Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 242 de 20/12/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Vivienda

Orden de 13 de diciembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para proyectos de formación e investigación en el ámbito de cooperación internacional en materias de competencia de la Consejería de Fomento y Vivienda.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00104439.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

La presente Orden se enmarca en el ejercicio de la actividad de fomento en materias de la competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, desarrollando los objetivos y requisitos del otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo. Así mismo, se tiene en cuenta la competencia exclusiva en la regulación de los procedimientos administrativos derivados de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, establecida en el artículo 47.1.1.º del citado Estatuto de Autonomía.

El Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 13 el mantenimiento de las competencias de la Consejería de Fomento y Vivienda, descritas en el Decreto 211/2015, de 14 de julio, por que el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda. Este Decreto contempla, en su artículo 5, que corresponde a la Secretaría General de Vivienda la programación, promoción y fomento de actividades de educación y sensibilización en las materias de vivienda, rehabilitación y arquitectura a través de actividades de estudio, divulgación, formación y otros, así como las actuaciones de cooperación internacional, sin perjuicio de la coordinación que ejercerá la Consejería que tenga asignadas dichas competencias.

Los Programas y Actuaciones de cooperación internacional de la Consejería de Fomento y Vivienda han estado relacionados principalmente con las materias de vivienda y arquitectura y con la ciudad, así como en materia de rehabilitación, para la recuperación de edificios y, en parte, espacios públicos en los centros históricos con la doble finalidad de recuperar este patrimonio y la mejora de vida de sus habitantes, en general de bajos recursos. El fomento del conocimiento y divulgación en materia de arquitectura, vivienda, urbanismo y otras relacionadas ha sido una constante en el Programa, con la organización y participación en múltiples Encuentros y exposiciones y propiciando la elaboración de análisis y estudios los principales son las Guías de Arquitectura de Ciudades y, en ocasiones, Territorios, que han conformado una importante línea editorial. También ha habido una importante labor en materia de Formación e Intercambio de técnicos y tecnología, con la estancia de técnicos en una y otra partes.

En este sentido, y teniendo en cuenta lo anterior, esta Consejería promueve el desarrollo de proyectos de formación e investigación realizados en el ámbito de cooperación internacional en materias de competencia de la misma mediante la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para lo cual elabora las bases reguladoras ajustándose a las bases reguladoras tipo aprobadas en la Orden de 5 de octubre de 2015.

Para ello, se considera lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación, y en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, por lo que la gestión de estas subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En aplicación de estos principios, en especial los de concurrencia y objetividad, el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dispone que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión. Por otro lado, en la elaboración de estas bases reguladoras se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, referente a la transversalidad del principio de igualdad de género, de tal manera que este ha informado todo el proceso de elaboración y aprobación de esta disposición, así como la concesión de las subvenciones. También se ha tenido en cuenta lo establecido en la disposición final octava de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

En lo relativo a las relaciones y procedimientos administrativos realizados a través de medios electrónicos, se considera lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, estableciendo la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos; y en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, que regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.

Estas subvenciones se conceden mediante el procedimiento ordinario iniciado de oficio y se tramitan en régimen de concurrencia competitiva, ajustándose para ello al Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y a lo establecido en la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera, apartado b, de la Orden de 5 de octubre de 2015, y por razones de eficiencia y simplificación contable, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada.

Debido a las características y naturaleza de las actividades subvencionadas que regulan estas bases, se podrá imputar hasta un máximo del 10 por cien del total de la subvención que se conceda como costes indirectos. Asimismo, debido a que la actividad subvencionada está destinada a la promoción de proyectos de formación e investigación en el ámbito de cooperación internacional, por razones de eficacia y proporcionalidad, las personas solicitantes de estas subvenciones están exceptuadas de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.3, párrafos e), g) e i), de estas bases reguladoras.

Así también, considerando que se fomentan actividades de formación e investigación de duración determinada, no es pertinente establecer como criterio objetivo para la valoración de las propuestas la creación de empleos estables o mantenidos, el impacto en la salud ni la seguridad laboral.

Conforme a lo anteriormente expuesto, y atendiendo a las funciones que le son propias a esta Consejería en materia de cooperación internacional, la misma podrá conceder estas subvenciones con todas las facultades de concesión, reintegro y sancionadoras, conforme a la legislación vigente.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y por el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 211/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda,

DISPONGO

Primero. Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proyectos de formación e investigación en el ámbito de cooperación internacional en materias de competencia de la Consejería de Fomento y Vivienda.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proyectos de formación e investigación en el ámbito de cooperación internacional en materia de competencia de esta Consejería.

2. Las bases reguladoras constan de dos partes:

a) Un texto articulado, que recoge los aspectos generales de las bases reguladoras, aprobado por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre de 2015).

El texto articulado de dicha Orden se considera parte integrante de estas bases reguladoras.

b) Un cuadro resumen, que incorpora las particularidades, especificaciones y concreciones propias de estas bases.

Segundo. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General competente en materia de vivienda, rehabilitación y arquitectura para que adopte cuantas resoluciones precise el desarrollo y ejecución de esta Orden.

Tercero. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de diciembre de 2016

FELIPE LÓPEZ GARCÍA
Consejero de Fomento y Vivienda
Descargar PDF