Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 21/12/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Conocimiento

Extracto de la Resolución de la Dirección General de Economía Social y Autónomos por la que se convoca la concesión de subvenciones reguladas en la Orden del Consejero de Economía y Conocimiento, de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo.

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BDNS: 325842, 325843, 325844, 325845, 325846, 325847, 325848, 325849, 325850.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Primero. Se convocan para el año 2016 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la línea 1, fomento de la creación de empresas de trabajo autónomo; y en régimen de concurrencia no competitividad, la línea 2, consolidación empresarial del trabajo autónomo y; línea 3, creación y consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo, todas ellas, del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo, con cargo a los créditos presupuestarios que se indican:

Línea 1. Fomento de la creación de empresas de trabajo autónomo.

Para financiar esta actuación, se cuenta con un crédito total de 31.504.000 euros, según se resume a continuación:

MEDIDAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS FINANCIACIÓN IMPORTE TOTAL
FOMENTO DE LAS INICIATIVAS EMPRENDEDORAS DE TRABAJO AUTÓNOMO
0900160063
G/72C/77800/00
2015000282

PO FSE OT 8.3
D1131104E4
8.600.000

FOMENTO DE LAS INICIATIVAS
EMPRENDEDORAS DE TRABAJO AUTÓNOMO

0900160063
G/72C/77806/00
2016000273

PO FSE OT 8.3
D1131104E4
7.742.000

ESTABLECIMIENTO DE LAS INICIATIVAS
EMPRENDEDORAS DE TRABAJO AUTÓNOMO

0900180063
G/72C/77800/00
2013000376
Servicio 1
8 – código
financ S0045
15.162.000
TOTAL 31.504.000 euros

Línea 2. Consolidación empresarial del trabajo autónomo.

Para financiar esta actuación, se cuenta con un crédito total de 8.734.000 euros, según el cuadro siguiente:

MEDIDAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS FINANCIACIÓN IMPORTE TOTAL
COOPERACIÓN EMPRESARIAL
0900010063
G/72C/778.06/00
2016000272
Servicio 01 200.000
RELEVO GENERACIONAL
0900160063
G/72C/778.00/00
2015000282

PO FSE OT 8.3
D1131104E4
1.400.000
PLANES COMPETITIVIDAD
0900010063
G/72C/778.06/00
2016000272
Servicio 01 200.000
AYUDAS A LA COMPETITIVIDAD
0900170063
G/72C/778.05/00
2016000275

FEDER OT 3
A1312066E1
4.016.000
AYUDAS A LA CONTINUIDAD
0900010063
G/72C/778.06/00
2016000272
Servicio 01 2.918.000
TOTAL 8.734.000

Línea 3. Creación y consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo.

Para financiar esta actuación, se cuenta con un crédito total de 770.000 euros, según se resume a continuación:

MEDIDAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS FINANCIACIÓN IMPORTE TOTAL
NUEVAS CONTRATACIONES
0900010063
G/72C/778.01/00
2016000268
Servicio 01 135.000
TRANSFORMACIONES DE CONTRATOS
0900010063
G/72C/77803/00
2016000271
Servicio 01 155.000
CONCILIACIÓN
0900010063
G/72C/77804/00
2016000266
Servicio 01 480.000
TOTAL 770.000

Segundo. Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas mediante la presente Resolución las personas trabajadoras autónomas, y las empresas que sean resultado de la medida de cooperación empresarial de la línea 2, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.a) de la Orden del Consejero de Economía y Conocimiento, de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo.

Tercero. Objeto.

Los objetivos que persigue la presente Resolución son básicamente, crear empleo y mantener el ya existente a través del fomento y consolidación del trabajo autónomo, mediante la concesión de ayudas por la Consejería competente en materia de trabajo autónomo a aquellas personas desempleadas que vayan a iniciar una actividad económica como trabajadoras autónomas, así como a aquéllas que ya estén establecidas como tales.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por la Orden del Consejero de Economía y Conocimiento, de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo.

Quinto. Cuantía.

La cuantía destinada a la convocatoria 2016 es de 41.008.000 euros.

Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes para la línea 1, fomento de la creación de empresas de trabajo autónomo, regulada en la Orden del Consejero de Economía y Conocimiento, de 2 de diciembre de 2016, será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El plazo para la presentación de solicitudes para la línea 2, consolidación empresarial del trabajo autónomo; y línea 3, creación y consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo, reguladas en la Orden del Consejero de Economía y Conocimiento, de 2 de diciembre de 2016, será de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios, figuran publicados en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la Convocatoria.

El Director General de Economía Social y Autónomos, José Roales Galán.

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