Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 240 de 16/12/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de diciembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera, dimanante de autos núm. 1993/2015.

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NIG: 1102042C20150006827.

Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 1993/2015. Negociado: 2A.

Sobre: Mod. Medidas Contenciosa.

De: Doña Rodica Iulia Pop.

Procurador: Sr. Manuel Francisco Agarrado Luna.

Letrado: Sr. Juan Pablo Morales Fernández.

Contra: Doña Ioan Vasile Ciava.

E D I C T O

En el presente procedimiento Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 1993/2015. seguido a instancia de Rodica Iulia Pop frente A Ioan Vasile Ciava se ha dictado Auto, cuyo tenor literal de encabezamiento y parte dispositiva, es el siguiente:

AUTO

En Jerez de la Frontera (Cádiz), a 8 de julio de 2016.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 18 de mayo de 2016 se dictó sentencia por este Juzgado en el Procedimiento de familia 1993/2015, siendo partes don Ion Vasile Ciava y doña Rodica Iulia Pop.

Segundo. Por el Letrado de Doña Rodica se solicitó aclaración de la sentencia en el sentido de atribuir a la madre el mes de vacaciones del mes de agosto.

PARTE DISPOSITIVA

Debo acordar y acuerdo proceder a la rectificación de la Sentencia dictada el 18 de mayo de 2016, en el procedimiento 1993/2016 en los siguientes términos:

1.º En la medida 1.ª, donde se dice «el mes de julio corresponderá a la madre y el de agosto al padre» se sustituirá por el mes de julio corresponderá al padre y el de agosto a la madre.

No se hace expresa declaración de las costas para ninguna de las partes.

Contra esta resolución no cabe recurso de apelación.

Así lo acuerda y firma doña Carmen M.ª Perles Sánchez, Jueza del Juzgado de 1.ª Instancia Núm. Seis de Jerez de la Frontera. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Ioan Vasile Ciava, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Jerez de la Frontera, a uno de diciembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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