Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 08/02/2016

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 1 de febrero de 2016, de la Universidad de Almería, por la que se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Profesores Ayudantes Doctores para el curso académico 2015/2016.

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El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía por Decreto 54/2013, de 21 de mayo, delegó en la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo (actualmente a la Consejería de Economía y Conocimiento), el ejercicio de la competencia de autorización de las correspondientes convocatorias de la Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal de las Universidades Públicas de Andalucía. Dicho Decreto delega en la persona titular de la Consejería el ejercicio de la competencia de autorización prevista en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015, en relación con la contratación de personal laboral temporal en las Universidades Públicas de Andalucía.

La Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015, en su artículo 12.2, ha dispuesto que «En el año 2015 no se procederá, en el sector público andaluz, a la contratación de personal laboral temporal ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionario interino, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, sin perjuicio de lo dispuesto para las fundaciones y las sociedades mercantiles del sector público andaluz en las disposiciones adicionales decimoctava y decimonovena de esta ley».

Por Orden de 16 de octubre de 2015, el Consejero de Economía y Conocimiento autoriza la contratación temporal de profesorado universitario en la Universidad de Almería concurriendo necesidades urgentes e inaplazables para el curso 2015/2016.

La presente convocatoria cuenta con la referida autorización de la Consejería de Economía y Conocimiento en los términos establecidos por la legislación vigente y no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la Universidad de Almería, ni a los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Este Rectorado, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 20 de dicho texto, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma, en el artículo 40 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, así como en los artículos 41, 51 y 110 de los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por Decreto 343/2003, de 9 de diciembre, ha resuelto convocar concurso público de méritos para la adjudicación de las plazas de profesor ayudante doctor en régimen de contratación laboral temporal que se citan en el Anexo I, con sujeción a las siguientes bases de la convocatoria:

1. Normas generales.

1.1. Dichos concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; en el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en el I Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía (BOJA núm. 92, de 9.5.2008); en el Capítulo II del Título III de los Estatutos de la Universidad de Almería; por los Acuerdos del Consejo de Gobierno aplicables, particularmente por los adoptados en fecha 31 de julio de 2008, y modificados con fecha 25 de octubre de 2011 y 27 de enero de 2016, por los que se establecen los «Criterios generales y baremo para la valoración del mérito y la capacidad en los concursos públicos de selección de personal docente e investigador con contrato laboral que se convoquen por la Universidad de Almería», en adelante Acuerdo de Criterios Generales, así como por la demás normativa de general aplicación.

1.2. El procedimiento de selección de los aspirantes será el concurso de valoración de méritos, en virtud del cual las Comisiones valorarán muy especialmente la especificidad del currículum de los aspirantes en relación con la actividad docente y con el área de conocimiento a la que pertenece la plaza convocada.

1.3. Los candidatos propuestos para ocupar las plazas deberán respetar los horarios establecidos por los Centros y las actividades docentes asignadas por los Departamentos.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. El cumplimiento de los requisitos para concursar a cada una de las figuras de personal docente e investigador contratado laboral, relacionados en los apartados 2.2 y 2.3 siguientes, así como de todos los méritos alegados por los aspirantes, deberá estar referido siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el período de vigencia del contrato.

2.2 Para ser admitidos en la presente convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) Estar en posesión del título universitario de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero y/o de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico, o Graduado. Cuando el título haya sido obtenido en el extranjero, deberá estar homologado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En caso de candidatos con títulos de la Unión Europea, deberán estar en posesión, bien de la homologación, o bien de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la actividad profesional.

b) Nacionalidad: en aplicación de la disposición adicional undécima de la LOU, los contratos de profesorado previstos por dicha Ley no estarán sujetos a condiciones o requisitos basados en la nacionalidad. No obstante, la suscripción de los contratos como Personal Docente e Investigador contratado en las diferentes figuras contractuales, para nacionales de países no miembros de la UE, se condiciona a la posesión del permiso de trabajo o a la excepción del mismo.

c) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) Los aspirantes deben poseer un conocimiento adecuado del idioma español para el desempeño de la labor docente e investigadora asignada, declarándose nulo el contrato laboral si se demostrara lo contrario.

2.3. Así mismo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos específicos:

a) Título de Doctor.

b) Evaluación positiva por parte de la Agencia Nacional de la Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de la Agencia Andaluza del Conocimiento para la figura contractual de Profesor Ayudante Doctor.

c) Estar en posesión, en su caso, de la titulación específica requerida para la plaza solicitada e indicada en el Anexo I.

2.4. De conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de Universidades, se considerará mérito preferente estar acreditado o acreditada para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios. Igualmente, y de conformidad con el artículo 50 del citado texto, se considerará mérito preferente la estancia del candidato en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la universidad que lleve a cabo la contratación

3. Solicitudes y documentación.

3.1. Los interesados presentarán solicitud dirigida al Sr. Rector de la Universidad de Almería, preferentemente en el Registro de la Universidad de Almería, sito en Carretera de Sacramento s/n, La Cañada de San Urbano (04120-Almería), o por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante instancia-currículum normalizada debidamente cumplimentada, según modelo oficial que estará disponible en la página web del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de esta Universidad: http://www.ual.es.

