Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 21/12/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia y Administración Local

Orden de 20 de diciembre de 2016, por la que se concretan las cuantías de las transferencias de financiación establecidas en el Decreto-ley 6/2016, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Financiera Específica con las Entidades Locales para actuaciones extraordinarias en infraestructuras e instalaciones destinadas a la prestación de servicios esenciales y básicos de la competencia municipal en Andalucía dañadas por las situaciones de emergencias y catástrofes públicas ocasionadas por los fenómenos meteorológicos adversos sufridos en diversas zonas de las provincias de Huelva, Cádiz y Málaga desde el 1 de diciembre al 5 de diciembre de 2016.

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El Decreto-ley 6/2016, de 13 de diciembre, al que hace referencia el encabezamiento, tiene por objeto la aprobación de un programa de colaboración financiera específica de la Junta de Andalucía con las entidades locales, para la financiación de las actuaciones de restitución, reparación, especial conservación o limpieza o cualesquiera otras de reposición a su uso propio de las infraestructuras e instalaciones que estén destinadas a la prestación de los servicios públicos básicos de la competencia municipal a que se refiere el artículo 31 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, dañadas por los fenómenos meteorológicos adversos que se han sufrido en áreas localizadas de las provincias de Cádiz, Huelva y Málaga desde el 1 de diciembre al 5 de diciembre de 2016.

Según se establece en el artículo 3 de dicho Decreto-ley 6/2016, de 13 de diciembre, «la asignación de la cantidad prevista en el artículo 1 del presente Decreto-ley se distribuirá entre las entidades locales afectadas atendiendo a su población, a la superficie urbana de que dispongan y a la gravedad de los daños sufridos, así como a la capacidad económica, con la limitación para el cálculo distributivo de que ninguno de ellos reciba menos de un uno por ciento ni más de un diez por ciento de la cantidad a distribuir».

Habrá de tenerse en consideración que la cantidad a distribuir, con la que está dotado el programa en el ejercicio presupuestario presente, es de 2.696.000 €, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 citado, y que los criterios de distribución, así como su ponderación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.2 y en el propio anexo al Decreto-ley, son los siguientes:

a) Población: la población de derecho de cada entidad local aprobada por el Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero de 2015, con una ponderación del 5 por ciento.

b) Superficie urbana: número de hectáreas para cada entidad local publicado por la Dirección General del Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda, con una ponderación del 5 por ciento.

c) Gravedad de los daños sufridos: cuantía de los daños recogida en los informes contemplados en el artículo 9 del R.D. 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión, con una ponderación del 80 por ciento.

d) Capacidad económica: inversa de las cantidades que reciban de la Junta de Andalucía en concepto de participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma, con una ponderación del 10 por ciento.

Por lo que, recabados los datos anteriores y aplicando la fórmula prevista en el Anexo al Decreto-ley, que es la siguiente:

P1i = a POB1i + b SUP1i + c GRA1i + d 1/CE1i

donde:

a + b + c + d = 1

a = ponderación de la población (0,05).

b = ponderación de la superficie urbana (0,05).

c = ponderación de la gravedad de los daños sufridos (0,8).

d = ponderación de la capacidad económica (0.1)

y donde:

P1 es la dotación del programa.

P1i es la participación en el programa que corresponde al municipio i, para i = 1, 2, ...,m1, siendo m1 el número total de municipios.

POB1i es el cociente entre la población del municipio i y la suma de la población para el conjunto de municipios, para i = 1, 2,...., m1, siendo m1 el número total de municipios.

SUP1i es el cociente entre la superficie urbana del municipio i y la suma de la superficie urbana para el conjunto de municipios, para i = 1, 2,...., m1, siendo m1 el número total de municipios.

GRA1i es el cociente entre el importe de los daños del municipio i y la suma de los importes de los daños para el conjunto de municipios, para i = 1, 2,...., m1, siendo m1 el número total de municipios.

1/CE1i es el cociente entre el inverso de la PATRICA del municipio i y la suma de los inversos de la PATRICA para el conjunto de municipios, para i = 1, 2,...., m1, siendo m1 el número total de municipios pertenecientes al grupo 1.

En consideración a lo determinado en el artículo 3.3 del Decreto-ley 6/2016, de 13 de diciembre y a las funciones atribuidas en el Decreto Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local,

RESUELVO

Concretar las cuantías a que ascienden como máximo las transferencias de financiación condicionadas a la financiación de las actuaciones de restitución, reparación, especial conservación o limpieza o cualesquiera otras de reposición a su uso propio de las infraestructuras e instalaciones que estén destinadas a la prestación de los servicios públicos básicos de las entidades locales que igualmente se detallan en anexo al presente acto.

Notifíquese a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, indicándose que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. O bien se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses a contar conforme a lo establecido en el mismo.

Sevilla, 20 de diciembre de 2016

MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de la Presidencia y Administración Local

ANEXO

MUNICIPIO CUANTÍA DE LA TRANSFERENCIA
Aljaraque
Almonte
Alosno
Cartaya
El Granado
La Redondela
Lepe
Moguer
Palos de la Frontera
Santa Olalla del Cala
Villarrasa
Alhaurín de la Torre
Alhaurín el Grande
Álora
Alozaina
Benahavís
Cártama
Casarabonela
Casares
Coín
Colmenar
Estepona
Fuengirola
Guaro
Istán
Málaga
Manilva
Marbella
Mijas
Pizarra
Ronda
Torremolinos
Villanueva de la Concepción
Algeciras
Barbate
La Línea de la Concepción
Los Barrios
San Fernando
San Roque
Tarifa
Vejer de la Frontera
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