Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 232 de 02/12/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 22 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se registra y publica Acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 2 de noviembre de 2016, por el que se modifica el apartado 5 del artículo 26 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

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Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía (Cód. 71000082011985), de 2 de noviembre de 2016, por el que se modifica el apartado 5 del artículo 26 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO

Primero. Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos dependiente de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de noviembre de 2016.- El Director General, Jesús González Márquez.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL VII CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2016, POR EL QUE SE MODIFICA EL APARTADO 5 DEL ARTÍCULO 26 DEL VI CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

El apartado 5 del artículo 26 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía regula la implantación de la jornada a turnos, de tarde o partida.

A fin de dotar al procedimiento de implantación singularizado de las jornadas especiales de la máxima transparencia, homogeneidad, flexibilidad y agilidad, hasta tanto su desarrollo no obtenga el correspondiente reflejo en la Relación de Puestos de Trabajo, previa negociación global en la Comisión de Convenio, resulta conveniente determinar la base documental, fases y sujetos intervinientes requeridos para su autorización.

En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, en sesión celebrada el 2 de noviembre de 2016, adopta el presente Acuerdo, cuyas cláusulas se insertan a continuación, que modifica la redacción del apartado 5 del artículo 26 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía:

Primera. Modificación del apartado 5 del artículo 26 del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía.

Se modifica la redacción del apartado 5 del artículo 26 del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«5. Implantación de jornadas especiales.

5.1. En aquellos supuestos en los que el funcionamiento del centro de trabajo requiera para la prestación del servicio que éste deba llevarse a cabo de acuerdo con alguno de los tipos de jornadas especiales previstas en el apartado anterior se deberá seguir el siguiente procedimiento:

La iniciativa corresponderá a la Consejería, Delegación Territorial, Delegación del Gobierno, Agencia Administrativa o Agencia de Régimen Especial competente, que habrá de solicitar a tales efectos la preceptiva autorización a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, acompañando su propuesta con la siguiente documentación:

- Memoria justificativa de la necesidad de su establecimiento.

- Informe favorable de los Servicios Centrales, en su caso.

- Conformidad expresa del Comité de Empresa o Delegados de Personal.

- Calendario laboral comprensivo de todo el personal afectado.

Verificadas las circunstancias concurrentes y la base documental citada, se procederá a su autorización o denegación por la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, de cuya actuación se dará información periódica a la Comisión del Convenio.

Este procedimiento tendrá un carácter transitorio hasta tanto se produzca la actualización de la relación de puestos de trabajo en los términos previstos en el subapartado siguiente.

5.2. A fin de garantizar que las jornadas especiales tengan su consecuente reflejo en la relación de puestos de trabajo, se iniciarán de forma inmediata por las Consejerías los estudios de las necesidades que en la prestación de los servicios requieran el desarrollo de aquéllas. Las conclusiones obtenidas, previa negociación en el seno de la Comisión del Convenio, se incorporarán a la relación de puestos de trabajo en un plazo máximo de seis meses.»

Cláusula derogatoria.

Quedan derogados los contenidos del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía en todo lo que se opongan a lo estipulado en el presente Acuerdo.

Cláusula final.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Por la administración, Concepción Becerra Bermejo, Directora General de Recursos Humanos y Función Pública.

Por las organizaciones sindicales:

Esperanza Morales Medina, por FeSP-UGT Andalucía.

Juan Antonio Lozano Martínez, por FSC-CC.OO. Andalucía.

Enrique Álvarez de Toledo Cornello, por CSI-F Andalucía.

Juan Antonio Valdivieso Roldán, por USTEA.

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