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NIG: 1102042C20150006827.
Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 1993/2015. Negociado: 2A.
Sobre: Mod. Medidas Contenciosa.
De: Doña Rodica Iulia Pop.
Procurador: Sr. Manuel Francisco Agarrado Luna.
Letrado: Sr. Juan Pablo Morales Fernández.
Contra: Doña Ioan Vasile Ciava.
E D I C T O
En el presente procedimiento Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 1993/2015. seguido a instancia de Rodica Iulia Pop frente A Ioan Vasile Ciava se ha dictado Auto, cuyo tenor literal de encabezamiento y parte dispositiva, es el siguiente:
AUTO
En Jerez de la Frontera (Cádiz), a 8 de julio de 2016.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de 18 de mayo de 2016 se dictó sentencia por este Juzgado en el Procedimiento de familia 1993/2015, siendo partes don Ion Vasile Ciava y doña Rodica Iulia Pop.
Segundo. Por el Letrado de Doña Rodica se solicitó aclaración de la sentencia en el sentido de atribuir a la madre el mes de vacaciones del mes de agosto.
PARTE DISPOSITIVA
Debo acordar y acuerdo proceder a la rectificación de la Sentencia dictada el 18 de mayo de 2016, en el procedimiento 1993/2016 en los siguientes términos:
1.º En la medida 1.ª, donde se dice «el mes de julio corresponderá a la madre y el de agosto al padre» se sustituirá por el mes de julio corresponderá al padre y el de agosto a la madre.
No se hace expresa declaración de las costas para ninguna de las partes.
Contra esta resolución no cabe recurso de apelación.
Así lo acuerda y firma doña Carmen M.ª Perles Sánchez, Jueza del Juzgado de 1.ª Instancia Núm. Seis de Jerez de la Frontera. Doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, Ioan Vasile Ciava, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Jerez de la Frontera, a uno de diciembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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