Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 11/02/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 28 de enero de 2016, de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana, por la que se aprueba el procedimiento de deslinde, desafectación y modificación parcial del trazado de la vía pecuaria denominada «Vereda de Cañete», en el término municipal de La Puebla de Cazalla (Sevilla).

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Expte. VP @1562/2014.

Examinado el expediente que acompaña la propuesta de deslinde, desafectación y modificación parcial de trazado de la vía pecuaria denominada «Vereda de Cañete», a su paso por la concesión de explotación «El Acebuchal» núm. 7696, en el término municipal de La Puebla de Cazalla, instruido por la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla, se desprenden los siguientes

HECHOS

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de La Puebla de Cazalla (Sevilla), fue clasificada por Orden Ministerial de 21 de marzo de 1964, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 96, de 21 de abril de 1964, y en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 96, de fecha 22 de abril de 1964, con una anchura legal de 20,89 metros lineales.

Segundo. Por Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 28 de enero de 2015, a instancia de la entidad Andaluza de Cales, S.A., una vez elevada propuesta por la Delegación Territorial en Sevilla, se acordó el inicio de los procedimientos de deslinde, desafectación y modificación parcial del trazado de la vía pecuaria «Vereda de Cañete», a su paso por la concesión de explotación «El Acebuchal» núm. 7696, en el término municipal de La Puebla de Cazalla, provincia de Sevilla.

En la citada Resolución, en aplicación del artículo 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se acordó la conservación de los trámites administrativos del expediente con núm. VP@1029/2013 archivado por aplicación del instituto de la caducidad, al de trámite de exposición pública.

Como consecuencia de la afección parcial de la vía pecuaria «Vereda de Cañete», por la explotación minera, declarada de utilidad pública a través de la concesión de Explotación de Recursos Mineros que otorga la Junta de Andalucía, de acuerdo con establecido en el artículo 105.2 de la Ley 22/1973 de 21 de julio, de Minas, se requiere un nuevo trazado que aporte mayor seguridad a los usuarios de la vía pecuaria, en tanto se aleja de la explotación minera, y con el compromiso adquirido por los titulares respecto al acondicionamiento y mejora del nuevo trazado, se garantiza la continuidad y la idoneidad para el desarrollo los usos que se contemplan en la Ley 3/95, 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

Tercero. Redactada la proposición de deslinde, desafectación parcial y modificación de trazado, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 68, de 24 de marzo de 2015.

Cuarto. Mediante Resolución de fecha 19 de noviembre de 2015 y fecha 22 de diciembre 2015, de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del procedimiento.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 23 de diciembre de 2015, en el que se constata que el expediente administrativo se ha instruido de conformidad con el procedimiento legalmente establecido y que el deslinde se basa en el acto de clasificación.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana la resolución del presente procedimiento de deslinde, desafectación y modificación parcial de trazado, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y en los artículos 21.1 y 37.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda de Cañete», ubicada en el término municipal de La Puebla de Cazalla (Sevilla), fue clasificada por Orden Ministerial de 21 de marzo de 1964, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 96, de 21 de abril de 1964, y en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 96, de fecha 22 de abril de 1964, con una anchura legal de 20,89 metros, siendo esta clasificación conforme al artículo 7 de la «Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía..., el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Durante la instrucción del procedimiento se han formulado alegaciones por parte de la asociación Ecologistas en Acción-Sevilla, relativas a

1.Los documentos obrantes en el expediente no se encuentran enumerados, a este respecto indicar que dicha cuestión no invalida el procedimiento, por lo que se desestima.

2.Respecto a las operaciones materiales de deslinde:

a. Falta de coincidencia en los listados de partes interesadas publicados, en el BOP núm. 242, de 18.10.2013, que en el BOP de 24.3.2015.

La falta de coincidencia es resultado de la actualización de posibles interesados respecto al procedimiento archivado, con el fin de no provocar indefensión respecto al trámite de información pública, único conservado del procedimiento del que trae causa.

b. En el acta de apeo de 5.11.2013 solo se indica «Acta de operaciones materiales de deslinde» en ningún momento de «modificación de trazado».

A este respecto, indicar que el acto de operaciones materiales, es un trámite requerido para el procedimiento de deslinde, no obstante, en la notificación practicada a la parte que alega, la cual consta en el expediente administrativo, se le comunica la Resolución de la Viceconsejería por la que se acuerda el inicio del procedimiento acumulado de deslinde, desafectación y modificación de trazado. Considerando esta argumentación procede desestimar la alegación.

3. En la memoria de diciembre de 2013, se indica: Superficie Total deslindada 10.737 metros cuadrados. Superficie de Intrusión 10.150 metros cuadrados. Superficie libre de intrusión 587 metros cuadrados. Lo que indica que ANCASA, tiene ya ilegalmente ocupada el 94,5% del deslinde.