Epígrafes: Universidad > Servicios Generales > Servicio de Gestión de Recursos Humanos > Solicitudes administrativas > Personal Docente e Investigador: Solicitud participación Convocatorias PDI Laboral (General).

En la Instancia de solicitud deberá indicar claramente el código de la plaza solicitada que figura en el Anexo I. Adicionalmente, los solicitantes que opten por un medio de presentación distinto al Registro de la Universidad de Almería deberán remitir copia de la primera página de su solicitud debidamente registrada (siendo visible el sello con la fecha y lugar de presentación) bien mediante un correo electrónico a la dirección rrhh@ual.es, bien por fax al número 950 015 040.

3.2. El plazo de presentación de instancias será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.3. Los interesados presentarán por cada uno de los concursos en los que desee participar la documentación de carácter general y específico que a continuación se detalla. Toda la documentación indicada en los subapartados 3.4 y 3.5, a excepción de la instancia currículum [3.4.a)], se presentarán obligatoriamente en soporte CD/DVD (archivos PDF), debidamente identificado con el nombre del concursante y el número de la plaza.

3.4. Documentación de carácter general.

a) Instancia-currículum firmada, en formato papel y según modelo oficial anteriormente indicado.

b) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

c) Título académico universitario. En caso de haberse obtenido en el extranjero deberá haber sido homologado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Los títulos de la Unión Europea deberán estar bien homologados, o bien contar con la acreditación de reconocimiento profesional.

d) Certificación académica en la que consten las calificaciones obtenidas en la titulación universitaria aportada (Licenciatura / Diplomatura / Grado).

e) Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Almería la cantidad de 35 euros (treinta y cinco euros) en concepto de derechos de examen por cada una de las solicitudes que presenten, indicándose en el concepto del ingreso: el código de la plaza solicitada y el NIF, nombre y apellidos del aspirante. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en la cuenta corriente de Cajamar número ES06 3058.0130.18 2731007006, con el título «Universidad de Almería, Concursos y Oposiciones», abierta en dicha entidad.

La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, determinando la exclusión del aspirante. En ningún caso, la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

g) Los archivos justificantes de los méritos consignados en la instancia-currículum deberán estar debidamente clasificados, ordenados y numerados siguiendo el orden en el que figuran en la Instancia-Curriculum, al objeto de facilitar su comprobación e identificación por la Comisión de Contratación:

I. Formación académica.

II. Actividad docente.

III. Actividad investigadora.

IV. Experiencia profesional de los últimos 12 años.

V. Representación, Gobierno y Gestión universitarias.

VI. Méritos preferentes.

3.5. Documentación de carácter específico.

a) Título de Doctor.

b) Evaluación positiva por parte de la Agencia Nacional de la Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de la Agencia Andaluza del Conocimiento para la figura contractual de Profesor Ayudante Doctor.

3.6. Serán excluidos aquellos aspirantes que no presenten los documentos señalados en la Base 3 de esta Convocatoria, así como aquellos que presenten la solicitud fuera de plazo.

4. Relación de admitidos y excluidos.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería, la Resolución del Rector con la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación en este último caso de la causa de exclusión.

4.2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de la citada relación provisional de admitidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación anteriormente indicada, para que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, entendiéndose que el interesado desiste de su petición, en caso de no presentar alegaciones en el citado plazo. En este plazo no podrá presentarse documentación justificativa de méritos no alegados en la instancia.

4.3. Transcurrido el plazo de subsanación se publicará, del modo indicado anteriormente, la resolución del Rector por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. En el caso de que todos los aspirantes de la relación provisional estuvieran admitidos, ésta devendrá en definitiva.

4.4. Contra la citada Resolución definitiva los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de dicha resolución, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (BOE de 14 de julio); pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, de conformidad con el artículo 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.5. Los aspirantes excluidos en la relación definitiva podrán solicitar el reintegro de las tasas mediante instancia dirigida al Rector de la Universidad de Almería, en la que harán constar el número de cuenta en el que solicita que se le haga efectivo el reintegro.

5. Notificación a los interesados:

5.1. De acuerdo con lo previsto en e artículo 59.6.b) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, las relaciones de admitidos y excluidos, adjudicaciones, comunicaciones, requerimientos y demás actos integrantes del presente concurso se publicarán en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería, sustituyendo estas publicaciones a la notificación personal a los interesados y surtiendo sus mismos efectos.

5.2. Dichos documentos podrán publicarse adicionalmente en la página web del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de esta Universidad: http://www.ual.es (Epígrafes: Universidad > Servicios Generales > Servicio de Gestión de Recursos Humanos > Convocatorias), careciendo esta publicación web de los efectos de notificación a los que hace referencia el apartado anterior.

6. Resolución del concurso.

6.1. Las Comisiones encargadas de examinar y valorar las instancias presentadas por los aspirantes admitidos a cada concurso serán las establecidas en la normativa de aplicación, nombradas en cada caso por el Rector, de acuerdo con lo establecido en el art. 112.2 de los Estatutos de la Universidad de Almería, y publicadas en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos.

