Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00084450.
NIG: 4109142C20140059694.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1713/2014. Negociado: 3.º
De: Antonia Márquez Reina.
Procuradora: Sra. Isabel María Mira Sosa.
Contra: Andrés Mateos Navarro.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1713/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla a instancia de Antonia Márquez Reina contra Andrés Mateos Navarro, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 796/2015
Juez que la dicta: Don Miguel Ángel Gálvez Jiménez.
Lugar: Sevilla.
Fecha: Veintitrés de noviembre de dos mil quince.
Parte demandante: Antonia Márquez Reina.
Procuradora: Isabel María Mira Sosa.
Parte demandada: Andrés Mateos Navarro.
FALLO
Que, estimando la demanda de divorcio promovida a instancia de doña Antonia Márquez Reina contra Andrés Mateos Navarro, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio que ambos contrajeron, con los efectos inherentes a tal declaración sin el mantenimiento de las medidas acordadas en la previa sentencia de separación. Todo ello sin expresa condena en costas.
Comuníquese esta sentencia, firme que sea, al Registro Civil correspondiente para su anotación. Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días ante la lima. Audiencia Provincial de Sevilla.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de 41071, Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. , indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado/Juez que la dictó, estando el/la mismo/o celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en Sevilla, a veintitrés de noviembre de dos mil quince.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Andrés Mateos Navarro, extiendo y firmo la presente en Sevilla a veintiséis de enero de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Descargar PDF