El procedimiento de deslinde, tiene por objeto la determinación física de los terrenos pertenecientes al dominio público pecuario. No es posible, hasta ese momento cuando se conocen con exactitud, donde empieza y termina la propiedad pública y privada. Será a partir del procedimiento de deslinde aprobado, cuando se pueda regular las situaciones contradictorias con la conservación y defensa del dominio público, todo ello sin perjuicio de la tramitación que se está llevando a efecto por la Delegación Territorial, respecto a la autorización de paso, para acceder a las instalaciones de las que es titular, expediente que se encuentra actualmente en tramitación.

4. Vulneración del reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en tanto en el expediente administrativo no consta, ni el presupuesto, ni aceptación del mismo por el interesado. Arts. 18.2 y 18.3 del Reglamento de Vías Pecuarias, en el caso de la desafectación no consta el cumplimiento de los artículos 35.2 y 35.3.

Consta en el expediente, copia del modelo 046 Tasas, Precios Públicos, Sanciones y Otros Ingresos, mediante el que la entidad Andaluza de Cales, S.A., efectuó el correspondiente ingreso, en concepto de pago de tasas para deslinde y modificación de trazado de la vía pecuaria «Vereda de Cañete», dando cumplimiento a lo establecido en los artículos citados.

5. Resulta contradictorio que se pretenda deslindar, desafectar y, cambiar el trazado en un mismo expediente.

Desde un punto de vista procedimental, nada impide la acumulación de los procedimientos por economía procesal, en tanto guardan íntima conexión y con ello se satisfacen mejor los intereses públicos.

Por ellos, se entiende que no hay problema de legalidad administrativa, en la acumulación en un solo procedimiento los trámites de deslinde, modificación de trazado y desafectación ya que lo que se requiere para la desafectación es el previo conocimiento de cuál es el discurrir, las lindes de la vía pecuaria, y, además, que se garantice el conocimiento por los interesados de dicho deslinde, del procedimiento de desafectación y modificación de trazado. Y se dé cumplimiento a las exigencias procedimentales de cada uno de ellos, como es el caso del procedimiento objeto de Resolución. Por lo expuesto, se desestima la alegación.

6. Disconformidad con el deslinde parcial de la vía pecuaria.

A este respecto, y como queda reflejado en la Resolución que inicia el procedimiento acumulada, la motivación del procedimiento deriva de la afectación de la vía pecuaria por la explotación minera.

Asimismo, la Administración tiene la facultad de planificar sus actuaciones, en función del interés general, de los recursos disponibles y de la planificación acordada, que en el caso de la Comunidad Autónoma, se rige por el Plan de Ordenación y Recuperación de la Red Andaluza de Vías Pecuarias, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 27 de marzo de 2001.

7. Se plantean disconformidad con las personas funcionarias participantes en el procedimiento y nombramientos basados en las funciones asignadas a las personas titulares de las Secretarias Generales de las Delegaciones Territoriales de esta Consejería, cuestiones éstas que se entienden ajenas al procedimiento administrativo objeto de Resolución.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que el procedimiento acumulado de deslinde, desafectación y modificación parcial de trazado ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Considerando que queda garantizada la continuidad, el tránsito ganadero y los demás usos complementarios y compatibles con aquel.

Vista, la propuesta favorable de deslinde, desafectación y modificación parcial de trazado, formulada por la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en Sevilla de 23 de junio de 2015, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, de 23 de diciembre de 2015.

RESUELVO

Primero. Aprobar el deslinde, desafectación y modificación parcial del trazado de la vía pecuaria denominada «Vereda de Cañete», a su paso por la concesión de explotación «El Acebuchal» núm. 7696, en el término municipal de La Puebla de Cazalla, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan.

Segundo. La eficacia de la presente resolución, queda supeditada a la efectiva materialización de los trabajos de acondicionamiento necesarios del trazado alternativo, conforme a las directrices que se dicten a tal efecto, por la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla.

Características del Trazado Original:

Longitud (m): 514.

Anchura Legal (m): 20,89.

Superficie (m2): 10.737.

Características del Trazado Resultante:

Longitud (m): 534.

Anchura (m): 20,89.

Superficie (m2): 11.337.

Descripción registral del tramo original a modificar: Finca rústica, en el término municipal de La Puebla de Cazalla, de forma rectangular alargada, con una longitud de 514 metros, una anchura de 20,89 metros y una superficie total de 10.737 metros cuadrados y cuyos linderos son:

Al inicio (al Este): con la Vereda de Cañete, t.m. La Puebla de Cazalla (Sevilla) y las parcelas catastrales 9/81, 8/9012 y 8/19.