6.2. El baremo y los criterios de valoración aplicables serán los aprobados por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Almería con fecha 31 de julio de 2008 y modificados con fecha 25 de octubre de 2011 y 27 de enero de 2016, que figuran como Anexo II de la presente convocatoria. Las Comisiones encargadas de examinar y valorar las instancias serán competentes para resolver las dudas de interpretación de dichos criterios de valoración.

6.3. Según lo previsto en el citado documento las Comisiones podrán convocar a los candidatos a una entrevista personal, cuando lo consideren necesario, con el objeto de aclarar o comentar algún contenido de la documentación aportada.

6.4. En el plazo máximo de 1 mes, a contar desde la publicación de la relación definitiva de aspirantes admitidos, las Comisiones remitirán al Servicio de Gestión de Recursos Humanos la relación de todos los aspirantes con indicación de las puntuaciones obtenidas en aplicación del baremo, así como la propuesta de adjudicación resultante, que podrá contener hasta un máximo de cinco aspirantes.

6.5. La relación de aspirantes baremados y la propuesta de adjudicación serán publicadas en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería de conformidad a la base 5 de la convocatoria. La indicación de la puntuación obtenida en cada apartado del baremo se considera motivación suficiente, conforme al artículo 54.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

6.6. Los interesados, en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de adjudicación, podrán presentar reclamación con cuantas alegaciones estimen conveniente, debiendo resolver la Comisión dichas reclamaciones en los 10 días hábiles siguientes a la finalización del referido plazo de alegaciones.

6.7. Contra la resolución de la reclamación anterior, podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Almería en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la misma en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos, de conformidad con el art. 114 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

6.8. Resueltas las posibles reclamaciones o transcurrido el plazo establecido al efecto sin que se hayan producido, se elevará la propuesta de adjudicación definitiva al Rector, que dictará Resolución aprobando, en su caso, dichas propuestas y adjudicando los contratos en cuestión, adjudicación que se hará pública en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos.

6.9. Las Comisiones de valoración podrán resolver los respectivos concursos con la no provisión de plazas.

6.10. Finalizado y firme el proceso del concurso, los candidatos podrán solicitar en el Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería la devolución de la documentación aportada por los mismos. En todo caso, transcurrido un año desde que el proceso devino firme, sin que los interesados hayan solicitado la devolución de la documentación, se procederá a su destrucción, previa publicación de la relación de plazas a destruir en el Tablón de Anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería.

7. Formalización de los contratos.

7.1. En el supuesto de que un concursante figure simultáneamente en primer lugar en orden de prelación en más de una propuesta de adjudicación, se procederá por parte del Servicio de Gestión de Recursos Humanos a contactar con el referido candidato a efectos de que opte por una de dichas plazas, tramitando la correspondiente renuncia en los restantes concursos.

7.2. Los aspirantes propuestos para su contratación dispondrán de un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la publicación de la resolución citada en la base 6.8 anterior, para presentar la siguiente documentación en el Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad, así como para formalizar el contrato conforme a las normas contenidas en esta convocatoria y las disposiciones que regulan la contratación del profesorado:

a) Fotocopia del DNI.

b) Fotocopias compulsadas del título académico y del título de doctor.

c) Certificado médico oficial.

d) Fotocopia de la tarjeta de la Seguridad Social, en su caso.

e) Número de cuenta

f) Una Fotografía.

g) Una etiqueta fiscal.

h) Fotocopia compulsada de la Evaluación positiva a la que hace referencia el apartado 3.5.b).

7.3. En el supuesto de que en el plazo señalado los aspirantes propuestos para su contratación no presentaran la documentación citada en la base anterior o no formalizaran el contrato, se entenderá que renuncian a la firma del mismo.

7.4. El contrato laboral queda sometido en cuanto a su régimen de incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

7.5. Cuando el adjudicatario de un contrato de Profesor Ayudante Doctor renunciara al mismo dentro de los nueve primeros meses desde su formalización, el Rector podrá acordar el nombramiento de otro aspirante de entre los seleccionados por la Comisión de Valoración y según el orden de prelación que figure en la correspondiente propuesta de adjudicación.

8. Duración de los contratos:

La duración del contrato laboral de Profesor Ayudante Doctor será de un año desde la fecha de formalización del mismo, pudiendo prorrogarse anualmente de acuerdo con las necesidades docentes de esta Universidad, y conforme a lo dispuesto en la autorización de la Consejería de Economía y Conocimiento de la Junta de Andalucía y demás normas que resulten de aplicación.

9. Norma final.

9.1. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de la Comisión de Contratación, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999.

9.2. Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de las Comisiones de Valoración, conforme a lo previsto en la mencionada Ley y en sus Estatutos.

9.3. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa en virtud de los artículos 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y 62 de los Estatutos de la Universidad de Almería, podrán los interesados interponer, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este escrito, según dispone el artículo 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio); o con carácter potestativo recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Almería, 1 de febrero de 2016.- El Rector, Carmelo Rodríguez Torreblanca.

ANEXO I

Código de la plaza: 01/16/AD.

Dotación: 1.

Categoría: Profesor Ayudante Doctor.

Dedicación: Tiempo completo.

Departamento: Educación.

Ámbito/Área: Didáctica de la Expresión Corporal.

