Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 08/02/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia y Administración Local

Resolución de 21 de enero de 2016, de la Dirección General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales del escudo y la bandera del municipio de Montecorto (Málaga).

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El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece que éstas pueden dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada Ley. A tal efecto, el Excmo. Ayuntamiento de Montecorto (Málaga) ha realizado los trámites tendentes a la adopción de su escudo y bandera municipal, de acuerdo con lo establecido en el capítulo segundo de la mencionada Ley.

Con fecha 23 de octubre de 2015, el Pleno del Ayuntamiento acordó, con el quórum establecido en el artículo 14 de dicha Ley, la adopción de su escudo y bandera municipal con las siguientes descripciones:

Escudo:

«Escudo español apuntado, medio cortado y partido, y entado en punta: primero, en campo de oro, dolmen de plata mazonado de sable; segundo, en campo de sinople, hacha de sílex tallada de plata, mazonada de sable; tercero de azur, monte coronado de un castillo de su color, mazonado de sable, surmontado de dos águilas de sable. En punta ondas de azur y plata. Sobre el todo, en escusón, una breva de purpura mazonada de sable. Bordura de oro. Al timbre, corona de marqués.»

Bandera:

«Bandera de endrizar rectangular, con una proporción de tres módulos de larga por dos de ancha (2:3), esto es, una vez y media más larga del asta al batiente, terciada horizontal –tres franjas horizontales paralelas y perpendiculares al asta–, compuesta por el tercio más alto en color azul celeste, el del medio verde y el de abajo blanco, que cargará el escudo de armas con su timbre, ajustando el eje geométrico de éste al centro del vexilo, con una altura, incluida la corona, igual a la mitad (1/2) del ancho de la bandera.»

Mediante escrito con entrada en el Registro de esta Consejería el 20 de enero de 2016, se solicita por dicha Entidad Local la inscripción de su escudo y bandera municipal en el Registro Andaluz de Entidades Locales, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 18 de la expresada Ley, según los cuales el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el referido Registro.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, en el artículo 18.6 de la Orden de 17 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Locales, en el artículo 3 del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y en el apartado b) del artículo 12.2 del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local,

RESUELVE

Primero. Admitir la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales del escudo y la bandera del municipio de Montecorto (Málaga), con la descripción indicada y con la imagen que obra en el expediente.

Segundo. Modificar, en consecuencia, la correspondiente inscripción registral del municipio de Montecorto (Málaga) en el mencionado Registro, para incluir dichos símbolos municipales.

Tercero. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 21 de enero de 2016.- El Director General, Juan Manuel Fernández Ortega.

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