En su margen derecho (al Sur): linda con las parcelas catastrales 9/24, 8/9012, 9/83, 8/9012, 8/19, 9/84 y 9/74.

En su margen izquierdo (al Norte): linda con la parcela catastral 8/19.

Al final (al Oeste): con la Vereda de Cañete, t.m. La Puebla de Cazalla (Sevilla) y las parcelas catastrales 9/84, 9/74, 8/9012 y 8/19.

Descripción registral del tramo resultante: Finca rústica, en el término municipal de La Puebla de Cazalla, de forma rectangular alargada, con una longitud de 534 metros, una anchura de 20,89 metros y una superficie total de 11.337 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Vereda de Cañete» y cuyos linderos son:

Al inicio (al Este): con la Vereda de Cañete, t.m. La Puebla de Cazalla (Sevilla) y las parcelas catastrales 9/81, 8/9012 y 8/19.

En su margen derecho (al Sur): linda con las parcelas catastrales 9/81, 9/76, 9/83, 9/25, 9/75, 9/74 y 9/84.

En su margen izquierdo (al Norte): linda con las parcelas catastrales 8/19, 8/9012, 9/24, 9/83, 9/75, 9/84,8/9012 y 8/19.

Al final (al Oeste): con la Vereda de Cañete, t.m. La Puebla de Cazalla (Sevilla) y las parcelas catastrales 9/84,9/74, 8/9012 y 8/19.

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DEL TRAMO ORIGINAL A MODIFICAR

VEREDA DE CAÑETE

T.M. LA PUEBLA DE CAZALLA (SEVILLA)

(Referidas al Huso 30 en el sistema de referencia ETRS 89)

PUNTOS COORDENADA (X) COORDENADA (Y) PUNTOS COORDENADA (X) COORDENADA (Y)
1I 301.417,75 4.119.290,08 1D 301.409,72 4.119.270,78
2I 301.443,66 4.119.279,29 2D 301.435,65 4.119.259,99
3I 301.490,58 4.119.259,82 3D 301.480,55 4.119.241,36
4I 301.519,80 4.119.239,76 4D 301.506,89 4.119.223,27
5I 301.542,39 4.119.219,69 5D 301.529,03 4.119.203,60
6I 301.572,21 4.119.196,58 6D 301.560,10 4.119.179,52
7I 301.605,89 4.119.174,76 7D 301.593,51 4.119.157,88
8I 301.634,93 4.119.150,79 8D 301.621,63 4.119.134,67
9I 301.659,83 4.119.130,26 9D 301.646,43 4.119.114,22
10I 301.667,13 4.119.124,09 10D 301.655,29 4.119.106,73
11I 301.689,70 4.119.111,89 11D 301.678,68 4.119.094,09
12I 301.718,16 4.119.091,86 12D 301.704,90 4.119.075,63
13I 301.729,45 4.119.081,20 13D 301.715,97 4.119.065,19
14I 301.740,05 4.119.073,26 14D 301.730,22 4.119.054,50
15I 301.758,94 4.119.066,97 15D 301.752,33 4.119.047,14
16I 301.767,22 4.119.064,21 16D 301.758,96 4.119.044,93
17I 301.798,01 4.119.047,88 17D 301.789,05 4.119.028,97
18I 301.840,47 4.119.030,04 18D 301.832,33 4.119.010,80
19I 301.853,13 4.119.024,65 19D 301.844,93 4.119.005,43

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DEL TRAMO RESULTANTE

VEREDA DE CAÑETE

T.M. LA PUEBLA DE CAZALLA (SEVILLA)

(Referidas al Huso 30 en el sistema de referencia ETRS 89)

PUNTOS COORDENADA (X) COORDENADA (Y) PUNTOS COORDENADA (X) COORDENADA (Y)
1TI 301.417,75 4.119.290,08 1TD 301.409,72 4.119.270,78
2TI 301.422,38 4.119.288,15 2TD 301.434,26 4.119.240,17
3TI 301.493,69 4.119.202,64 3TD 301.485,54 4.119.179,61
4TI 301.523,10 4.119.167,35 4TD 301.508,70 4.119.151,83
5TI 301.601,61 4.119.111,31 5TD 301.587,53 4.119.095,56
6TI 301.683,00 4.119.053,20 6TD 301.668,92 4.119.037,46
7TI 301.734,83 4.119.016,20 7TD 301.725,97 4.118.996,73
8TI 301.742,13 4.119.014,71 8TD 301.732,02 4.118.992,41
9TI 301.847,90 4.119.026,88 9TD 301.844,93 4.119.005,43
10TI 301.853,13 4.119.024,65      

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.

Sevilla, 28 de enero de 2016.- El Secretario General, Rafael Márquez Berral.

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