Actividad docente: Propia del área de conocimiento.

Código de la plaza: 02/16/AD.

Dotación: 1.

Categoría: Profesor Ayudante Doctor.

Dedicación: Tiempo completo.

Titulación: Grado/Licenciado en Derecho.

Departamento: Derecho.

Ámbito/Área: Derecho Mercantil.

Actividad docente: Propia del área de conocimiento.

Código de la plaza: 03/16/AD.

Dotación: 1.

Categoría: Profesor Ayudante Doctor.

Dedicación: Tiempo completo.

Titulación: Ingeniería Industrial.

Departamento: Ingeniería.

Ámbito/Área: Ingeniería Mecánica.

Actividad docente: Propia del área de conocimiento.

Código de la plaza: 04/16/AD.

Dotación: 1.

Categoría: Profesor Ayudante Doctor.

Dedicación: Tiempo completo.

Titulación: Ingeniería de Organización Industrial.

Departamento: Ingeniería.

Ámbito/Área: Ingeniería Mecánica.

Actividad docente: Propia del área de conocimiento.

Código de la plaza: 05/16/AD.

Dotación: 1.

Categoría: Profesor Ayudante Doctor.

Dedicación: Tiempo completo.

Titulación: Ingeniería Industrial/Ingeniería en Telecomunicaciones/Ingeniería en Informática.

Departamento: Ingeniería.

Ámbito/Área: Ingeniería Eléctrica.

Actividad docente: Propia del área de conocimiento.

Código de la plaza: 06/16/AD.

Dotación: 1.

Categoría: Profesor Ayudante Doctor.

Dedicación: Tiempo completo.

Titulación: Licenciado en Ciencias Políticas y Sociología.

Departamento: Geografía, Historia y Humanidades.

Ámbito/Área: Sociología.

Actividad docente: Propia del área de conocimiento.

Código de la plaza: 07/16/AD.

Dotación: 1.

Categoría: Profesor Ayudante Doctor.

Dedicación: Tiempo completo.

Titulación: Grado/Licenciado en Administración y Dirección de Empresas.

Departamento: Economía y Empresa.

Ámbito/Área: Organización de Empresas.

Actividad docente: Propia del área de conocimiento.

Código de la plaza: 08/16/AD.

Dotación: 1.

Categoría: Profesor Ayudante Doctor.

Dedicación: Tiempo completo.

Titulación: Grado/Licenciado en Administración y Dirección de Empresas.

Departamento: Economía y Empresa.

Ámbito/Área: Economía Financiera y Contabilidad.

Actividad docente: Propia del área de conocimiento.

ANEXO II

CRITERIOS GENERALES Y BAREMO PARA LA VALORACIÓN DEL MÉRITO Y LA CAPACIDAD EN LOS CONCURSOS PÚBLICOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CON CONTRATO LABORAL QUE SE CONVOQUEN EN LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA

Documento aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de julio de 2008, de 25 de octubre de 2011 y de 27 de enero de 2016.

El presente documento establece los criterios de valoración del mérito y la capacidad que se han de aplicar en los concursos públicos de selección del personal docente e investigador contratado que se convoquen en la Universidad de Almería.

Los concursos serán convocados y resueltos por el Rector, a propuesta de una Comisión de Contratación, cuya composición se indica en el artículo 112, apartado 2, de los Estatutos de la Universidad de Almería, sin perjuicio de lo establecido por la normativa laboral en vigor pactada colectivamente. Una vez aprobada su composición por el Consejo de Gobierno, y desde que se hubiere constituido, será la encargada de aplicar el baremo de méritos y los criterios de valoración.

Todos los tipos de contrato (Ayudante, Ayudante Doctor, Colaborador, Contratado Doctor, Asociado y Asociado de Ciencias de la Salud) utilizarán los mismos criterios de valoración, si bien, en función de la naturaleza de cada contrato, el baremo garantiza una aplicación proporcional al respectivo perfil. La previsión del contrato de Profesor Colaborador responde a lo contenido en el Real Decreto 989/2008, de 13 de Junio, por el que se regula la contratación excepcional de profesores colaboradores.

Los candidatos deberán contar con el informe favorable de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación (ANECA) o de la Agencia Andaluza de Evaluación (AGAE).

1. Criterios de valoración.

Los criterios de valoración contemplados serán los siguientes:

a) Formación académica. Se valorará tanto la formación universitaria de grado y de postgrado, como la formación complementaria orientada al perfeccionamiento o actualización profesional relevante para la plaza, así como la relacionada con la formación específica para la docencia universitaria (e.g., cursos de formación e innovación docente universitaria). También se considerará toda formación docente e investigadora obtenida mediante becas de colaboración con departamentos, movilidad e investigación.

b) Actividad docente. Se valorará especialmente la docencia, presencial o virtual, en enseñanzas regladas de primer, segundo y tercer ciclo universitario, equivalente a la futura estructura de grado, máster y doctorado. También se valorará, aunque en menor grado, la docencia universitaria no reglada o no universitaria en la que quede acreditada su calidad formativa. Por último, también será considerada la creación de material docente.

