Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 236 de 12/12/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Acuerdo de 5 de diciembre de 2016, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla, emitida por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo relativa a la aprobación definitiva de la corrección de error material en el Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Tomares (Sevilla).

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Para general conocimiento se hace pública la Resolución sobre la aprobación definitiva de la corrección de errores de fecha 1 de diciembre de 2016 relativa a la Corrección error material en el Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Tomares (Sevilla).

Conforme establece el artículo 41.2 de la ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha 2 de diciembre de 2016 se ha procedido a realizar anotación accesoria en el núm. de registro 931 del instrumento urbanístico de la corrección de error material del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Tomares (Sevilla), del Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. En virtud de lo establecido por el artículo 40.1 de la Ley 7/ 2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 1 de diciembre de 2016, relativa a la Corrección de error material del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Tomares (Sevilla). (Anexo I).

- Transcripción de los artículos tal y como queda después de la presente corrección de error de la normativa (Anexo II).

ANEXO I

«Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud de corrección de error material en el Instrumento de Planeamiento citado, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. El presente documento se redacta a iniciativa del Excmo. Ayuntamiento de Tomares.

El objeto del proyecto urbanístico es elevar a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, (en adelante CTOTU), la corrección de un error material del Plan General de Ordenación Urbanística, (en adelante PGOU), vigente en el término municipal de Tomares, referido única y exclusivamente a la ocupación máxima de la parcela con Uso Terciario.

Comercial en la subzona TC-3.1, la cuál se ubica exclusivamente en la parcela de Parque Aljarafe, sin quedar ninguna otra parcela del término municipal afectada por la corrección.

Segundo. El instrumento de planeamiento general vigente es el Plan General de Ordenación Urbanística de Tomares, aprobado por Resolución de la CPOTU de fecha 19 de octubre de 2005 con Texto Refundido de fecha 16 de diciembre de 2005.

Con fecha 28 de julio de 2016 y núm. de registro 14516 se recibe en esta Delegación Territorial, copia del expediente administrativo de la tramitación en el Ayuntamiento de la solicitud de corrección de error material de referencia, promovida por el propietario de la parcela afectada. Entre la documentación recibida no consta documento técnico, por lo que se solicita al Ayuntamiento mediante oficio con salida de esta Delegación Territorial de fecha 30 de agosto de 2016, se complete la documentación.

Con fecha 15 de septiembre 2016 y núm. de registro 16698 se reciben en esta Delegación Territorial, dos copias del documento técnico debidamente diligenciado.

Tercero. El PGOU de Tomares fue aprobado definitivamente por Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 19 de octubre de 2005, que asumió las ordenanzas de las zonas ya definidas por el planeamiento anterior, y concretamente en el artículo VIII.90. “Delimitación y Subzonas” define la Subzona TC-3 como “el ámbito de la unidad de actuación U.A. 14.2 “Parque Aljarafe” desarrollada en base a las determinaciones establecidas en la Modificación de Elementos núm. 23 del planeamiento general anterior. Se subdivide en tres enclaves:

- Enclave 1.º: Terciario comercial en agrupación terciaria. Comprende la parte central de la citada U.A.

No obstante, el PGOU al transcribir los parámetros de aplicación en el artículo VIII.94, establece para la Subzona TC-3.1 una “Ocupación Máxima de parcela sobre y bajo rasante” del 40% en lugar del 42% como concretaba la modificación núm. 23 al PGOU anterior. Es por esto que el Ayuntamiento justifica y considera que el parámetro de 40% es un error, dado que tal y como establece el artículo VIII.90 del PGOU vigente se asumen las condiciones establecidas por la modificación núm. 23 del anterior planeamiento vigente, esto es, el 42%.

Así con el documento presentado por el Ayuntamiento de Tomares, se pretende corregir el error de transcripción detectado para ajustar la Ocupación Máxima al parámetro establecido por la Modificación núm. 23 del PGOU de 1995, asumido por el PGOU vigente de 2005 tal como establece el artículo VIII.90 de sus Normas Urbanísticas.

Concretamente, se corrige el artículo VIII. 94. Ocupación máxima de parcela sobre y bajo rasante, Subzona TC-3, donde para el enclave 1 TC-3.1 establece un 40%, debiendo establecer un 42% en base a los parámetros asumidos por el PGOU vigente de 2005 procedentes del anterior PGOU de 1995.

Cuarto. Analizada la documentación remitida por el Ayuntamiento de Tomares, el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial, emite Informe favorable de fecha 29/09/2016, evidenciando la existencia de error material.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

La Doctrina que de modo reiterado establece el Tribunal Supremo, en numerosos pronunciamientos –sirva de muestra, en el ámbito específicamente urbanístico, las sentencias de 29 de septiembre de 2011, 11 de febrero de 2011 y 2 de abril de 2009– exigiéndose para su aplicación el cumplimiento de una serie de requisitos que se expresan a continuación:

a) Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas operaciones aritméticas o transcripciones de documentos.

b) Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables.

c) Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte.

d) Que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos.

e) Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto, pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica.

f) Que no padezca la subsistencia del acto administrativo, es decir, que no se genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, substantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión, porque ello entrañaría un fraus legis constitutivo de desviación de poder.

g) Que se aplique con un hondo criterio restrictivo.

Segundo. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorga a la Administración Pública la posibilidad de rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

El artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que la competencia para la Corrección de Errores corresponde al órgano administrativo que haya dictado el acto.

Tercero. De conformidad con las competencias establecidas por el artículo 13 del Decreto de la Presidencia 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; y el artículo 1 del Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, las competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El artículo 2.3.e) del citado Decreto 216/2015, adscribe a esa Consejería la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Cuarto. El órgano competente para resolver es la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con el artículo 31.2.B).a); y 36.2.c) 1.ª, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en virtud de lo establecido por el art. 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el art. 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

HA RESUELTO

Primero. Aprobar la corrección de error material del Plan General de Ordenación Urbana de Tomares, (Sevilla), de conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. Notificar a los interesados y publicar el presente Acuerdo, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), de conformidad con el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía y la Disposición Adicional Quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, surtiendo efectos la Resolución el día siguiente de su publicación en el BOJA. Asimismo, el contenido íntegro del instrumento de planeamiento estará disponible en el Sistema de Información Territorial y Urbanística de Andalucía SITUA (www.juntadeandalucia.es/medioambiente).

Tercero. Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía y el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero.»

ANEXO II

Donde dice:

Art. VIII. 94. Ocupación máxima de parcela sobre y bajo rasante.

* Subzona TC-3:

TC-3.1: Cuarenta por ciento (40%).

Debe decir:

Art. VIII. 94. Ocupación máxima de parcela sobre y bajo rasante.

* Subzona TC-3:

TC-3.1: Cuarenta y dos por ciento (42%).

Sevilla, 5 de diciembre de 2016.- El Delegado, José Losada Fernández.

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