Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 240 de 16/12/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de noviembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de autos núm. 1191.01/2016.

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NIG: 2906742C20160027629.

Procedimiento: Familia. Pieza medidas coetáneas (art. 773 LEC) 1191.01/2016. Negociado: IA.

De: Doña Ana Belén Barrios González.

Procurador: Sr. Fernando Marques Merelo.

Letrada: Sra. Patricia Rivero del Valle.

Contra: Don Jesús Hernández López.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Pieza medidas coetáneas (art. 773 LEC) 1191.01/2016 seguido a instancia de Ana Belén Barrios González frente a Jesús Hernández López, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

1.º La guarda y custodia de el/los hijo/s menor/es comunes se atribuye a la madre, quedando la titularidad y ejercicio de la patria potestad compartida entre ambos progenitores. Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas a al/los menor/es serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo y en caso de discrepancia resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil. A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.

b) Elección inicial o cambio de centro escolar.

c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).

e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

Se reconoce al progenitor no custodio el derecho a obtener información sobre la marcha escolar de el/los menor/es y a participar en las actividades tutoriales del centro. Igualmente podrá recabar información médica sobre los tratamientos de su/s hijo/s.

2.º El régimen de comunicación, visitas y tenencia en compañía de los hijos con el progenitor no custodio será el siguiente:

a) El régimen de contactos de la hija mayor con el padre será el que libremente acuerden entre ellos.

b) Respecto al hijo menor, éste estará con el padre todos los sábados de 17 a 20 horas.

3.º Se fija como pensión alimenticia en favor de los hijos la cantidad mensual de 300 euros (150 euros por hijo) que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el cónyuge designe ante este Juzgado. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática.

Los gastos extraordinarios que generen los hijos, tales como médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares, serán abonados por mitad entre los padres.

4.º Se requiere a ambos progenitores se abstengan de generar situaciones de tensión físicas o verbales en presencia de los hijos menores así como realizar cualquier manifestación de estos que suponga demérito o menosprecio del otro de los progenitores.

5.º No ha lugar a adoptar ninguna otra medida en este trámite.

Cada parte abonará sus propias costas.

Contra este Auto no cabe recurso alguno.

Y encontrándose dicho demandado, Jesús Hernández López, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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