Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 04/03/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Orden de 29 de enero de 2016, por la que se convocan Proyectos de Formación Profesional Dual del Sistema Educativo para el curso 2016/2017.

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La Consejería de Educación, consciente de la importancia de impulsar la colaboración de las empresas con las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, viene desarrollando de forma habitual experiencias en colaboración con empresas ubicadas en Andalucía cuyo objetivo principal ha sido mejorar la formación del alumnado que cursa ciclos formativos mediante fórmulas diversas que abarcan, desde la cesión de espacios y equipamientos hasta la impartición en las instalaciones de las empresas de determinados módulos profesionales, propiciando una participación más activa de los empleadores en el proceso formativo del alumnado y respondiendo así, de forma más efectiva, a las necesidades de cualificación de sectores productivos concretos.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por finalidad la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas.

En desarrollo de esta Ley, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, señala en su artículo 31 que podrán desarrollarse programas formativos en alternancia en colaboración con empresas para aquellas personas que dispongan de un contrato de trabajo, un contrato para la formación o una beca de formación en empresas o entidades públicas.

En esta misma línea, el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases para la formación profesional dual, además del desarrollo reglamentario del contrato para la formación y el aprendizaje, ha regulado el marco en el que las Administraciones Educativas deben desarrollar proyectos que sirvan para definir las bases de la implantación progresiva de la Formación Profesional dual en su territorio.

Conscientes de la necesidad de implantar unos modelos de aprendizaje basados en el trabajo, en julio de 2013 la Comisión Europea lanzó la Alianza Europea para la Formación de Aprendices, que integra a los agentes sociales europeos con el objetivo de combatir el paro juvenil en los Estados miembros a través de la mejora de la calidad de la formación, la colaboración estrecha de todas las partes interesadas desde el ámbito educativo y del empleo y la promoción de la formación profesional en Europa. Esta alianza constituye un elemento esencial para la Garantía Juvenil pactada por los Estados miembros, al propiciar que la empresa y el centro de formación profesional estrechen sus vínculos, aúnen esfuerzos y favorezcan una mayor inserción del alumnado en el mercado laboral.

La Orden ESS 2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, modificada por la Orden ESS/41/2015, de 12 de enero, ha definido el marco para la Formación Profesional dual sustentada en este tipo de contrato.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa establece en su artículo 42 bis que el Gobierno regulará las condiciones y requisitos básicos que permitan el desarrollo por las Administraciones educativas de la Formación Profesional dual en el ámbito del sistema educativo.

En Andalucía, en los tres últimos cursos escolares se han venido desarrollando proyectos en los que se combina para un mismo ciclo formativo, y durante los dos años de impartición del mismo, la habitual formación teórica en centros docentes con la formación práctica en empresas. De estas experiencias se están obteniendo importantes resultados para la ordenación de esta modalidad de formación profesional. No obstante, se considera oportuno no proceder a la regulación definitiva de la Formación Profesional dual en Andalucía hasta que a nivel estatal no se defina con mayor precisión la ordenación de las enseñanzas de Formación Profesional en el marco de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.

El Decreto 207/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, dispone en su artículo primero que son competencias de esta Consejería la regulación y administración de la enseñanza no universitaria en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

En su virtud,

DISPONGO

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta Orden tiene por objeto convocar proyectos de Formación Profesional dual, a desarrollar por centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en ejecución de lo establecido para el ámbito educativo en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

2. Será de aplicación para todos los centros docentes públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que estando previamente autorizados para impartir la formación profesional del sistema educativo, participen en la convocatoria de proyectos.

Segundo. Concepto de proyecto de Formación Profesional dual.

A efectos de la presente Orden, se entiende como proyecto de Formación Profesional dual el documento realizado por el centro docente que contiene la planificación de las actuaciones de formación que se ejecutarán conjuntamente con las empresas para desarrollar ciclos formativos de Formación Profesional Básica, de Grado Medio y de Grado Superior.

