Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 11/02/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Acuerdo de 2 de febrero de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se afecta por mutación demanial externa al Ayuntamiento de Zuheros (Córdoba), del equipamiento de uso público «Ecomuseo Cueva de los Murciélagos», incluido en el Parque Natural Sierras Subbéticas.

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El Pleno del Ayuntamiento de Zuheros (Córdoba), en sesión celebrada el día 28 de agosto de 2013, aprobó la solicitud de cesión por mutación demanial externa del equipamiento de uso público denominado «Ecomuseo Cueva de los Murciélagos».

La Consejería competente en materia de medio ambiente ha mostrado su conformidad con la referida afectación en los términos que se establecen en el presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día 2 de febrero de 2016,

ACUERDA

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 bis de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, afectar por mutación demanial externa al Ayuntamiento de Zuheros (Córdoba), del equipamiento de uso público «Ecomuseo Cueva de los Murciélagos», incluido en el Parque Natural Sierras Subbéticas, que se describe a continuación:

El edificio del Ecomuseo e instalaciones accesorias están construidos sobre la parcela catastral núm. 17 del polígono 3, del término municipal de Zuheros (Córdoba), con referencia catastral 14075A003000170000UP, que forma parte de la finca registral núm. 5.149, inscrita en el Registro de la Propiedad de Cabra, al tomo 761, libro 95, al folio 213, inscripción 2.ª

Se encuentra anotada en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el número 2000002006 y carácter demanial.

Esta afectación por mutación demanial se realiza por plazo indefinido hasta que el bien deje de estar afectado al fin al que se destina.

Segundo. Si el bien afectado no fuera destinado al uso público previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la afectación y revertirá a la Comunidad Autónoma de Andalucía, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento en el mismo, sin derecho a compensación alguna, teniendo la Comunidad Autónoma de Andalucía además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros que hubiera causado.

Tercero. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual una vez terminada la vigencia de la afectación, no pasaran a depender de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Terminada la vigencia de la afectación pasará a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido en la Entidad cesionaria, sin derecho a compensación alguna.

Quinto. El Ayuntamiento se subroga, durante la vigencia de la afectación, en las obligaciones tributarias que recaigan sobre el inmueble citado.

Asimismo, queda obligado a mantenerlo durante la vigencia de la afectación en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados en el bien afectado.

Sexto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien afectado, sin perjuicio que se permita su gestión directa o indirecta por los sistemas previstos en la legislación de Régimen Local aplicable, respecto de las actividades o servicios que se desarrollen en el bien cedido.

Séptimo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la afectación objeto del presente Acuerdo.

Octavo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre el bien afectado, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 2 de febrero de 2016

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
Consejera de Hacienda y Administración Pública
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