Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 249 de 30/12/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 14 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable de la Empresa Municipal Aguas de Málaga, S.A. (EMASA). (PP. 2892/2016).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 12.3 del Decreto 206/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y el artículo 43 la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, declarado aplicable por la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable de la Empresa Municipal Aguas de Málaga, S.A. (EMASA), que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

TARIFAS AUTORIZADAS, IVA EXCLUIDO:

1. TARIFA CONSUMO AGUA

Tipo de uso Euros/m³

1.1. Domésticos

1.1.1. Suministros sin fuentes de abastecimiento alternativas y/o complementarias

1.1.1.1. Suministros individuales

1.1.1.1.1. Para suministros que tengan habitantes acreditados

Bloque 1: De 0 a 2 m³/habitante/mes 0,191

Bloque 2: Más de 2 m³/habitante/mes hasta 3 m³/habitante/mes 0,492

Bloque 3: Más de 3 m³/habitante/mes hasta 5 m³/habitante/mes 0,713

Bloque 4: Más de 5 m³/habitante/mes 1,406

1.1.1.1.2. Para suministros en los que no haya ningún habitante empadronado o no se acredite el número de los mismos

Bloque 1: De 0 a 2 m³/vivienda/mes 0,208

Bloque 2: Más de 2 m³/vivienda/mes hasta 3 m³/vivienda/mes 0,523

Bloque 3: Más de 3 m³/vivienda/mes hasta 5 m³/vivienda/mes 0,735

Bloque 4: Más de 5 m³/vivienda/mes 1,406

1.1.1.2. Suministros colectivos con algún uso doméstico sin contrato individual.

Todos los consumos 0,387

1.1.2. Suministros con fuentes de abastecimiento alternativas y/o complementarias

Todos los consumos 0,735

1.2. Industrial, comercial y/o otros usos en actividades económicas

Todos los consumos 0,735

1.3. Organismos oficiales

Todos los consumos 0,735

2. CUOTA DE SERVICIO

Diámetro del suministro en milímetros Euros/mes

Hasta 15 2,547

20 4,528

25 7,094

30 10,223

40 18,182

50 28,405

65 48,016

80 72,738

100 y más 113,644

3. CUOTA DE CONTRATACIÓN Y DE RECONEXIÓN DE SUMINISTRO

Diámetro del suministro en milímetros Euros

Hasta 7 18,982

10 29,800

13 40,618

15 47,831

20 65,861

25 83,891

30 101,922

40 137,982

50 174,043

65 228,134

80 282,225

100 354,346

150 534,650

200 714,953

250 y siguientes 895,257

4. FIANZAS

Calibre del contador en mm Euros

Hasta 15 12,02

20 30,05

25 180,30

30 240,40

40 300,51

50 y siguientes 601,01

Suministro contra incendios 180,30

5. DERECHOS DE ACOMETIDA

Se calcula de acuerdo a la fórmula siguiente:

C = A x d + B x q

en la que:

«C» = Importe en euros de la acometida.

«d» = Diámetro nominal de la acometida en milímetros.

«q» = Caudal total a instalar en litros/segundo a determinar en el momento de la contratación.

«A» = Valor medio de la acometida tipo, expresada en euros por milímetros de diámetro.

Parámetro «A»: 20,494 Euros (IVA excluido)

«B» = Coste medio por litros/segundo instalados, de ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos que se realicen anualmente.

Este valor será de 85,256 Euros (IVA excluido)

6. RECARGO ESPECIAL DE DESALACIÓN

Tipo de uso Euros/m³

6.1. Domésticos

6.1.1. Suministros sin fuentes de abastecimiento alternativas y/o complementarias

6.1.1.1. Suministros individuales

6.1.1.1.1. Para suministros que tengan habitantes acreditados

Bloque 1: De 0 a 2 m³/habitante/mes 0,147

Bloque 2: Más de 2 m³/habitante/mes hasta 3 m³/habitante/mes 0,346

Bloque 3: Más de 3 m³/habitante/mes hasta 5 m³/habitante/mes 0,526

Bloque 4: Más de 5 m³/habitante/mes 0,998

6.1.1.1.2. Para suministros en los que no haya ningún habitante empadronado o no se acredite el número de los mismos

Bloque 1: De 0 a 2 m³/vivienda/mes 0,160

Bloque 2: Más de 2 m³/vivienda/mes hasta 3 m³/vivienda/mes 0,368

Bloque 3: Más de 3 m³/vivienda/mes hasta 5 m³/vivienda/mes 0,542

Bloque 4: Más de 5 m³/vivienda/mes 0,998

6.1.1.2. Suministros colectivos con algún uso doméstico sin contrato individual

Todos los consumos 0,298

6.1.2. Suministros con fuentes de abastecimiento alternativas y/o complementarias

Todos los consumos 0,542

6.2. Industrial, comercial y/u otros usos en actividades económicas

Todos los consumos 0,549

6.3. Organismos oficiales

Todos los consumos 0,549

7. OTROS RECARGOS ESPECIALES

Euros/m³

7.1. Impulsión

Todos los consumos 0,119

7.2. Convenios para gestión de redes no recepcionadas que se abastecen de agua procedente de la red municipal

Todos los consumos 0,500

7.3. Por ubicación del contador en el interior de la vivienda

Todos los consumos 0,120

8. SUMINISTROS A OTROS MUNICIPIOS

Para los caudales de agua suministrada a otros municipios se aplicarán las tarifas definidas para Organismos Oficiales, afectadas por un coeficiente base igual a 1, que podrá ser afectado a la baja, tras la justificación técnica correspondiente, en función de las siguientes características: a) Número de clientes y usuarios y b) Caudales suministrados. Además se aplicarán las cuotas de servicio y cánones correspondientes.

9. COSTES DE DESPLAZAMIENTO Y/O INSPECCIÓN POR CAUSAS NO IMPUTABLES A EMASA

Concepto Euros

Coste por inspección o desplazamiento realizada 75,36

10. SERVICIOS PRESTADOS EN PROYECTOS Y OBRAS

Es la compensación económica que deberá satisfacer el solicitante de los siguientes servicios a EMASA:

Urbanización Zona Nueva

a) Informe revisión Plan Parcial y solicitud de puntos de Conexión. 845,25 Euros

b) Informe revisión Proyecto de Urbanización. 718,91 Euros

c) Seguimiento obras de Urbanización

y solicitud de recepción provisional. 0,11 Euros/m²

Grandes obras de Infraestructura

a) Estudio Previo. 1.959,04 Euros

b) Proyecto de Construcción. 2.705,36 Euros

c) Información situación de Redes. 271,36 Euros

d) Seguimiento de obras. El coste a sufragar será del 6% del presupuesto de ejecución material de las reposiciones de los servicios de EMASA a ejecutar.

Reurbanización de Calles Existentes.

a) Informe de Revisión de Proyecto. 328,01 Euros

b) Seguimiento de obras. El coste a sufragar será del 6% del presupuesto de ejecución material de las reposiciones de los servicios de EMASA a ejecutar.

Petición de información de redes y puntos de conexión.

Se le entrega al solicitante informe requerido por éste, acompañado de los planos correspondientes.206,22 Euros

Segundo. Esta Resolución surtirá efectos desde el día 6 de noviembre de 2016, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad previsto en el artículo 10 del Decreto 365/2009, citado, con expresa mención del deber de informar de estas tarifas expresamente por parte de la empresa suministradora a los usuarios del servicio hasta tanto no se produzca dicha publicación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda de esta Consejería en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122, en relación con el apartado c) de la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de noviembre de 2016.- La Directora General, Ana María Campos Montero.

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