Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 249 de 30/12/2016

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 23 de diciembre de 2016, de la Universidad de Huelva, por la que se convoca proceso selectivo para cubrir, por turno libre y sistema de concurso-oposición, una plaza de Técnico/a Especialista de Biblioteca, Archivo y Museo, mediante contrato temporal de relevo.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, previo acuerdo entre la Gerencia de la Universidad, el Comité de Empresa y las Secciones Sindicales, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007 y los Estatutos de la Universidad de Huelva, aprobados por Decreto 232/2011, de 12 de julio, BOJA núm. 147 de 28 de julio, este Rectorado ha resuelto convocar una plaza de Técnico/a Especialista de Biblioteca, por turno libre y sistema de concurso-oposición, mediante contrato temporal de relevo, con sujeción a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir, por turno libre y sistema de concurso-oposición, la plaza de personal laboral de administración y servicios, mediante contrato temporal de relevo, relacionada en el Anexo I.

1.2. El presente proceso selectivo se regirá por las bases de esta convocatoria, las cuales se acogerán a lo establecido en el vigente IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.

1.3. El proceso selectivo se realizará por el sistema de concurso-oposición.

1.4. El contrato a realizar será de los denominados de relevo y de duración determinada por el tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12.7 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 215 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La celebración del citado contrato estará condicionada a que se lleve a cabo la jubilación parcial solicitada.

1.5. De acuerdo con el artículo 12.7.a) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el contrato de relevo se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada. Este contrato se extinguirá, en todo caso, cuando se produzca la jubilación total del trabajador relevado.

2. Requisitos de las personas candidatas.

Para ser admitidas a esta convocatoria las personas aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y en particular los siguientes:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Hallarse en posesión de la titulación académica especificada en el Anexo I. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

e) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

Todos los requisitos enumerados en los apartados anteriores deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la contratación.

3. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán hacerlo constar en el modelo que se acompaña como Anexo III y que estará disponible en la página web de la Unidad de Gestión del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Huelva http://www.uhu.es/personal_administracion_servicios/index.php.

La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de Huelva con sede en el Campus de Cantero Cuadrado o en las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2005, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y se dirigirán al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Huelva. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

Las personas con discapacidad y grado reconocido de minusvalía igual o superior al 33%, que deseen participar en el proceso selectivo, deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud y expresar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria, debiendo adjuntar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición expedido por el organismo competente.

4. Documentación a aportar con la solicitud y derechos de examen.

A la solicitud se unirá:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán adjuntar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tenga dicho vínculo.

Asimismo, deberán acreditar mediante declaración jurada o promesa debidamente traducida al castellano, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.

b) Justificante de haber abonado los derechos de examen que serán de 24 euros, y que se ingresarán, dentro del plazo de presentación de solicitudes, en la cuenta bancaria con IBAN ES49-0049-4960-4423-1610-8758, de la entidad Banco Santander, a nombre de la Universidad de Huelva, indicando «proceso selectivo Técnico/a Especialista Biblioteca, Archivo y Museo, Universidad de Huelva».

La falta de pago de los derechos de examen durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión de las personas aspirantes. En ningún caso, el pago en la entidad bancaria de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.

Quedan exentas del abono de la tasa de derecho de examen aquellas personas aspirantes que acrediten tener un grado de minusvalía igual o superior al 33%, conforme a lo dispuesto en el art. 15 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo.

c) Fotocopia compulsada del título académico oficial exigido o condiciones requeridas para el puesto.

d) Fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de los méritos que se quieran hacer valer en la fase de concurso.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

5. Admisión de personas aspirantes.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública en el tablón de anuncios del Rectorado y página web de la Unidad de Gestión del PAS de la Universidad, la resolución declarando aprobada la relación provisional de las personas candidatas admitidas y excluidas, en la que constará nombre y apellidos y, en su caso, causa de exclusión. Contra esta relación provisional se podrán presentar reclamaciones en el plazo de diez días naturales.

6. Tribunal de Valoración.

La valoración de las pruebas se llevará a cabo por el Tribunal nombrado al efecto, que se publicará con la relación de personas admitidas y excluidas y que estará formado por:

a) El Gerente por delegación del Rector, que actuará como Presidente.

b) Dos miembros en representación de la Universidad, nombrados por el Rector.

c) Dos miembros designados por el Comité de Empresa, nombrados por el Rector.

d) Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un miembro del servicio de Personal, nombrado por el Rector, a propuesta del Gerente.

Se nombrará un suplente por cada uno de los miembros titulares del Tribunal.

Los miembros del Tribunal deberán tener al menos el nivel de titulación requerido para el acceso al correspondiente grupo del Convenio, o pertenecer al mismo grupo o superior del que corresponda a la plaza convocada.

La composición del Tribunal se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y las personas aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Tribunal de Valoración quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases y podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad.