Tercero. Personas a las que van dirigidos los proyectos de Formación Profesional dual.

1. La Formación Profesional en el sistema educativo, en su modalidad dual, se dirige al alumnado matriculado en oferta completa y modalidad presencial en ciclos formativos de Formación Profesional Básica, de Grado Medio y Grado Superior.

2. Los participantes en el proyecto de Formación Profesional dual deberán tener preferentemente entre 16 y 30 años en el momento de su incorporación a la fase de alternancia con la empresa, y en el caso de menores de edad contar con la autorización de sus padres, madres o representantes legales. En todo caso, se deberá respetar la normativa laboral establecida al respecto.

3. Dada la naturaleza de esta modalidad de formación, se excluirá de la participación en los proyectos de Formación Profesional dual, el alumnado que, por razón de convalidaciones o exenciones no vaya a cursar la totalidad de los módulos profesionales incluidos en cada proyecto de Formación Profesional dual.

Cuarto. Desarrollo de los proyectos de Formación Profesional dual.

1. Los proyectos se desarrollarán mediante la coparticipación de los centros de formación profesional y las empresas en la formación del alumnado matriculado en el ciclo formativo sobre el que se plantea el proyecto de formación dual.

2. Los proyectos de Formación Profesional dual estarán vinculados a un solo ciclo formativo y podrán contemplar la especialización necesaria y convenida entre centro docente y empresa para complementar la formación práctica que recibe en la empresa el alumnado, debiendo especificarse esta formación como formación complementaria.

3. En el marco de la autonomía del centro docente y de la flexibilidad organizativa que requiere esta modalidad de formación, se debe acordar con la empresa o empresas colaboradoras la distribución de las actividades formativas que permitan al alumnado participante la adquisición de todas las competencias inherentes al Titulo en el que se encuentra matriculado.

4. La formación del alumnado en la empresa podrá realizarse en una sola empresa o rotando por diferentes empresas. La fase de formación a realizar en las empresas podrá desarrollarse tanto de forma simultánea, alternándose días de formación en el centro docente y días de estancia en la empresa, como en fases sucesivas combinándose en este caso los periodos exclusivos en las empresas con periodos exclusivos en el centro docente. En los periodos de estancia exclusiva en la empresa, la duración de la estancia no podrá superar el límite de 40 horas semanales.

La fase de formación en la empresa deberá desarrollarse en horario comprendido entre las 07:00 y las 22:00 horas.

5. Tanto el centro docente como la empresa designarán respectivamente, un responsable por cada alumno o alumna, que realizarán el seguimiento de las actividades del programa formativo diseñado.

Quinto. Modalidades de proyectos de Formación Profesional Dual y régimen de compensación del alumnado.

1. Las modalidades por las que se podrá optar para desarrollar un proyecto de Formación Profesional dual serán las establecidas en el artículo 3 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.

2. Sin perjuicio de lo establecido en apartado séptimo, el alumnado seleccionado para desarrollar los proyectos de Formación Profesional dual podrá ser compensado:

a) Por parte de las empresas o entidades participantes en el proyecto mediante becas que se otorgarán según las condiciones establecidas en cada convenio.

b) Por parte de la Administración educativa mediante las convocatorias de becas o ayudas que se establezcan al efecto.

Sexto. Características y duración de los proyectos.

1. Con carácter general, la duración de los proyectos de Formación Profesional dual será la misma que tenga el ciclo formativo de Formación Profesional Básica, de Grado Medio y Grado Superior, es decir, 2000 horas distribuidas en dos cursos escolares. Contemplarán una estancia mínima de formación en la empresa de 530 horas y máxima de 800 horas sin incluir las horas del módulo profesional de formación en centros de trabajo, que responde a criterios integradores de las competencias adquiridas. Para los proyectos de Formación Profesional Básica, el mínimo se establece en 300 horas y el máximo en 500 horas. Estas horas se distribuirán entre los cursos académicos que dure el proyecto, debiéndose impartir formación en el centro educativo en todos los cursos escolares en los que se desarrolle.

