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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 12.3 del Decreto 206/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y el artículo 43 la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, declarado aplicable por la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
RESUELVO
Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable de la Empresa Municipal Aguas de Málaga, S.A. (EMASA), que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
TARIFAS AUTORIZADAS, IVA EXCLUIDO:
1. TARIFA CONSUMO AGUA
Tipo de uso Euros/m³
1.1. Domésticos
1.1.1. Suministros sin fuentes de abastecimiento alternativas y/o complementarias
1.1.1.1. Suministros individuales
1.1.1.1.1. Para suministros que tengan habitantes acreditados
Bloque 1: De 0 a 2 m³/habitante/mes 0,191
Bloque 2: Más de 2 m³/habitante/mes hasta 3 m³/habitante/mes 0,492
Bloque 3: Más de 3 m³/habitante/mes hasta 5 m³/habitante/mes 0,713
Bloque 4: Más de 5 m³/habitante/mes 1,406
1.1.1.1.2. Para suministros en los que no haya ningún habitante empadronado o no se acredite el número de los mismos
Bloque 1: De 0 a 2 m³/vivienda/mes 0,208
Bloque 2: Más de 2 m³/vivienda/mes hasta 3 m³/vivienda/mes 0,523
Bloque 3: Más de 3 m³/vivienda/mes hasta 5 m³/vivienda/mes 0,735
Bloque 4: Más de 5 m³/vivienda/mes 1,406
1.1.1.2. Suministros colectivos con algún uso doméstico sin contrato individual.
Todos los consumos 0,387
1.1.2. Suministros con fuentes de abastecimiento alternativas y/o complementarias
Todos los consumos 0,735
1.2. Industrial, comercial y/o otros usos en actividades económicas
Todos los consumos 0,735
1.3. Organismos oficiales
Todos los consumos 0,735
2. CUOTA DE SERVICIO
Diámetro del suministro en milímetros Euros/mes
Hasta 15 2,547
20 4,528
25 7,094
30 10,223
40 18,182
50 28,405
65 48,016
80 72,738
100 y más 113,644
3. CUOTA DE CONTRATACIÓN Y DE RECONEXIÓN DE SUMINISTRO
Diámetro del suministro en milímetros Euros
Hasta 7 18,982
10 29,800
13 40,618
15 47,831
20 65,861
25 83,891
30 101,922
40 137,982
50 174,043
65 228,134
80 282,225
100 354,346
150 534,650
200 714,953
250 y siguientes 895,257
4. FIANZAS
Calibre del contador en mm Euros
Hasta 15 12,02
20 30,05
25 180,30
30 240,40
40 300,51
50 y siguientes 601,01
Suministro contra incendios 180,30
5. DERECHOS DE ACOMETIDA
Se calcula de acuerdo a la fórmula siguiente:
C = A x d + B x q
en la que:
«C» = Importe en euros de la acometida.
«d» = Diámetro nominal de la acometida en milímetros.
«q» = Caudal total a instalar en litros/segundo a determinar en el momento de la contratación.
«A» = Valor medio de la acometida tipo, expresada en euros por milímetros de diámetro.
Parámetro «A»: 20,494 Euros (IVA excluido)
«B» = Coste medio por litros/segundo instalados, de ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos que se realicen anualmente.
Este valor será de 85,256 Euros (IVA excluido)
6. RECARGO ESPECIAL DE DESALACIÓN
Tipo de uso Euros/m³
6.1. Domésticos
6.1.1. Suministros sin fuentes de abastecimiento alternativas y/o complementarias
6.1.1.1. Suministros individuales
6.1.1.1.1. Para suministros que tengan habitantes acreditados
Bloque 1: De 0 a 2 m³/habitante/mes 0,147
Bloque 2: Más de 2 m³/habitante/mes hasta 3 m³/habitante/mes 0,346
Bloque 3: Más de 3 m³/habitante/mes hasta 5 m³/habitante/mes 0,526
Bloque 4: Más de 5 m³/habitante/mes 0,998
6.1.1.1.2. Para suministros en los que no haya ningún habitante empadronado o no se acredite el número de los mismos
Bloque 1: De 0 a 2 m³/vivienda/mes 0,160
Bloque 2: Más de 2 m³/vivienda/mes hasta 3 m³/vivienda/mes 0,368
Bloque 3: Más de 3 m³/vivienda/mes hasta 5 m³/vivienda/mes 0,542
Bloque 4: Más de 5 m³/vivienda/mes 0,998
6.1.1.2. Suministros colectivos con algún uso doméstico sin contrato individual
Todos los consumos 0,298
6.1.2. Suministros con fuentes de abastecimiento alternativas y/o complementarias
Todos los consumos 0,542
6.2. Industrial, comercial y/u otros usos en actividades económicas
Todos los consumos 0,549
6.3. Organismos oficiales
Todos los consumos 0,549
7. OTROS RECARGOS ESPECIALES
Euros/m³
7.1. Impulsión
Todos los consumos 0,119
7.2. Convenios para gestión de redes no recepcionadas que se abastecen de agua procedente de la red municipal
Todos los consumos 0,500
7.3. Por ubicación del contador en el interior de la vivienda
Todos los consumos 0,120
8. SUMINISTROS A OTROS MUNICIPIOS
Para los caudales de agua suministrada a otros municipios se aplicarán las tarifas definidas para Organismos Oficiales, afectadas por un coeficiente base igual a 1, que podrá ser afectado a la baja, tras la justificación técnica correspondiente, en función de las siguientes características: a) Número de clientes y usuarios y b) Caudales suministrados. Además se aplicarán las cuotas de servicio y cánones correspondientes.
9. COSTES DE DESPLAZAMIENTO Y/O INSPECCIÓN POR CAUSAS NO IMPUTABLES A EMASA
Concepto Euros
Coste por inspección o desplazamiento realizada 75,36
10. SERVICIOS PRESTADOS EN PROYECTOS Y OBRAS
Es la compensación económica que deberá satisfacer el solicitante de los siguientes servicios a EMASA:
Urbanización Zona Nueva
a) Informe revisión Plan Parcial y solicitud de puntos de Conexión. 845,25 Euros
b) Informe revisión Proyecto de Urbanización. 718,91 Euros
c) Seguimiento obras de Urbanización
y solicitud de recepción provisional. 0,11 Euros/m²
Grandes obras de Infraestructura
a) Estudio Previo. 1.959,04 Euros
b) Proyecto de Construcción. 2.705,36 Euros
c) Información situación de Redes. 271,36 Euros
d) Seguimiento de obras. El coste a sufragar será del 6% del presupuesto de ejecución material de las reposiciones de los servicios de EMASA a ejecutar.
Reurbanización de Calles Existentes.
a) Informe de Revisión de Proyecto. 328,01 Euros
b) Seguimiento de obras. El coste a sufragar será del 6% del presupuesto de ejecución material de las reposiciones de los servicios de EMASA a ejecutar.
Petición de información de redes y puntos de conexión.
Se le entrega al solicitante informe requerido por éste, acompañado de los planos correspondientes.206,22 Euros
Segundo. Esta Resolución surtirá efectos desde el día 6 de noviembre de 2016, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad previsto en el artículo 10 del Decreto 365/2009, citado, con expresa mención del deber de informar de estas tarifas expresamente por parte de la empresa suministradora a los usuarios del servicio hasta tanto no se produzca dicha publicación.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda de esta Consejería en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122, en relación con el apartado c) de la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de noviembre de 2016.- La Directora General, Ana María Campos Montero.
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