Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 242 de 20/12/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Conocimiento

Corrección de errores de la Orden de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo.

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Advertidos errores en la Orden de 2 de diciembre de 2016, del Consejero de Economía y Conocimiento, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo (BOJA núm. 234, de 7 de diciembre), procede su rectificación en los términos que se indican a continuación:

En el apartado 2.º del artículo 12, donde dice:

«2.º Para la medida de ayudas al establecimiento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo, estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda y, como máximo, desde la fecha que se establezca en la convocatoria, que no podrá ser superior a los dieciséis meses anteriores a la misma, y no haber resultado beneficiarias de las ayudas reguladas en la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, y de aquéllas que se establezcan en las correspondientes convocatorias.»

Debe decir:

«2.º Para la medida de ayudas al establecimiento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo, estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda y, como máximo, desde la fecha que se establezca en la convocatoria, que no podrá ser superior a los veintiocho meses anteriores a la misma, y no haber resultado beneficiarias de las ayudas reguladas en la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, y de aquéllas que se establezcan en las correspondientes convocatorias.»

En el apartado 4.º del artículo 12, donde dice:

«4.º Disponer de un plan de viabilidad de la actividad proyectada, según el modelo establecido en el Anexo III, que se aprobará en la correspondiente convocatoria. Dicho plan de viabilidad se aportará con la solicitud.»

Debe decir:

«4.º Disponer de un plan de viabilidad de la actividad proyectada, según el modelo establecido en el Anexo, que se aprobará en la correspondiente convocatoria. Dicho plan de viabilidad se aportará con la solicitud.»

En el apartado c) del artículo 17, donde dice:

«c) Ayudas a las personas emprendedoras autónomas para el desarrollo de planes técnicos que supongan un aumento de la competitividad e innovación en la empresa del trabajador o la trabajadora autónoma mediante la realización de contratos en prácticas profesionales o la suscripción de acuerdos para el desarrollo de prácticas no laborales, conforme a la legislación vigente en este tema, con jóvenes con cualificación suficiente y relacionada con la actividad económica del negocio, conforme a su titulación académica.»

Debe decir:

«c) Ayudas a las personas trabajadoras autónomas para el desarrollo de planes técnicos que supongan un aumento de la competitividad e innovación en la empresa del trabajador o la trabajadora autónoma mediante la realización de contratos en prácticas profesionales o la suscripción de acuerdos para el desarrollo de prácticas no laborales, conforme a la legislación vigente en este tema, con jóvenes con cualificación suficiente y relacionada con la actividad económica del negocio, conforme a su titulación académica.»

En el apartado 3.º del artículo 18, donde dice:

«3.º Que inicien su actividad económica en el plazo que establezca la correspondiente convocatoria, de no haberla iniciado ya desde el momento en que se constituyó.»

Debe decir:

«3.º Que inicien su actividad económica en el plazo de seis meses desde la fecha de la entrada en vigor de la correspondiente convocatoria, de no haberla iniciado ya desde el momento en que se constituyó.»

En el párrafo segundo del apartado 5 del artículo 37, donde dice:

«La presentación de la solicitud conllevará también la autorización al órgano gestor para recabar o recibir datos y documentos, en los supuestos exigidos en estas bases, respecto a terceros afectados distintos de la persona solicitante.»

Debe decir:

«La presentación de la solicitud conllevará también la autorización al órgano gestor para recabar o recibir datos y documentos, en los supuestos exigidos en estas bases, respecto a terceros afectados distintos de la persona solicitante, salvo que se produzca oposición expresa de aquéllos.»

En el apartado 9.º del punto 1 del artículo 43, donde dice:

«9.º Documentación acreditativa de los criterios de valoración establecidos en el formulario de solicitud.»

Debe decir:

«9.º Documentación acreditativa de los criterios de valoración y desempate establecidos en el formulario de solicitud.»

En el apartado 14.º del punto 1. del artículo 43, donde dice:

«14.º Para la acreditación de la situación de persona desempleada a que se refiere el artículo 7.a) se tendrán en cuenta los datos obrantes en el Servicio Andaluz de Empleo y en el Informe de Vida Laboral. En el caso de que se haya producido oposición expresa a la consulta de los citados datos por la persona solicitante, deberá presentarse la Tarjeta de demanda de empleo, así como un certificado emitido por el Servicio Andaluz de Empleo donde conste que aquélla estaba inscrita como demandante de empleo, no ocupada, en la fecha de solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente. Asimismo, para acreditar la condición de “no ocupada” se aportará Informe de Vida Laboral actualizado.»

Debe decir:

«14.º Para la acreditación de la situación de persona desempleada a que se refiere el artículo 7.a) se tendrán en cuenta los datos obrantes en el Servicio Andaluz de Empleo y en el Informe de Vida Laboral. En el caso de que se haya producido oposición expresa a la consulta de los citados datos por la persona solicitante, deberá presentarse la Tarjeta de demanda de empleo, así como un certificado emitido por el Servicio Andaluz de Empleo donde conste que aquélla estaba inscrita como demandante de empleo, no ocupada, en la fecha de reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente. Asimismo, para acreditar la condición de “no ocupada” se aportará Informe de Vida Laboral actualizado.»