2. El alumnado realizará actividades de formación en la empresa o entidad colaboradora, a partir del segundo trimestre del primer curso, y en todo caso, una vez haya adquirido previamente las competencias profesionales, personales y sociales necesarias que garanticen el desarrollo de la formación en la empresa con aprovechamiento, seguridad y eficacia, y haya alcanzado los conocimientos básicos de prevención de riesgos laborales.

3. Con carácter general, los proyectos deben ofertar y cubrir un número mínimo de 5 plazas en modalidad dual.

4. En todos los casos, el número de horas de formación a impartir no podrá ser inferior al estipulado en las normas que regulan el título de formación profesional.

Séptimo. Proyectos en los que la relación con el alumnado se sustente en el contrato de formación y aprendizaje.

1. En los supuestos excepcionales de proyectos que contemplen el contrato de formación y aprendizaje como instrumento para sustentar la relación con el alumnado participante, deben ofertarse para la totalidad del alumnado matriculado en el ciclo formativo y contar con la participación de una sola empresa o grupo de empresas relacionadas entre sí.

2. El alumnado participante en dicho tipo de proyectos debe estar inscrito en el sistema de Garantía Juvenil.

3. La duración de los proyectos presentados en esta modalidad será de tres cursos, debiéndose cursar en el centro educativo al menos 700 horas durante el primer curso, y 350 horas en cada uno de los dos cursos siguientes.

Octavo. Empresas, entidades y organismos participantes.

1. Las empresas que participen en los programas de Formación Profesional dual deberán mantener los compromisos definidos en los convenios firmados durante el tiempo de vigencia de los mismos, salvo causa de fuerza mayor que imposibilite la continuidad de la colaboración.

2. En ningún caso el desarrollo del periodo formativo del alumnado en las empresas y entidades colaboradoras, supondrá la amortización de puestos de trabajo como consecuencia directa de la realización de la actividad formativa.

3. El número de puestos formativos ofertados por cada empresa o entidad colaboradora estará en función del número de trabajadores o trabajadoras con los que cuente dicha empresa o entidad, estableciéndose un mínimo de 2 trabajadores o trabajadoras por cada puesto formativo ofertado.

Noveno. Generación de proyectos de Formación Profesional dual.

1. Serán los centros educativos los encargados de promover los proyectos de formación dual con aquellas empresas o instituciones con las que se acuerde la organización y el desarrollo de los mismos. El profesorado encargado de la ejecución del proyecto se asegurará de que las empresas reúnen los requisitos en cuanto al tipo de actividad que desarrollan, espacios, personal, seguridad y equipamientos para que el alumnado pueda desarrollar adecuadamente las competencias de los módulos profesionales que se van a impartir en colaboración con las mismas, así como que las personas que encargadas de la tutoría por parte de las empresas cuenten con la titulación y/o experiencia necesarias para proporcionar la adecuada formación al alumnado. Dichos proyectos deberán contar con el informe de autorización firmado por la persona titular de la Delegación Territorial de Educación de la provincia en la que se encuentre el centro docente.

2. La presentación del proyecto requerirá el compromiso de empresas y entidades colaboradoras suficientes y adecuadas para garantizar la formación del alumnado. Para ello es necesario presentar el compromiso de colaboración por escrito de las mismas, pudiendo utilizar para ello el modelo denominado «Compromiso de colaboración centro educativo-empresa» disponible en formato electrónico en la página web de la Formación Profesional Andaluza (http://www.juntadeandalucia.es/educacion/formacionprofesional).