La composición del Tribunal, la relación provisional de personas admitidas y excluidas, así como la fecha, hora y lugar de las pruebas se publicarán en la página web de la Unidad de Gestión de Personal de Administración y Servicios y en el tablón de anuncios.

7. Procedimiento de Selección.

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, teniendo en cuenta la especialidad de la categoría y las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo. El sistema de concurso-oposición consistirá en la sucesiva celebración, como parte del procedimiento selectivo, de una fase de oposición en la que se realizarán una o más pruebas de capacidad para determinar la aptitud de las personas aspirantes, basadas en el programa de materias y en las funciones de la plaza, y de una fase de concurso, en la que se calificarán los méritos de las personas aspirantes conforme al baremo establecido.

En el concurso-oposición la puntuación de la fase de oposición será de un 75% de la puntuación total del proceso selectivo y la de la fase de concurso de un 25%.

Fase de oposición.

De carácter obligatorio y eliminatorio para todas las personas aspirantes. Se realizarán dos ejercicios: uno teórico y otro práctico. La puntuación máxima por cada uno será de 5 puntos, de tal forma que la suma de los dos (teórico más práctico) será de 10 puntos. La puntuación mínima para superar la fase de oposición será de 5 puntos en total.

El ejercicio teórico consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 50 preguntas tipo test que versarán sobre las materias del programa que se publica como Anexo II y en el que cada pregunta contendrá 4 respuestas, de las cuales solamente 1 será la correcta. Las personas aspirantes marcarán las respuestas en un tiempo máximo de 1 hora, se calificará con 0,10 puntos cada respuesta correcta y cada pregunta errónea restará 0,05 puntos.

El ejercicio práctico consistirá en la realización de un supuesto práctico tipo test a elegir entre los dos propuestos por el Tribunal, relacionados con el temario específico. El tiempo de realización de este ejercicio será determinado por el Tribunal.

Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal de Valoración.

El orden de llamamiento de las personas opositoras se iniciará alfabéticamente por la persona cuyo primer apellido comience por la letra «H», atendiendo al sorteo realizado anualmente por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y de conformidad con lo establecido en la Resolución de 24 de febrero de 2016 (BOE núm. 49, de 26.2.2016).

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo proponer la exclusión de las mismas en el caso de que tuviera conocimiento de que no se poseen la totalidad de los requisitos exigidos por la convocatoria, previa audiencia de la persona interesada y comunicando al Rector de la Universidad las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes.

El Presidente del Tribunal de Valoración adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos se corrijan sin que se reconozca la identidad de las personas aspirantes.

Fase de concurso.

La valoración de los méritos no servirá para la superación de las pruebas de la fase de Oposición y no podrá ser superior al 25% de la puntuación total, valorándose a quienes superen la fase de Oposición los méritos alegados que se hayan acreditado hasta la fecha final de presentación de solicitudes.

Se valorarán según el siguiente baremo: experiencia profesional (40%), titulación (35%) y formación (25%).

Experiencia profesional. La puntuación máxima que se puede alcanzar en este apartado es de 1,33 puntos.

- Experiencia en trabajos realizados en la misma categoría o superior en la Universidad de Huelva: 0,04 puntos por mes completo.

- Experiencia en trabajos realizados en la misma categoría o superior en otras Universidades Públicas: 0,03 puntos por mes completo.

- Experiencia en trabajos realizados en la misma categoría o superior en cualquier Administración Pública o en la empresa privada: 0,02 puntos por mes completo.

- Experiencia en trabajos realizados en la categoría inmediatamente inferior en la Universidad de Huelva: 0,02 puntos por mes completo.

- Experiencia en trabajos realizados en la categoría inmediatamente inferior en otras Universidades Públicas: 0,01 puntos por mes completo.

- Experiencia en trabajos realizados en la categoría inmediatamente inferior en cualquier Administración Pública o en la empresa privada: 0,005 puntos por mes completo.

La experiencia profesional en Universidades Públicas o en Administraciones Públicas se acreditará mediante certificación expedida por el órgano competente donde constará la denominación del puesto de trabajo ocupado con expresión del tiempo desempeñado y relación jurídica que ha mantenido.

La experiencia profesional fuera del ámbito de la Administración Pública deberá justificarse mediante Informe de vida laboral, contrato de trabajo o certificado de empresa en modelo oficial donde se permita conocer el periodo y la categoría profesional.

Titulación: 1 punto por cada titulación Universitaria Oficial específica y 0,5 puntos por cada titulación de Técnico Superior de Formación Profesional específica, con un máximo de 1,17 puntos.

Formación. La puntuación máxima será de 0,83 puntos. En todos los casos serán tenidos en cuenta los cursos de formación impartidos u homologados por Universidades Públicas, Administraciones Públicas o centro oficial de formación, en el área de conocimiento propia de la categoría profesional ofertada, de conformidad con el siguiente baremo: 0,20 puntos por cada curso realizado de hasta 15 horas de duración, 0,30 puntos por cada curso realizado de entre 16 y 30 horas de duración, y 0,50 puntos por cada curso realizado de más de 30 horas de duración. Solamente se tendrán en cuenta los cursos realizados en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria.

