Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 240 de 16/12/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 11 de noviembre de 2016, de la Delegación Territorial de Educación en Sevilla, de concesión de ayudas económicas a Federaciones Provinciales de Asociaciones del Alumnado y a Asociaciones del Alumnado en Andalucía de Centros Docentes Sostenidos con Fondos Públicos encaminadas al fomento de la participación durante el curso 2016-2017.

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La Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17 de mayo de 2011), de la Consejería de Educación, estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de mediación intercultural.

Por Resolución de 24 de mayo de 2016, junto a lo establecido en el extracto de la misma (BOJA núm. 110, de 10.6.2016), se efectúa la convocatoria para el curso 2016-2017, ampliándose el plazo máximo de resolución y de notificación de la convocatoria por Resolución de 28 de julio de 2016 (BOJA núm. 153, de 10.8.2016).

Esta Delegación Territorial, en el ejercicio de la delegación de competencias establecida en el artículo 15.1 de la Orden de 14 de enero de 2014 (BOJA núm. 11, de 17.1.2014), por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería, y de conformidad con el apartado 13 del Cuadro Resumen de la Orden de 15 de abril de 2011, anteriormente citada, vista la Propuesta de Resolución Definitiva emitida por la Comisión de Evaluación de fecha 13 de octubre de 2016,

HA RESUELTO

Primero. No conceder ayudas económicas dentro de esta línea de subvención, de acuerdo con lo contemplado en el punto Segundo.

Segundo. Considerar como desestimadas las entidades relacionadas en el documento Anexo, por los motivos que se mencionan en el mismo.

Tercero. Este procedimiento de concesión de ayudas económicas se rige por lo previsto en las bases reguladoras y por lo previsto en la Resolución de la convocatoria, así como en las normas que se mencionan a continuación:

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

- El Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- La Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el Título VII de su texto Refundido, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

- La Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma Andaluza para el ejercicio que se resuelve.

- El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos para la concesión de subvenciones de la Junta de Andalucía.

- La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

- La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos/as a los servicios públicos.

- La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

- Y el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.

Cuarto. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que dicta la presente Resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o alternativa y directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación/publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 11 de noviembre de 2016.- La Delegada, María Francisca Aparicio Cervantes.

ANEXO

RELACIÓN DE SOLICITUDES DESESTIMADAS

ENTIDADES MOTIVO
FEDERACIÓN PROVINCIAL DE ASOCIACIONES DEL ALUMNADO “SINDICATO DE ESTUDIANTES DE SEVILLA”
- LA ENTIDAD NO INCLUYE, EN LA DECLARACIÓN ÚNICA RESPONSABLE, QUE LA ENTIDAD DISPONE DEL CERTIFICADO NEGATIVO DEL REGISTRO CENTRAL DE DELINCUENTES SEXUALES DEL PERSONAL QUE PARTICIPA EN LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES.
(ART. 12º DE LA RESOLUCIÓN DE 24 DE MAYO DE 2016)
- LA ENTIDAD NO ENTREGA UN NUEVO PROYECTO. SIMPLEMENTE MODIFICA Y REAJUSTA EL PRESUPUESTO SOLICITADO A LA CANTIDAD CONCEDIDA.
(APDO. 15.2 DEL CUADRO RESUMEN CORRESPONDIENTE A ESTA LÍNEA DE SUBVENCIÓN, DENTRO DE LA ORDEN DE 15 DE ABRIL DE 2011)
DANDO LA COMISIÓN EVALUADORA PROVINCIAL POR VÁLIDO EL PROYECTO PRESENTADO EN EL ANEXO I, CON LA MODIFICACIÓN Y EL AJUSTE COMENTADOS, NO OBSTANTE, NO SE RELACIONA A LOS/LAS RESPONSABLES QUE EJECUTARÁN EL PROGRAMA.
(APDO. 15.2 DEL CUADRO RESUMEN CORRESPONDIENTE A ESTA LÍNEA DE SUBVENCIÓN, DENTRO DE LA ORDEN DE 15 DE ABRIL DE 2011)
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