3. La Dirección General con competencias en Formación Profesional podrá promover, directamente o a través de las Delegaciones Territoriales de Educación y a petición de empresas concretas, proyectos de Formación Profesional dual. En dichos casos, esta Dirección General determinará los centros docentes en los que se desarrollarán los proyectos. Dichos centros deberán elaborar el proyecto de Formación Profesional dual y contar con la aprobación, tanto del departamento de familia profesional correspondiente como del Consejo Escolar o equivalente, así como con el informe de autorización firmado por la persona titular de Delegación Territorial de Educación.

4. Los proyectos presentados deberán contar con el compromiso de la dirección del centro educativo reflejado en el documento a presentar siguiendo el modelo disponible en formato electrónico en la página web de la Formación Profesional Andaluza (http://www.juntadeandalucia.es/educacion/formacionprofesional).

5. La aprobación de proyectos de Formación Profesional dual no supondrá, en ningún caso, reducción de la plantilla orgánica de los centros educativos.

Décimo. Contenido de los proyectos de Formación Profesional dual.

1. El proyecto de Formación Profesional dual, se desarrollará conforme a lo establecido en el Título III del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre e incluirá, al menos, lo siguiente:

a) Modalidad de proyecto de Formación Profesional dual y tipo de relación con el alumnado.

b) Justificación en base a las necesidades del entorno productivo y finalidades del proyecto de Formación Profesional dual.

c) Organización del ciclo formativo, indicando los módulos profesionales que total o parcialmente se impartirán en alternancia y las horas de dichos módulos profesionales que se prevén impartir en la empresa.

d) Para cada empresa, relación detallada de actividades que se desarrollarán en la misma, indicando las partes o procesos de los que se compone dicha actividad, así como su relación con los módulos profesionales que participan en alternancia y los resultados de aprendizaje de dichos módulos profesionales a los que dan respuesta.

e) Para cada una de las empresas que participen en el proyecto, número de puestos formativos que pueden asumir.

f) Especificación de la formación que para cada módulo profesional debe impartirse en el centro docente antes de la incorporación del alumnado a las empresas o entidades colaboradoras.

g) Para cada módulo profesional, la formación que al no impartirse en la empresa, se impartirá en el centro docente.

h) Contenido de la formación complementaria, si la hubiera, especificando las características de la misma y a quién corresponde su impartición.

i) Número de alumnos y alumnas para los que se propone el proyecto.

j) Temporalización de la fase de alternancia, describiendo los periodos y horarios de formación tanto en el centro docente como en la empresa, así como el sistema de rotación entre empresas, si lo hubiese.

k) Procedimiento y criterios de selección establecidos para la asignación de puestos formativos en la empresa, especificando la participación que tendrá la misma en este proceso.

l) Coordinación prevista entre el centro educativo y la empresa indicando, al menos, la implicación y participación que ha tenido la empresa en la elaboración del proyecto, periodicidad y criterios para la organización de las actividades de seguimiento del responsable docente y laboral y procedimiento establecido para la evaluación del alumnado.

m) Mecanismos e instrumentos que el alumnado utilizará para el seguimiento de su aprendizaje.

n) Utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en el desarrollo de los diferentes aspectos del proyecto, tales como, proceso de enseñanza aprendizaje, seguimiento del alumnado, comunicación con las empresas colaboradoras, comunicación con la Administración educativa y coordinación con el equipo docente del ciclo formativo.

o) Relación de profesorado implicado en el proyecto, con indicación expresa de las actividades de planificación, seguimiento, docencia y evaluación en las que participará.

Undécimo. Solicitudes de autorización de proyectos de Formación Profesional dual: Plazo y modo de presentación.

1. Los centros docentes que deseen poner en marcha ciclos formativos de Formación Profesional Básica, de Grado Medio y de Grado Superior en la modalidad dual presentarán una solicitud a la Dirección General con competencias en Formación Profesional. Esta solicitud se cumplimentará a través del Sistema de información Séneca (Alumnado> FCT, FP dual y movilidad> FP Dual).

