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NIG: 4109142C20110031238.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1088/2011. Negociado: 5.
Sobre: Acción de responsabilidad.
De: CC.PP. Alcalde Manuel Marín 13-15 (ahora 11), Camas (Sevilla).
Procuradora: Sra. Silvia de Carrión Sánchez.
Contra: Sierpes Renta, S.A., don Pedro Miguel Rodríguez Báñez, don José María Garrido Pérez y Obras de Carmona, S.L.
Procurador/a: Sr./a. José Tristán Jiménez, Cristina Vázquez del Rey Calvo y Eva María Mora Rodríguez.
Letrado/a: Sr./a. Juan José Bermúdez Jiménez, Jacinto Jiménez Canivell y María del Sol Romero Díaz.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1088/2011, seguido a instancia de CC.PP. Alcalde Manuel Marín 13-15 (ahora 11), Camas (Sevilla) frente a Obras de Carmona, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente, así como parte dispositiva del auto aclaratorio de la sentencia:
SENTENCIA núm. 94/15
En Sevilla, a veintidós de mayo de dos mil quince.
Pronuncia la Ilma. Sra. doña Celia Belhadj Ben Gómez, Magistrada, titular del Juzgado de Primera Instancia número Tres Sevilla, en el procedimiento de Juicio Ordinario núm. 1088/11, seguido a instancias de Comunidad de Propietarios Alcalde Manuel Marín 13-15 (ahora 11), bloques 1 y 2, Camas (Sevilla), representado por el/la Procurador/a Sr./a. Carrión Sánchez y asistido del/de la Letrado/a Sr./a. Fernández Osuna, contra Sierpes Renta, S.A., representado por el/la Procurador/a Sr./a. Tristán Jiménez y asistido por el/la Letrado/a Sr./a. Bermúdez Jiménez; don José María Garrido Pérez, representado por el/la Procurador/a Sr./a. Mora Rodríguez y asistido el/la Letrado/a Sr./a. Romero Díaz; don Pedro Miguel Rodríguez Báñez, representado por el/la Procurador/a Sr./a. Vázquez del Rey Calvo y asistido por el/la Letrado/a Sr./a. Jiménez Canivell, y Obras de Carmona, S.L., declarado en situación procesal de rebeldía.
Sobre obligación de hacer y subsidiariamente reclamación de cantidad.
FALLO
Primero. Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el/la Procurador/a Sr./a. Carrión Sánchez en nombre y representación Comunidad de Propietarios Alcalde Manuel Marín 13-15 (ahora 11), bloques 1 y 2, Camas (Sevilla) contra Sierpes Renta, S.A., y Obras de Carmona, S.L., y en consecuencia debo absolver y absuelvo a estos últimos de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda. Con imposición de costas a la parte actora.
Segundo. Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por el por el/la Procurador/a Sr./a. Carrión Sánchez en nombre y representación Comunidad de Propietarios Alcalde Manuel Marín 13-15 (ahora 11), bloques 1 y 2, Camas (Sevilla), contra don José María Garrido Pérez y don Pedro Miguel Rodríguez Báñez apreciando prescripción de la acción y en consecuencia debo absolver y absuelvo a éstos últimos de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda. Con imposición de costas a la parte actora.
Notifíquese en legal forma la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación en el término de veinte días a contar desde su notificación, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda aclarar la Sentencia dictada en los presentes autos, en el sentido de que donde dice en el apartado primero del Fallo:
«Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador/a Sr./a. Carrión Sánchez en nombre y representación Comunidad de Propietarios Alcalde Manuel Marín 13-15 (ahora 11), bloques 1 y 2, Camas (Sevilla), contra Sierpes Renta, S.A., y Obras de Carmona, S.L., y en consecuencia debo absolver y absuelvo a estos últimos de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda. Con imposición de costas a la parte actora.»
Debe decir:
«Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador/a Sr./a. Carrión Sánchez en nombre y representación Comunidad de Propietarios Alcalde Manuel Marín 13-15 (ahora 11), bloques 1 y 2 Camas (Sevilla), contra Sierpes Renta, S.A., y Obras de Carmona, S.L., y en consecuencia debo absolver y absuelvo a estos últimos de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda. Con imposición de costas a la parte actora».
En cuanto al resto de los pronunciamientos se mantienen en todos sus extremos.
Lo acuerda y firma S.S.ª; doy fe.
El/La Magistrada-Juez. El/La Secretario/a Judicial.
Y encontrándose dicha demandada, Obras de Carmona, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
Sevilla, a veintiséis de noviembre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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