8. Calificaciones y lista de personas aprobadas.

Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en el tablón de anuncios y en la página web de la Unidad de Gestión del PAS de la Universidad de Huelva http://www.uhu.es/personal_administracion_servicios/index.php, la relación con las calificaciones de cada ejercicio de la oposición y se abrirá un plazo de 5 días hábiles para posibles reclamaciones.

Resueltas las reclamaciones, si las hubiere, se publicará en los lugares anteriormente mencionados la relación definitiva de personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, así como la valoración provisional de los méritos alegados para la fase de concurso, concediéndose un plazo de 5 días hábiles para posibles reclamaciones a dicha valoración.

Finalizado dicho plazo se resolverán las reclamaciones, si las hubiere, y se publicará en los lugares mencionados anteriormente la valoración definitiva de la fase de Concurso, así como la resolución del proceso selectivo por orden de puntuación.

En caso de empate el orden de prelación se establecerá a favor de la persona candidata que haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición, en segundo lugar a favor de la que obtuvo mayor puntuación en el apartado de titulación y en tercer lugar en el apartado de formación.

El número de aspirantes definitivamente aprobados no podrá superar el número de plazas convocadas.

9. Período de prueba.

En el contrato que se suscriba se fijará el periodo de prueba establecido en el vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.

10. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Huelva, 23 de diciembre de 2016.- El Rector, Francisco Ruiz Muñoz.

ANEXO I

Grupo profesional: Grupo III.

Categoría: Técnico/a Especialista de Biblioteca, Archivo y Museo.

Titulación requerida: Título de BUP, Título de Bachiller Superior, de Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, Experiencia Laboral equivalente en los términos establecidos en el art. 15.3 del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, o Categoría Profesional reconocida en Convenio Colectivo.

ANEXO II

PROGRAMA DE MATERIAS

TEMARIO GENERAL

Tema 1. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Del personal laboral.

Tema 2. IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas Andaluzas.

Tema 3. Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Tema 4. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Tema 5. Los Estatutos de la Universidad de Huelva. Estructura y contenido. Concepto, naturaleza, fines, funciones, autonomía, capacidad, denominación, ámbito y normas reguladoras. Órganos generales de gobierno y representación de la Universidad. La docencia y la investigación en la Universidad. Las unidades básicas para la docencia y la investigación.

TEMARIO ESPECÍFICO

Tema 1. Biblioteconomía, el libro y la biblioteca. Concepto y función de los servicios bibliotecarios.

Tema 2. Clases de bibliotecas: nacionales, públicas, universitarias y especializadas.

Tema 3. Bibliotecas Universitarias. Bibliotecas Universitarias en España. Consorcios: el Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Andalucía (CBUA).

Tema 4. La Biblioteca de la Universidad de Huelva. Estructura, funcionamiento, servicios, instalaciones y fondos.

Tema 5. Recepción, preparación y colocación de los fondos en una biblioteca. El control de las publicaciones periódicas.

Tema 6. Los documentos y sus clases. Nuevos soportes de la información.

Tema 7. Los catálogos en la Biblioteca Universitaria: registros bibliográficos, puntos de acceso, descripción bibliográfica y búsquedas bibliográficas.

Tema 8. Normativa de préstamo de la Biblioteca de la Universidad de Huelva.

Tema 9. Cómo citar recursos de información. La norma UNE-ISO 690:2013.

Tema 10. Servicios bibliotecarios al público. Consulta en sala y préstamo, préstamo interbibliotecario, préstamo CBUA y préstamo intercampus.

Tema 11. Servicios bibliotecarios al público. Atención y orientación al público, referencia e información bibliográfica, formación de usuarios.

Tema 12. Instalación y equipamiento de bibliotecas universitarias.

Tema 13. Sistemas de clasificación bibliográfica: Concepto y tipos de sistemas. Estructura y características CDU.

Tema 14. Calidad y evaluación en la Biblioteca Universitaria de Huelva.

Tema 15. Módulo de circulación y OPAC del Sistema Integrado de Gestión Bibliotecaria Sierra.

Tema 16. La biblioteca electrónica: bases de datos, revistas electrónicas, libros electrónicos, guías temáticas.

Tema 17. Preservación, conservación y restauración de materiales bibliotecarios.

Tema 18. Ley de Propiedad Intelectual. De los derechos de autor.

Tema 19. El archivo: Concepto, función y clases de archivos. Clasificación y ordenación de los documentos de archivos. Instrumentos de descripción del archivo: Guías, índices, registros, inventarios y catálogos.

Tema 20. Los archivos universitarios.

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