2. El plazo de presentación de solicitudes de proyectos y de la documentación complementaria a la que se refiere el apartado décimo será de 30 días a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Con objeto de facilitar la presentación de proyectos por parte de los centros docentes, la Dirección General con competencias en Formación Profesional, pondrá a disposición de los mismos la información y documentación de trabajo derivada de los proyectos desarrollados en cursos anteriores a través del portal de la Formación Profesional Andaluza (www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/formacion-profesional-andaluza/home).

Duodécimo. Documentación a presentar.

Junto con la solicitud de autorización y descripción del proyecto cumplimentado en Séneca, y en el momento de firmar digitalmente el documento generado, se adjuntará un archivo comprimido con la siguiente documentación:

a) Acuerdo del departamento de familia profesional.

b) Aprobación expresa del Consejo Escolar u órgano equivalente.

c) Compromisos de colaboración de las empresas.

d) Informe de autorización firmado por la persona titular de la Delegación Territorial de Educación de la provincia en la que se encuentre el centro docente, que será aportado directamente por dicha Delegación Territorial tras el procedimiento de firma digital.

e) Compromiso de la dirección del centro educativo.

Decimotercero. Autorización de proyectos y comunicación.

1. Corresponde a Dirección General con competencias en Formación Profesional en el sistema educativo la autorización de los proyectos de Formación Profesional dual.

2. La valoración de los proyectos se realizará de acuerdo con los criterios de valoración que figuran a continuación.

CRITERIO PUNTUACIÓN MÁXIMA

Adecuada configuración y concreción de actividades y su asociación con los Módulos Profesionales -
Adecuación de las actividades a realizar en la empresa con las competencias descritas para el título (3 puntos)
- Descripción y concreción de actividades a realizar por el alumnado en las empresas (4 puntos)
- Relación de las actividades con los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales incluidos en el proyecto (3 puntos)
10
Compromiso de participación del profesorado del departamento de la familia profesional con destino definitivo o puestos específicos en el centro, cuando existan, y concreción de la participación de cada uno o una de ellos 2
Adecuación de los puestos formativos ofertados por las empresas con el número de trabajadores de cada una de ellas 1
Mecanismos de coordinación y seguimiento entre empresas y centro educativo 2
Mecanismos del propio alumnado para el seguimiento de su proceso de aprendizaje 1
Integración de las nuevas tecnologías de la información y comunicación en el proyecto 1
Razones y motivos, en relación con el entorno productivo, que justifican la implantación del título en modalidad dual 2

3. Todos los proyectos deberán cumplir con los requisitos documentales y de configuración descritos en esta orden.

4. La puntuación mínima para la autorización del proyecto será de 14 puntos, siendo el mínimo en el primero de los criterios de valoración de 8 puntos.

5. La relación de proyectos autorizados con la puntuación obtenida se publicará, en el plazo de 20 días naturales contados desde la finalización del plazo de presentación, en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación. De igual modo, ésta se publicará en la página web de la Formación Profesional Andaluza (www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/formacion-profesional-andaluza/home), cumpliéndose de este modo con los requisitos de publicidad.

6. La autorización del proyecto de Formación Profesional dual tendrá la vigencia temporal que figure en el proyecto autorizado, salvo que por alguna de las partes se aleguen circunstancias que imposibiliten el desarrollo del mismo.

Decimocuarto. Información a las personas interesadas sobre Formación Profesional dual.

El centro docente debe facilitar a las personas interesadas información relativa a:

- Las finalidades de la Formación Profesional dual.

- Criterios para selección de alumnado.

- Número máximo de alumnos o alumnas participantes en el proyecto.

- Las previsiones de distribución temporal y horaria de la actividad formativa, tanto en el centro docente como en la empresa.

- Mecanismos para tener en cuenta la aportación del tutor o tutora del centro de trabajo en la evaluación y calificación académica del alumnado.

- La tipología de las empresas donde tendrán que llevar a cabo la actividad formativa.

