Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 240 de 16/12/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 28 de noviembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de autos núm. 94/2015.

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NIG: 2906742C20150000946.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 94/2015.

Negociado: IA.

De: Doña Estela García González.

Procuradora: Sra. María José Pérez Caravante.

Letrada: Sra. María Gema Sánchez García.

Contra: Don Cristian Moreno Castro.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 94/2015, seguido a instancia de Estela García González frente a Cristian Moreno Castro se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

Que, estimando íntegramente la demanda de adopción de medidas formulada a instancia de doña Estela García González, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pérez Caravante, frente a don Cristian Moreno Castro (en rebeldía procesal), se establecen las siguientes medidas definitivas relativas a la guarda, custodia y alimentos del hijo común menor de edad Y.M.G., que entrarán en vigor el día de dictado de la presente sentencia, siendo las mismas:

1. Se atribuye a la madre la guarda y custodia y ejercicio exclusivo de patria potestad sobre su hijo Y.M.G. quedando suspendido en ese ejercicio su padre Cristian Moreno Castro.

El ejercicio exclusivo de la patria potestad por doña Estela García González (madre de la menor, progenitor custodio) implica que esta decidirá de forma autónoma e individual sobre las decisiones inherentes a la patria potestad, así entre otras son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

- Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.

- Elección inicial o cambio de centro escolar.

- Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

- Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, la comunión y similares en otras religiones).

- Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

2. Se suspende el derecho de don Cristian Moreno Castro a contactar y relacionarse físicamente con su hijo, quedando suprimido el derecho a fijación de régimen de visitas. No obstante, .el padre podrá llamar al hijo por las tardes y fuera de horario escolar y de descanso del menor, acudir a hablar con sus profesores y tutores mandarle regalos y presentes, procurando poner en práctica habilidades parentales que, en un futuro, permitan la existencia de factores que favorezcan, al menos, un mínimo reencuentro paterno-filial.

3. Don Cristian Moreno Castro contribuirá a los alimentos de su hijo mediante el pago de pensión alimenticia a favor del citado hijo, abonando a doña Estela García González dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta corriente bancaria designada por esta, la cantidad de 250 euros mensuales, actualizándose dicho importe anual y automáticamente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo (IPC) aprobado por el INE o índice de referencia equivalente fijado por el INE u organismo oficial que le sustituya.

Siendo satisfechos los gastos extraordinarios por ambos progenitores al 50%, entendiéndose por tales gastos extraordinarios los sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social o Seguro Privado y los escolares y demás docentes procedentes de centros de formación académica (matrículas, material escolar, excursiones, viajes de estudios y actividades extraescolares) resolviéndose judicialmente en caso de no existir acuerdo de los progenitores.

La pensión alimenticia establecida será pagadera desde la fecha de interposición de la demanda origen de los presentes Autos, 15.1.2015, de conformidad al artículo 148 del Código Civil y la STS de 4.12.2013 relativa al dies a quo del pago de la pensión alimenticia y del pronunciamiento de oficio al respecto.

Las medidas acordadas entrarán en vigor el día de dictado de la presente sentencia (9 de noviembre de 2016).

Sin pronunciamiento sobre costas procesales.

Inclúyase el original en el Libro de sentencias, poniendo testimonio de la presente resolución en las actuaciones.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se preparará mediante la presentación de escrito ante este Juzgado en termino de veinte días siguientes a la notificación, debiendo acompañar documento justificativo de ingreso en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado de Banesto núm. 2937 0000 02 0094 15 importe de 50 euros en concepto de interposición del meritado recurso.

Y encontrándose dicho demandado, Cristian Moreno Castro, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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