c) Actividad investigadora. Se valorará la divulgación de la producción científica mediante publicaciones y contribuciones a congresos y conferencias científicas, la actividad editorial, la participación en proyectos de investigación obtenidos en convocatorias públicas y competitivas, los contratos con empresas o con la administración, las patentes, las estancias en otras universidades o centros de investigación, la dirección de tesis doctorales, trabajos fin de grado, proyectos fin de carrera, tesinas y trabajos de iniciación a la investigación, así como los premios de investigación.

d) Experiencia profesional. Se valorará exclusivamente la experiencia profesional en función de su relación con la plaza y limitada a su ejercicio en los 12 años previos a la fecha de los concursos. En el caso de concursos para la cobertura de plazas de Profesor Asociado de Ciencias de la Salud se tendrán en cuenta el nivel de Acreditación de Competencias Profesionales (Niveles Avanzado, Experto o Excelente) y la Evaluación del Desarrollo Profesional o, en su caso, proceso equivalente.

e) Representación, gobierno y gestión universitaria. Se incluyen en este criterio la condición de cargo unipersonal, miembro de equipo de gobierno o dirección, o miembro de órganos colegiados de las Universidades siempre, en este caso, que acrediten una asistencia regular. Igualmente se valorará la participación en la organización de eventos científicos y formativos. También se podrá ponderar la actuación como representante laboral del PDI o PAS.

f) Mérito preferente. Se valorarán con carácter preferente los siguientes aspectos:

- Titulación directamente relacionada con el área de conocimiento de la plaza convocada.

- Estar acreditado/a, habilitado/a o ser funcionario/a de los Cuerpos Docentes Universitarios en el área de conocimiento de la plaza convocada (artículo 48, apartado 3, de la Ley Orgánica 4/2007, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001).

- En el caso de plazas de Ayudante, cumplir con el periodo de cuatro años de formación de personal investigador (art. 64 Ley Andaluza de Universidades).

- En el caso de las plazas de Ayudante Doctor, haber realizado estancias en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la Universidad de Almería durante un periodo mínimo de 6 meses.

- En el caso de las plazas de Contratado Doctor, haber realizado estancias postdoctorales en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la Universidad de Almería durante un periodo mínimo de 24 meses.

- En el caso de las demás plazas de profesorado, cumplir con los méritos establecidos legalmente en cada momento.

Con carácter general, podrá ser valorada toda actividad acreditada como mérito en función del grado de afinidad con la plaza correspondiente. En el contexto del presente documento se entiende por afinidad y áreas de conocimiento afines, aquellas vinculadas y capacitadas por el plan de estudios correspondiente para la impartición de una determinada asignatura.

Lo anterior no será de aplicación en aspectos de formación académica, donde todas las contribuciones del mismo tipo computarán por igual, ni en aspectos de investigación, formación complementaria y experiencia profesional, donde sólo se considerarán las contribuciones que tengan relación con la plaza.

2. Baremo de méritos y valoración.

La Tabla 1 contiene los tipos de méritos computables y sus valores unitarios, estructurados en 6 bloques. La puntuación final se obtendrá aplicando a la puntuación parcial resultante en los bloques I a V los pesos indicados en la Tabla 2, de acuerdo con el tipo de plaza (Ayudante, Ayudante Doctor, Colaborador, Contratado Doctor, Asociado y Asociado de Ciencias de la Salud), y multiplicando el valor obtenido, en caso de contemplarse algún mérito preferente (Bloque VI), por el factor que corresponda según el tipo de mérito preferente.

Serán valoradas todas las aportaciones, sean o no propias del área de conocimiento de la plaza, salvo en aquellos apartados en los que explícitamente se exige relevancia o relación con la misma.

En algunos tipos de mérito se aplicará una modulación de acuerdo con la afinidad al área de la plaza. De este modo, las contribuciones consideradas propias del área computarán el 100% del valor asignado en el baremo, las consideradas de áreas afines computarán el 50% y las de áreas no afines el 20%. En la columna «Afinidad» de la Tabla 1 se indica el tratamiento de cada tipo de mérito al respecto, utilizando los códigos siguientes:

- NMA (No Modulación por Afinidad): las contribuciones no se someten a modulación por afinidad (valoración de todas las contribuciones con el valor asignado en el baremo).

- SMA (Sí Modulación por Afinidad): las contribuciones se someten a modulación por afinidad.

- SoCA (Sólo Contribuciones del Área): sólo se valoran las contribuciones propias del área de la plaza o de áreas afines, sometidas a la correspondiente modulación.

Los méritos puntuados por períodos temporales serán valorados proporcionalmente al período que abarquen. Ningún mérito podrá ser valorado en más de un apartado.

La valoración de los méritos catalogados como «Otros» en cada bloque se realizará del siguiente modo: se hará una lista con todos los tipos de méritos que se consideren valorables en este apartado de acuerdo con las contribuciones aportadas por todos los concursantes, y se les asignarán puntuaciones unitarias tomando como referencia la puntuación asignada al resto de los tipos de méritos del bloque, con la limitación de 0,3 puntos/unidad como máximo por tipo de mérito. De cada concursante se valorará un máximo de 10 unidades de este tipo en cada bloque (las que den lugar a la máxima puntuación total), por lo que ninguno podrá obtener más de 3 puntos en total en el apartado «Otros».