En el número 4.º del apartado c) del punto 2 del artículo 43, donde dice:

«4.º Para la acreditación de la situación de persona desempleada a que se refiere el artículo 7.a) se tendrán en cuenta los datos obrantes en el Servicio Andaluz de Empleo y en el Informe de Vida Laboral. En el caso de que se haya producido oposición expresa a la consulta de los citados datos por la persona solicitante, deberá presentarse la Tarjeta de demanda de empleo, así como un certificado emitido por el Servicio Andaluz de Empleo donde conste que aquélla estaba inscrita como demandante de empleo, no ocupada, en la fecha de solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente. Asimismo, para acreditar la condición de “no ocupada” se aportará Informe de Vida Laboral actualizado.»

Debe decir:

«4.º Para la acreditación de la situación de persona desempleada a que se refiere el artículo 7.a) se tendrán en cuenta los datos obrantes en el Servicio Andaluz de Empleo y en el Informe de Vida Laboral. En el caso de que se haya producido oposición expresa a la consulta de los citados datos por la persona solicitante, deberá presentarse la Tarjeta de demanda de empleo, así como un certificado emitido por el Servicio Andaluz de Empleo donde conste que aquélla estaba inscrita como demandante de empleo, no ocupada, en la fecha de reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente. Asimismo, para acreditar la condición de “no ocupada” se aportará Informe de Vida Laboral actualizado.»

En el párrafo final del apartado d) del punto 3 del artículo 43, donde dice:

«El formulario incorporado en el Anexo a que se hace referencia en los apartados 1, 2 y 3 de este artículo, deberá presentarse en todo caso para las medidas de relevo generacional y medida de ayudas a la realización de contratos en prácticas profesionales o suscripción de acuerdos para prácticas no laborales de la línea 2, consolidación empresarial del trabajo autónomo, y para todas las medidas de la línea 3, creación y consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo, por la persona que solicite la subvención y, en todo caso, cuando haya de recabarse o recibirse datos referidos a terceros. Dicho Anexo deberá firmarse y cumplimentarse debidamente por la persona a la que se refieren los datos en todos sus apartados, a excepción del apartado 2, que se cumplimentará de manifestarse oposición expresa a la realización de algunas de las consultas relacionadas en el mismo por el órgano competente para la instrucción y resolución de la medida o línea de ayudas para la que se exija este formulario.»

Debe decir:

«El formulario incorporado en el Anexo a que se hace referencia en los apartados 1, 2 y 3 de este artículo, deberá presentarse en todo caso para las medidas de cooperación empresarial, relevo generacional y ayudas a la realización de contratos en prácticas profesionales o suscripción de acuerdos para prácticas no laborales de la línea 2, consolidación empresarial del trabajo autónomo, y para todas las medidas de la línea 3, creación y consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo, por la persona que solicite la subvención y, en todo caso, cuando haya de recabarse o recibirse datos referidos a terceros. Dicho Anexo deberá firmarse y cumplimentarse debidamente por la persona a la que se refieren los datos en todos sus apartados, a excepción del apartado 2, que se cumplimentará de manifestarse oposición expresa a la realización de algunas de las consultas relacionadas en el mismo por el órgano competente para la instrucción y resolución de la medida o línea de ayudas para la que se exija este formulario.»

En el apartado 1 del artículo 46, donde dice:

«1. Las notificaciones de los actos que deban realizarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas relativas al procedimiento de concesión de las ayudas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la sede electrónica de la Consejería, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos, a excepción de las líneas de ayudas reguladas en los Capítulos III y IV, en las que la notificación se realizará de forma individual.»

Debe decir:

«1. Las notificaciones de los actos que deban realizarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas relativas al procedimiento de concesión de las ayudas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de trabajo autónomo, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos, a excepción de las líneas de ayudas reguladas en los Capítulos III y IV, en las que la notificación se realizará de forma individual.»

En el párrafo primero del artículo 47, donde dice:

«A efectos de general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las subvenciones concedidas se publicarán trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, la persona o entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención; deberá expresarse también la convocatoria.»

Debe decir:

«A efectos de general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las subvenciones concedidas se publicarán trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, la persona o entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención.»

En el apartado 1 del artículo 53, donde dice:

«1. En el plazo máximo establecido en el artículo anterior, las personas beneficiarias deberán presentar, copia auténtica o autenticada de los siguientes documentos:»

Debe decir:

«1. En el plazo máximo establecido en el artículo anterior, las personas y entidades beneficiarias deberán presentar, copia auténtica o autenticada de los siguientes documentos:»

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