones Públicas que figure inscrita en el Registro General de Personal a la fecha de la publicación de la convocatoria del concurso de traslados.

En caso de que para la misma categoría profesional y localidad existan dos o más personas con la misma antigüedad, se dilucidará tomando la letra inicial del primer apellido y siguiendo el orden alfabético, comenzando por la letra que haya resultado del último sorteo celebrado para determinar el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas, resolviéndose en cualquier caso a favor de aquel trabajador o trabajadora indefinido no fijo cuya letra inicial del primer apellido esté primera siguiendo el orden alfabético.

7.3. El procedimiento de adjudicación de destinos al personal indefinido no fijo que resulte desplazado de su puesto de trabajo como consecuencia de la resolución de concursos de traslados se sujetará a las siguientes reglas:

a) En caso de existir para la categoría profesional y localidad de que se trate un mayor número de plazas vacantes en la Relación de Puestos de Trabajo que el de personal indefinido no fijo a reubicar, la Administración seleccionará de entre dichas vacantes un número de plazas igual al de personas a reubicar, atendiendo a las necesidades del servicio y en función de los sectores prioritarios que se determinen de acuerdo con las reglas determinadas en las Leyes de Presupuestos.

b) El personal indefinido no fijo que haya de ser reubicado será convocado en la sede de la Dirección General competente en materia de Recursos Humanos y Función Pública a un acto único en el que para cada categoría y localidad se procederá a la elección de destinos por aquél en función del orden de prelación en que cada uno figure en el listado a que se refiere el apartado 7.2 de este artículo. A dicho acto podrá asistir una persona en representación de cada una de las Organizaciones Sindicales con presencia en la Comisión del Convenio.

c) Al personal indefinido no fijo que haya de ser reubicado y no acuda al acto único regulado en el apartado anterior le será adjudicado destino de oficio por la Administración, en presencia de las Organizaciones Sindicales presentes en la Comisión del Convenio.

d) Los puestos adjudicados por este procedimiento lo serán con el mismo carácter de indefinidos no fijos.

e) La reubicación se realizará con efectos administrativos y económicos de la misma fecha en que se produzca la incorporación del personal laboral fijo o fijo discontinuo a los destinos obtenidos en el concurso de traslados cuya resolución haya provocado la necesidad de la reubicación del personal indefinido no fijo, sin que este personal vea en ningún caso interrumpido su vínculo laboral con la Administración.

f) El personal indefinido no fijo al que se haya adjudicado un puesto por este procedimiento deberá incorporarse a su nuevo destino en los plazos y condiciones señalados, no pudiendo renunciar al mismo. La no incorporación a los puestos de trabajo adjudicados en los plazos que se señalen, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada, supondrá dimisión tácita del trabajador o de la trabajadora de su relación laboral indefinida no fija con la Junta de Andalucía, extinguiéndose, en consecuencia, su contrato de trabajo, con efectos del día inmediatamente anterior al establecido en la resolución del concurso de traslados para la incorporación del personal laboral fijo o fijo discontinuo adjudicatario en el mismo. El personal que a fecha de incorporación al nuevo destino se encuentre en situación de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural deberá formalizar la incorporación, con independencia de la suspensión de su relación laboral, por sí mismo o representante debidamente acreditado, si la situación concreta le impidiere formalizar la incorporación.»

Por la Administración, Concepción Becerra Bermejo, Directora General de Recursos Humanos y Función Pública.

Por las Organizaciones Sindicales:

Esperanza Morales Medina, por FeSP-UGT Andalucía.

Juan Antonio Lozano Martínez, por FSC-CC.OO. Andalucía.

Enrique Álvarez de Toledo Cornello, por CSI-F Andalucía.

Juan Antonio Valdivieso Roldán, por USTEA.

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