La puntuación final asignada a cada candidato/a tras la aplicación de este baremo será la resultante de asignar un valor de 10 puntos al candidato/a más valorado/a, estableciendo un valor proporcional para el resto de candidatos/as. De esta forma ningún candidato/a podrá superar el límite de 10 puntos en esta fase del procedimiento de selección.

3. Condiciones de aplicación a los concursos de plazas de Ayudante, Profesor Ayudante Doctor y Profesor Asociado.

En caso de que la Comisión lo considere necesario, se podrá convocar a los candidatos/as a una entrevista personal con el objeto de aclarar o comentar algún contenido de la documentación aportada.

4. Condiciones de aplicación a los concursos de plazas de Profesor Contratado Doctor y Profesor Colaborador.

(…)

5. Propuesta de Resolución.

La propuesta de contratación del candidato/a será la correspondiente al candidato/a que haya obtenido la puntuación más alta tras la aplicación del presente baremo (incluyendo la corrección por méritos preferentes). Todos los concursos podrán resolverse con la no adjudicación de la plaza cuando, a juicio de la Comisión de Contratación, los currícula o los méritos de los candidatos/as no se ajusten al perfil o actividad docente de la plaza, o cuando no se adecuen mínimamente a las exigencias académicas de las mismas.

6. Disposición derogatoria.

El presente baremo sustituye y deroga cuantas disposiciones y/o acuerdos venían regulando esta materia en la Universidad de Almería.

