Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 15/02/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 25 de enero de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla, dimanante de autos núm. 210/2015.

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NIG: 4109142C20150007481.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 210/2015. Negociado: Ov.

De: Aisatu Dumbaya.

Procuradora: Sra. Yolanda Borreguero Font.

Letrada: Sra. María Eva Magariño Jiménez.

Contra: Alex James.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 210/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Sevilla, a instancia de Aisatu Dumbaya contra Alex James sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y Fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 45/2016

En Sevilla, a, veintiuno de enero de dos mil dieciséis.

Vistos por el Ilmo. Magistrado de Juzgado de Primera Instancia número Siete de Sevilla, Antonia Roncero García, los presentes autos de Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 210/2015, instados por el Procurador doña Yolanda Borreguero Font, en nombre y representación de doña Aisatu Dumbaya, con asistencia Letrada, contra don Alex James declarado en situación legal de rebeldía.

FALLO

Estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora doña Yolanda Borreguero Font en nombre y representación de doña Aisatu Dumbaya contra don Alex James se determina en relación al hijo menor de edad(—), las siguientes medidas:

1. Se atribuye a la madre la guarda y custodia y la patria potestad de forma compartida a ambos progenitores.

2. Se establece como pensión de alimentos a favor del hijo menor la suma de 200 €/mes desde la interposición de la demanda en la cuenta que designe la actora, actualizándose anualmente conforme al IPC y del 30% en gastos extraordinarios.

Se informa a las partes a modo orientativo que pueden entenderse como gastos ordinarios y extraordinarios:

Son gastos ordinarios usuales e incluidos en la pensión alimenticia los de vestido, los de educación, incluidos los universitarios en centros públicos (recibos que expida el centro educativo, matrícula, seguros, AMPA), ocio, las excursiones escolares, material escolar, transporte, uniformes, libros, aula matinal, comedor.

Son gastos ordinarios no usuales las actividades extraescolares, deportivas, idiomas, bailes, música, informática, campamentos o cursos de verano, viajes al extranjero, cumpleaños y otras celebraciones tales como Primera Comunión, así como los gastos de colegio/universidad privados, y las estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares.

Estos gastos deben ser siempre consensuados de forma expresa y escrita para poderse compartir el gasto y a falta de acuerdo, sufragados por quien de forma unilateral haya tomado la decisión, sin que proceda la autorización judicial subsidiaria para que se comparta el gasto al no revestir el carácter estrictamente necesario, y sin perjuicio de ello de la acción del artículo 156 del Código Civil, si la discrepancia estriba en si debe o no el menor realizar la actividad.

Se entiende por gastos extraordinarios los que tengan carácter excepcional, imprevisible, y estrictamente necesario.

Pueden considerarse gastos extraordinarios de educación las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento económico.

Pueden considerarse gastos extraordinarios médicos los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, logopeda, psicólogo, prótesis, fisioterapia o rehabilitación (incluida la natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, y en general los no cubiertos por la sanidad pública o por el seguro médico privado que puedan tener las partes.

Los gastos extraordinarios deben ser siempre consensuados y en caso de discrepancia deben ser autorizados por el Juzgado, instándose acción del artículo 156 del Código Civil, salvo razones objetivas de urgencia.

El consenso debe alcanzarse de forma expresa y escrita antes de hacer el desembolso, sin embargo la atención a la peculiar naturaleza de los gastos extraordinarios, se entenderá prestada la conformidad, si requerido a tal efecto un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir, que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir un plazo de 10 días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el progenitor que pretende hacer el gasto se deberá detallar cuál es el gasto concreto que precise el hijo y se adjuntará presupuesto donde figure el nombre del profesional que lo expide.

Los anteriores listados no tienen carácter exhaustivo.

3. No se establece régimen de visitas al desconocer el paradero del padre, sin perjuicio de la posible modificación de medidas.

No procede imponer las costas procesales causadas.

Modo de impugnación: Mediante recurso de Apelación ante este Juzgado, dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación y de conformidad con lo previsto en el artículo 774, párrafo 5, en relación con los artículos 458 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, dicho recurso no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas en la misma.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Alex James, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veinticinco de enero de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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