- El contenido del convenio de colaboración para el desarrollo de la actividad formativa en la empresa, celebrado entre ésta y el centro docente.

- Relación del alumnado con la empresa.

- Actuación en caso de renuncia.

Decimoquinto. Acceso, admisión y matrícula en Formación Profesional dual.

1. En la oferta de ciclos formativos de formación profesional del curso 2016/2017, para aquellos ciclos en los que se desarrollen un proyecto de formación profesional dual, se indicarán los puestos escolares que se ofertan en esta modalidad. La matriculación en estos ciclos implicará la aceptación de las condiciones generales que regulan el desarrollo de la modalidad dual.

2. Los requisitos de acceso, admisión y matrícula en Formación Profesional dual son los establecidos con carácter general, para la Formación Profesional en régimen ordinario.

3. En el momento de formalizar la matricula en ciclos formativos de Formación Profesional Básica, de Grado Medio y Grado Superior que se impartan en dual, el alumnado debe mostrar la conformidad de acuerdo con lo descrito en el apartado siguiente.

Decimosexto. Conformidad del alumnado participante en Formación Profesional dual.

1. Los alumnos y alumnas susceptibles de participar en un proyecto de Formación Profesional dual o sus padres, madres o representantes legales, en el caso de ser menores de edad, al formalizar la matrícula deberán firmar y entregar el documento donde se deje constancia de:

a) Estar enterado de las finalidades de la Formación Profesional dual.

b) Conocer la distribución temporal de los módulos profesionales que se desarrollarán en alternancia, es decir, compartiendo la formación entre el centro educativo y la empresa.

c) Conocer los requerimientos para formar parte del proyecto de Formación Profesional dual.

d) Conocer el procedimiento de selección establecido para la asignación de puestos formativos en la empresa.

e) Tener conocimiento de los procedimientos e instrumentos de evaluación y calificación académica, recogidos en el proyecto.

f) Autorizar al centro docente a facilitar sus datos personales necesarios a fin de que las empresas puedan cumplir, si procede, con las obligaciones establecidas en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación y de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Para ello se podrá utilizar el modelo disponible en formato electrónico en el portal de escolarización (http://www.juntadeandalucia.es/educacion/webportal/web/portal-escolarizacion).

2. El alumnado deberá autorizar el intercambio de información entre los responsables del centro docente y de la empresa con respecto a su progresión en la consecución de la cualificación profesional con el fin de adecuar la programación curricular del ciclo formativo a las necesidades de cualificación de referencia.

Decimoséptimo. Convenios de colaboración con empresas o entidades.

1. Previo al comienzo de las actividades formativas del alumnado en la empresa, la persona titular de la dirección del centro docente, formalizará con cada una de las empresas o entidades participantes en los proyectos seleccionados, un convenio de colaboración, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre. Este convenio se cumplimentará a través del sistema de información Séneca. De cada convenio se firmarán tres copias, un ejemplar se entregará a la empresa colaboradora, otro se quedará el centro docente y el tercero se remitirá a la Delegación Territorial de la Consejería de Educación que corresponda. Cada copia del convenio de colaboración irá acompañada de los resúmenes de los programas de formación de los módulos profesionales que se impartirán en colaboración con la empresa o entidad, en los que se especificarán, para cada módulo profesional, las actividades concretas que se desarrollarán en el centro de trabajo para la consecución de los resultados de aprendizaje. Para ello se podrá utilizar el modelo denominado «Resumen del programa formativo del módulo profesional» disponible en formato electrónico en la aplicación Séneca.

2. Los convenios de colaboración tendrán la misma duración que las actividades planificadas para el alumno o alumna o grupo de alumnos y alumnas hasta la finalización del periodo formativo en la empresa colaboradora.

Decimoctavo. Rescisión del convenio de colaboración.