Tabla 1. Tipos de méritos y valores unitarios

Código Tipo de mérito Valor Unitario Afinidad
I. FORMACIÓN ACADÉMICA
I.1. Titulación
I.1.1. Nota media de las asignaturas cursadas en la titulación (A: 1, N: 2, SB: 3 y MH: 4) [1] 10 NMA
I.1.2. Examen de licenciatura, tesina o proyecto fin de carrera (excluyente con valoración positiva del apartado I.2)
Aprobado 0,10 NMA
Notable 0,25 NMA
Sobresaliente 0,50 NMA
Matrícula de Honor 1 NMA
I.2. Premios Fin de Carrera
I.2.1. Premio Nacional 3 NMA
I.2.2. Premio de la Universidad 1,5 NMA
I.3. Alumno colaborador de un Departamento que incluya el área convocante, becario Erasmus, Intercampus, …
I.3.1. Meses de becario de alumno colaborador de Departamento 0,05 SoCA
I.3.2. Meses de becario Erasmus, Intercampus, … 0,06 NMA
I.4. Otras titulaciones universitarias afines distintas a la exigida en la convocatoria
I.4.1. Titulaciones universitarias superiores 1,2 NMA
I.4.2. Titulaciones universitarias de grado medio 0,8 NMA
I.5. Doctorado (para las plazas de ayudante sólo computará el 20% de la puntuación total obtenida en este apartado)
I.5.1. Créditos superados en programas de doctorado (hasta 4,5 y excluyente con el siguiente) 0,1 SMA
I.5.2. Por tener la suficiencia investigadora/DEA (excluyente con el siguiente) 4,5 SMA
I.5.3. Por ser doctor 9 SMA
I.5.4. Premio extraordinario de doctorado 3 SMA
I.5.5. Por doctorado europeo o con mención internacional 2 SMA
I.6. Becas de formación e investigación predoctorales obtenidas en concurrencia competitiva
I.6.1. Años de disfrute de beca FPI, FPDI o FPU del Plan Nacional, análogas de Comunidades Autónomas, u homologada por la Universidad de Almería 1 SMA
I.7. Estancias predoctorales
I.7.1. Meses de estancia en centro extranjero (hasta un máximo de 5 puntos) 0,2 SMA
1.7.2. Meses de estancia en centro nacional (hasta un máximo de 5 puntos) 0,1 SMA
I.8. Cursos de postgrado relevantes para la plaza
I.8.1. Créditos en títulos de másteres oficiales 0,05 SoCA
1.8.2. Otros créditos de postgrados 0,03 SoCA
I.9. Otras acciones de formación
I.9.1. Créditos en cursos de formación e innovación docente universitaria 0,1 NMA
I.9.2. Créditos en cursos relevantes para la plaza no incluidos en el apartado 1.8. 0,02 SoCA
I.9.3. Diplomas oficiales de conocimiento de idioma extranjero 2 NMA
I.9.4. Otros (hasta un máximo de 10 méritos/3 puntos) Hasta 0,3 NMA
II. ACTIVIDAD DOCENTE [2]
II.1. Docencia presencial o virtual en primer, segundo y tercer ciclo universitarios
II.1.1. Por cada año a tiempo completo (1año equivale a 24 créditos) o la parte proporcional de docencia en primer y segundo ciclo (grados) [6] 3 SMA
II.1.2. Créditos impartidos en tercer ciclo o postgrado (hasta un máximo de 3 puntos) 0,15 SMA
II.1.3. Por cada año de experiencia como Profesor Asociado de Ciencias de la Salud [7] 1,5 SoCA
II.2. Docencia presencial o virtual universitaria no reglada
II.2.1. Créditos impartidos en cursos no reglados universitarios (enseñanzas propias, extensión cultural, etc.) 0,08 SMA
II.3. Docencia no universitaria
II.3.1. Por cada año de docencia en centros oficiales de enseñanza o la parte proporcional 0,3 SMA
II.3.2. Créditos impartidos en cursos de formación 0,04 SMA
II.4. Creación de material docente
II.4.1. Manuales, libros de prácticas, contenidos digitales y similares 0,7 SMA
II.5. Otros méritos docentes
II.5.1. Por cada año de participación en proyectos financiados de formación e innovación o la parte proporcional 0,2 SMA
II.5.2. Por cada año de participación en experiencias piloto de créditos ECTS para la adaptación al EEES 1 SMA
II.5.3. Otros (hasta un máximo de 10 méritos/3 puntos) Hasta 0,3 SMA
III. ACTIVIDAD INVESTIGADORA
III.1. Publicaciones científicas
III.1.1. Artículos en revistas indexadas de reconocido prestigio internacional. Se aceptan como tales las recogidas en los listados del Journal Citation Reports (ISI), en cualquiera de sus versiones (Science Citation Index, Social Sciences Citation Index y Arts and Humanities Citation Index), o revistas de nivel equivalente en cada especialidad. Hasta 3 SoCA
III.1.2. Artículos en otras revistas 0,4 SoCA
III.1.3. Año de editor jefe de revista internacional 3 SoCA
III.1.4. Año de editor jefe de revista nacional 1 SoCA
III.1.5. Año como miembro del comité editorial de revista internacional 1,5 SoCA
III.1.6. Año como miembro del comité editorial de revista nacional 0,5 SoCA
III.1.7. Año como referee de revista internacional (al menos una evaluación por año natural) 1 SoCA
III.1.8. Año como evaluador de revista nacional (al menos una evaluación por año natural) 0,25 SoCA
III.1.9. Libros o monografías internacionales (no se consideran proceedings) Hasta 6 SoCA
III.1.10 Libros o monografías nacionales (no se consideran actas) Hasta 3 SoCA
III.1.11 Capítulos de libro internacional (hasta un máximo de 3 puntos por libro) Hasta 3 SoCA
III.1.12 Capítulos de libro nacional (hasta un máximo de 2 puntos por libro) Hasta 1 SoCA
III.1.13 Editor de libro internacional 2 SoCA
III.1.14 Editor de libro nacional 1 SoCA
III.1.15 Recensiones de libros 0,5 SoCA
III.1.16 Traducciones de libros 0,5 SoCA
III.2. Contribuciones a congresos, conferencias, seminarios y reuniones científicas
III.2.1. Ponencias invitadas a congresos internacionales 1,6 SoCA
III.2.2. Ponencias invitadas a congresos nacionales 0,8 SoCA
III.2.3. Comunicaciones a congresos internacionales 0,4 SoCA
III.2.4. Comunicaciones a congresos nacionales 0,2 SoCA
III.3. Proyectos de investigación obtenidos en convocatorias públicas y competitivas. Contratos con empresas o con administraciones [3]
III.3.1. Proyectos de investigación internacionales 6 SoCA
III.3.2. Proyectos de investigación nacionales y autonómicos 3 SoCA
III.3.3. Contratos técnicos o de investigación con empresas o con la administración 1 SoCA
III.3.4. Informes, exposiciones de valía reconocida, prospecciones arqueológicas, etc. 1 SoCA
III.4. Patentes
III.4.1. Patentes restringidas 1,5 SoCA
III.4.2. Patentes en explotación 3 SoCA
III.5. Estancias postdoctorales en otras universidades o centros de investigación
III.5.1. Meses de estancia en centro extranjero con financiación ajena (hasta un máximo de 10 puntos) 0,4 SoCA
III.5.2. Meses de estancia en centro nacional con financiación ajena (hasta un máximo de 5 puntos) 0,2 SoCA
III.6. Dirección de tesis doctorales, proyectos fin de carrera, tesinas y trabajos de iniciación a la investigación
III.6.1. Tesis doctorales dirigidas por el candidato 3 SoCA
III.6.2. Trabajos fin de grado/Proyectos fin de carrera/Tesinas dirigidos por el candidato 0,3 SoCA
III.6.3. Trabajos de iniciación a la investigación dirigidos por el candidato 0,6 SoCA
III.7. Premios en concurrencia competitiva
III.7.1. Premios de investigación internacionales 3 SoCA
III.7.2. Premios de investigación nacionales y autonómicos 1,5 SoCA
III.8. Otros méritos de investigación
III.8.2. Otros (hasta un máximo de 10 méritos/3 puntos) Hasta 0,3 SoCA
IV. EXPERIENCIA PROFESIONAL DE LOS ÚLTIMOS 12 AÑOS
IV.1. Experiencia profesional relacionada con la plaza [4]
IV.1.1. Años de actividad profesional en el sector público o privado (hasta 4 puntos a criterio de la Comisión. Mínimo de 2 puntos) Hasta 4 SoCA
IV.1.2. Años de actividad profesional por cuenta propia (se requiere al menos la presentación de un mínimo anual de 3 trabajos profesionales, que pueden ser informes, estudios o proyectos) 1,5 SoCA
IV.2. Otra actividad profesional relevante para la plaza
IV.2.1. Otros (hasta un máximo de 10 méritos/3 puntos) Hasta 0,3 SoCA
IV.3. Acreditación de Competencias Profesionales. Se valorará la Evaluación del Desarrollo Profesional (EDP) o, si lo estima la Comisión de Contratación, proceso equivalente
IV.3.1 Evaluación del Desarrollo Profesional (EDP) según la valoración alcanzada y escala correspondiente o, en su caso, proceso equivalente Hasta 1 SoCA
V. REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y GESTIÓN UNIVERSITARIAS
V.1. Años como miembro de equipo de gobierno de universidad 1,5 NMA
V.2. Años como Decano/Director de Centro, Vicegerente, Director de Secretariado, Director de Departamento o similar 1 NMA
V.3. Años en Consejo de Gobierno, Vicedecano/Subdirector de Centro, Secretario de Departamento o similar 0,4 NMA
V.4. Años en otros órganos colegiados (Claustro, Junta de Centro u otros) 0,1 NMA
V.5. Años como representante laboral del PDI 0,3 NMA
V.6. Años como representante laboral del PAS 0,1 NMA
V.7. Director/coordinador de congresos, jornadas, seminarios o reuniones científicas 1 NMA
V.8. Miembro del comité organizador de congresos, jornadas, seminarios o reuniones científicas 0,4 NMA
V.9. Director de acciones formativas (másters, programas de doctorado, cursos de experto o similares) 0,75 NMA
V.10. Participación en comisiones de elaboración de Planes de Estudios, Unidades de Garantía de Calidad de Titulaciones (por año de pertenencia), Evaluación Interna o Externa de Titulaciones y/o Centros, Desarrollo de Planes de Mejora, etc. 0,4 NMA
V.11. Otros (hasta un máximo de 10 méritos/3 puntos) Hasta 0,3 NMA
VI. MÉRITOS PREFERENTES [5]
VI.1 Haber cumplido el período de cuatro años de formación de personal investigador a que se refiere el art. 64 de la LAU (sólo para las plazas de Ayudante) 1,1 NMA
VI.2. Titulación directamente relacionada con el área de conocimiento de la plaza convocada. 1,1 NMA
VI.3a En el caso de las plazas de Ayudante Doctor, haber realizado estancias en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la Universidad de Almería durante un periodo mínimo de 6 meses 1,1 NMA
VI.3b En el caso de las plazas de Contratado Doctor, Haber realizado estancias postdoctorales en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la Universidad de Almería durante un periodo mínimo de 24 meses 1,1 NMA
VI.4. Estar habilitado/a, acreditado/a o ser funcionario/a de los Cuerpos Docentes en el área de conocimiento de la plaza 1,3 NMA

