Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 238 de 14/12/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Edicto de 28 de noviembre de 2016, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Uno de Jaén, dimanante de autos núm. 194.01/2015.

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Número de Identificación General: 2305042C20150008227.

Procedimiento: Familia. Pieza medidas coetáneas (art. 773 LEC) 194.01/2015. Negociado: AR.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Uno de Jaén.

Juicio: Familia. Pieza medidas coetáneas (art. 773 LEC) 194.01/2015.

Parte demandante: Julia Hidalgo Cañizares.

Parte demandada: Cristian Adrián Aguilera Roldán.

Sobre: Familia. Pieza medidas coetáneas (art. 773 LEC).

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 28.11.2016 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para llevar a efecto la citación del demandado para la vista acordada en la presente pieza de medidas provisionales coetáneas, señalada para el 22.2.2017, 9:45 horas, acordada en providencia del siguiente tenor literal:

Providencia del/de la Magistrada-Juez doña Isabel María Moreno Almagro.

En Jaén, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis.

Vista la comparecencia realizada por la parte aclara, cítese al demandado a través de edictos y su publicación en el BOJA.

Se señala el día 22 de febrero de 2017 a las 9:45 horas para la celebración de la correspondiente vista en la presente pieza de medidas provisionales coetáneas.

Cítese a las partes, haciéndolas saber que deben comparecer al acto de la vista por sí mismas, apercibiéndolas que su incomparecencia sin causa justificada podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca para fundamentar sus peticiones sobre medidas definitivas de carácter patrimonial. También será obligatoria la presencia de los abogados respectivos (artículo 770 regla 3.ª).

Adviértase también a las partes que deben comparecer en la vista con las pruebas de que intenten valerse. A tal efecto, indíquese que dentro de los tres días siguientes a la recepción de la citación deben indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos o como conocedores de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación (artículo 440.1 LEC).

Que conforme a lo dispuesto en los artículos 770.1 y 771.3, al acto de la vista deberán las partes aportar inexcusablemente la documentación acreditativa de su situación patrimonial e ingresos que perciban los progenitores, y concretamente declaraciones de la renta y patrimonio de los tres últimos años, certificación de ingresos, salarios, y pensiones, expedida por la empresa u organismo que los abone con indicación del salario bruto y neto referidas a la última anualidad natural y meses transcurridos de la corriente, así como cualquier otro documento que acredite la situación económica y patrimonial de las partes; igualmente todos los documentos relativos a las necesidades de los hijos. No admitirá prueba sobre tales extremos con posterioridad a la comparecencia salvo la imposibilidad justificada de su obtención.

Líbrese oficio al BOJA para la publicación de la presente resolución, y que sirva de citación en forma al demandado Cristian Adrián Aguilera Roldán.

Lo acuerda y firma S.S.ª; doy fe.

El/La Magistrada-Juez. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

En Jaén, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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