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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 12.3 del Decreto 206/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y el artículo 43 la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, declarado aplicable por la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
RESUELVO
Primero. Autorizar las tarifas de autotaxis del municipio de Chipiona que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
TARIFAS AUTORIZADAS
A) TARIFA BASE IVA INCLUIDO
TARIFA 1
A.1.a. Bajada de bandera1,35 euros
A.1.b. Kilómetro recorrido0,71 euros
A.1.c. Hora de espera….17,48 euros el ¼ hora 4,37 euros
A.1.d. Carrera mínima 3,52 euros
TARIFA 2
A.2.a. Bajada de bandera1,67 euros
A.2.b. Kilómetro recorrido0,91 euros
A.2.c. Hora de espera….21,84 euros el ¼ hora5,46 euros
A.2.d. Carrera mínima4,37 euros
La Tarifa 2 se aplicará en los siguientes supuestos:
- Servicios en sábados, domingos o días festivos,
durante las 24 horas.
- Servicios nocturnos en días laborables de las 22:00
a las 6:00 horas.
- Lunes Santo, Martes Santo y Miércoles Santo, 5 de enero,
24 de diciembre y 31 de diciembre de las 18:00 a las 7:00 horas.
B) SUPLEMENTOS ( sobre lo marcado en Tarifas)IVA INCLUIDO
B.1. Por cada maleta o bulto de más de 60 cm
(excepto sillas de niños y sillas de discapacitados) 0,44 euros
B.2. Recogida de usuarios en servicios concertados
en el casco urbano1,53 euros
B.3. Recogida en Costa Ballena, Valdeconejos y zonas rurales 2,05 euros
B.4. Carnavales, Virgen de Regla y Romería del Pinar2,05 euros
B.5. Recogida en La Laguna1,50 euros
Segundo. Esta Resolución surtirá efectos desde el día 19 de noviembre de 2016, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad previsto en el artículo 10 del Decreto 365/2009 citado, con expresa mención del deber de informar de estas tarifas expresamente por parte de los profesionales del sector, a los usuarios del servicio hasta tanto no se publique en el citado boletín, exhibiéndola en lugar visible del vehículo.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda de esta Consejería en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122, en relación con el apartado c) de la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de noviembre de 2016.- La Directora General, Ana María Campos Montero.
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