[1] La media aritmética del expediente académico, con un valor de puntuación de acuerdo con la normativa vigente (Aprobado = 1; Notable = 2; Sobresaliente = 3; Matrícula de Honor = 4), habrá de ponderarse sobre un valor máximo de 10 puntos.

[2] La docencia de los becarios predoctorales sólo se valorará si está prevista en la convocatoria de la beca y se ha contemplado en la ordenación docente oficial de la Universidad correspondiente.

[3] Se valorará el tipo de participación como investigador principal o resto de personal investigador en proporciones de 100% y 50%, respectivamente. Solamente se valorará la participación como resto de personal investigador si está acreditada mediante fotocopia compulsada de las páginas correspondientes de la memoria de solicitud o, en el caso de incorporación posterior, autorización del organismo financiador. Los becarios de investigación adscritos al proyecto tendrán la consideración de «resto de personal investigador». Sólo se tendrán en cuenta los contratos con un importe superior o igual a 18.000 euros.

[4] Solamente será valorada la actividad profesional cuya relevancia para la plaza quede acreditada mediante fotocopia compulsada del contrato (si es ejercida por cuenta ajena), hoja de servicios o certificado (si es ejercida como empleado público), o certificado sobre fechas de alta y actividades en el Impuesto de Actividades Económicas (si es ejercida por cuenta propia).

[5] Se incrementará la puntuación total obtenida multiplicando por el factor correspondiente. En el caso de presentar más de un mérito preferente solamente se aplicará el factor más alto de los que corresponda.

[6] Se excluye en este apartado la docencia impartida como Profesor Asociado de Ciencias de la Salud exclusivamente para el caso de la valoración de plazas de Profesor Asociado de Ciencias de la Salud, ya que dicho mérito se incluye específicamente en el apartado II.1.3.

[7] Los apartados señalados sólo se tendrán en cuenta para la valoración de plazas de Profesor Asociado de Ciencias de la Salud.

Tabla 2. Factores de ponderación

Ayudante Ayudante Doctor Colaborador Contratado Doctor Asociado
I. Formación académica 0,50 0,30 0,20 0,10 0,10
II. Actividad docente 0,10 0,20 0,35 0,30 0,20
III. Actividad investigadora 0,30 0,40 0,15 0,50 0,15
IV. Experiencia profesional 0,05 0,05 0,25 0,05 0,50
V. Representación, gobierno y gestión universitaria 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05
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