Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 242 de 20/12/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de septiembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Córdoba, dimanante de autos núm. 1898/2014. (PP. 2932/2016).

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NIG: 1402142C20140021670.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1898/2014. Negociado: D.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Revisan, S.L.

Procurador: Sr. Luis Casaño Sánchez.

Letrado: Sr/a. Santlago Jiménez Sierra.

Contra: Don José Manuel Cejas Rivas.

EDICTO

En el presente Procedimiento Ordinario núm. 1898/14 seguido a instancia de Revisan, S.L., frente a don José Manuel Cejas Rivas, se ha dictado sentencia, cuyo extracto es el siguiente:

SENTENCIAN núm. 145/2016

En Córdoba, a catorce de septiembre de dos mil dieciséis.

Doña María Ángeles García Aldaria, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de esta ciudad, ha visto los presentes Autos de Juicio Ordinario núm. 1898/2014, sobre reclamación de cantidad por incumplimiento contractual, seguidos a instancia de la entidad Revisan, S.L., provista de CIF núm. B-37224557, representada por el procurador don Luis Casaño Sánchez y defendida por el letrado don Santiago Jiménez Sierra, contra don José Manuel Cejas Rivas, provisto de DNI núm. 34.023.218-P, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Estimar íntegramente la demanda deducida por el Procurador de los Tribunales don Luis Casaño Sánchez, actuando en nombre y representación de la entidad Revisan, S.L., contra don José Manuel Cejas Rivas, condenar al demandado a abonar a la actora la suma de cuarenta y un mil trescientos nueve euros con cuarenta y cinco céntimos de euro (41.309,45 euros), más los intereses legales de dicha suma líquida desde la fecha de la interposición de la demanda, e incrementados en dos puntos desde la fecha de dictado de esta sentencia hasta la de su completo pago. Condenar al demandado al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse dentro de los veinte días siguientes a su notificación y del que conocerá la Audiencia Provincial de Córdoba.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose el demandado, don José Manuel Cejas Rivas, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Córdoba, a catorce de septiembre de dos mil dieciséis.- El Letrado de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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