1. El convenio de colaboración con la empresa podrá rescindirse de forma unilateral por cualquiera de las partes mediante comunicación a la otra parte con una antelación mínima de quince días y también con carácter inmediato por alguna de las siguientes causas:

a) Cese temporal o permanente de actividades del centro educativo o de la empresa colaboradora.

b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.

c) Por denuncia razonada de cualquiera de las partes.

d) Que el centro educativo deje de impartir el Titulo de Formación Profesional objeto del proyecto.

e) Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio específico de colaboración, inadecuación pedagógica de las prácticas formativas, o vulneración de las normas que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.

2. La dirección del centro docente, de oficio o a instancia de la empresa, puede interrumpir la continuidad en Formación Profesional dual de un determinado alumno o alumna en los casos siguientes:

a) Faltas de asistencia repetidas y/o impuntualidad repetida no justificada de acuerdo con el reglamento de régimen interno del centro educativo.

b) Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento o rendimiento.

c) Otras causas y/o faltas imputables al alumno o alumna que no permitan el normal desarrollo de la Formación Profesional dual.

d) Mutuo acuerdo, adoptado entre el alumnado, dirección del centro educativo y la entidad.

e) Cuantas se deriven, en su caso, de los respectivos convenios específicos.

f) Bajo rendimiento académico en los estudios cursados en el centro educativo.

3. Si por cualquier motivo un alumno o alumna interrumpe su actividad formativa correspondiente a la Formación Profesional dual, la Administración Educativa en coordinación con el centro docente determinarán opciones alternativas a adoptar.

Decimonoveno. Inclusión del proyecto de Formación Profesional dual en el proyecto educativo del centro docente.

En el marco del proyecto educativo del centro docente deben quedar incluidos los programas formativos de cada uno de los módulos profesionales propuestos en alternancia.

Vigésimo. Personas responsables del seguimiento.

1. Responsable laboral. La empresa o entidad designará a una persona que desarrolle su actividad profesional en la misma y cuyas funciones quedarán recogidas en el convenio de colaboración que suscriban con el centro docente. Estas personas formarán parte de la plantilla de la empresa y, en ningún caso, podrán ser subcontratados con entidades ajenas a la misma.

2. Responsable del centro docente. El departamento de familia profesional propondrá, de entre el equipo de profesores y profesoras que imparten los módulos profesionales asociados a unidades de competencia propios de los ciclos formativos de Formación profesional Básica, de Grado Medio y Grado Superior de referencia del proyecto, a una persona responsable del seguimiento de las actividades formativas en la empresa. Esta persona responsable realizará las funciones necesarias para llevar a cabo la coordinación y comunicación con la persona responsable laboral, así como las necesarias para la realización de los procedimientos de evaluación, tal como se establezca en el marco del proyecto.

El/la responsable del centro educativo realizará, al menos, las siguientes funciones:

- Coordinar el diseño y la planificación del programa formativo.

- Coordinar todas las acciones formativas y de otra índole que sean necesarias para la puesta en marcha y desarrollo del proyecto, realizando para tal fin, las visitas a la empresa que se consideren necesarias.

- Valorar el desarrollo y progreso del proyecto en colaboración con todos los agentes implicados.

- Atender y resolver, si procede, todas las incidencias que pudieran surgir durante el desarrollo de los proyectos.

- Coordinar los procedimientos de evaluación descritos en el programa formativo, así como cumplimentar la documentación derivada de dicha coordinación.

- Coordinar con todos los agentes implicados la elaboración de una memoria informativa con todos los datos de interés inherentes a la puesta en marcha y desarrollo del programa, manifestando igualmente las propuestas de mejora.

Vigésimo primero. Profesorado implicado en el proyecto.

1. Con independencia de la figura del responsable del seguimiento del centro docente, cada módulo profesional tendrá asignado un profesor o profesora responsable que se encargará de la programación y seguimiento del mismo, así como del progreso del alumnado y de la evaluación de dicho módulo. El profesor o profesora responsable realizará, al menos, las siguientes funciones:

- