Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 240 de 16/12/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 30 de noviembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Loja, dimanante de autos núm. 467/2016.

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NIG: 1812242C20160000865.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 467/2016. Negociado: C2.

Sobre: Derecho de familia.

De: Doña María Isabel Torrico Ponce.

Procuradora: Sra. María Dolores Ruiz Martín.

Contra: Don Ariel Torrico Zurita.

E D I C T O

M.ª Virginia Medina Gutiérrez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Loja (Granada).

Hace saber: Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC por el presente se notifica la sentencia a don Ariel Torrico Zurita cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 175/2016

En Loja, a 28 de noviembre de 2016.

Vistos por Julio Jesús Enríquez Mozo, Magistrado-Juez de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de esta ciudad y su Partido Judicial, los presentes autos de Divorcio Contencioso núm. 467/2016 seguidos ante este Juzgado a instancia de doña María Isabel Torrico Ponce contra don Ariel Torrico Zurita, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

F A L L O

1.º Que estimando la demanda formulada, debo declarar y declaro el divorcio de doña María Isabel Torrico Ponce contra don Ariel Torrico Zurita, cuyo matrimonio fue contraído en Cochabamba el día veintinueve de noviembre del año dos mil nueve, y con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento.

2.º Se adoptan como medidas definitivas que podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias, las siguientes:

Primera. La patria potestad sobre el menor Jheremi será compartida por ambos progenitores.

Segunda. La guarda y custodia se atribuye a la madre.

Tercera. En cuanto al uso de la vivienda que fue familiar, se atribuye al menor y a la madre.

Cuarta. El cuanto al régimen de visitas, será el siguiente: el padre podrá estar con el menor los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta las 20,00 o 21,00 horas del domingo según se trate de horario de verano o de invierno.

Respecto a las vacaciones escolares de verano estará el menor por mitad con el padre y la madre. A estos efectos las vacaciones de verano se distribuirán con arreglo al siguiente detalle: desde el día de inicio de las vacaciones escolares hasta las 12,00 horas del día 1 de julio; desde las 12,00 horas del día 1 de julio hasta las 12,00 horas del 15 de julio; de las 12:00 horas día 15 a las 12,00 horas del 31 de julio; de las 12,00 horas del día 31 de julio a las 12,00 horas del día 15 de agosto; de las 12,00 horas día 15 de agosto a las 12,00 horas del día 31 de agosto y desde ese momento hasta las 18,00 horas del día anterior al inicio del curso escolar.

Las vacaciones de Navidad tendrán un primer período que va desde la salida del colegio el último día de período lectivo hasta las 12,00 horas del 31 de diciembre y la segunda desde ese momento hasta las 19,00 horas del día anterior al reinicio del curso tras las vacaciones.

Las vacaciones de Semana Santa tendrán un primer período que va desde la salida del colegio el último día de período lectivo hasta las 12,00 horas del Miércoles Santo y la segunda desde ese momento hasta las 19,00 horas del día anterior al reinicio del curso tras las vacaciones.

Durante todos estos períodos los padres tendrán al menor alternativamente, eligiendo el primer período de disfrute la madre en los años impares y el padre los años pares.

En todos los casos la devolución del menor se realizará en el domicilio de residencia de éste.

Quinta. En concepto de pensión de alimentos el padre abonará una pensión de doscientos cincuenta euros mensuales (250,00 euros) a favor de su hijo. La cantidad fijada en concepto de pensión se ingresará en la cuenta que designe la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes y se actualizará anualmente, a partir del 1 de enero, según las variaciones del Indice de Precios al Consumo del Instituto Nacional de Empleo u organismo que le sustituya.

Sexta. Los gastos extraordinarios que genere el menor serán sufragados al 50% por cada uno de los progenitores.

Queda disuelto el régimen económico matrimonial.

No se hace expresa declaración sobre el abono de las costas causadas.

Firme que sea esta resolución, expídase testimonio literal de la misma para su inscripción en el Registro Civil en el que conste inscrito el matrimonio, librándose al efecto el oportuno oficio.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Granada. El recurso se interpondrá ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En Loja, a treinta de noviembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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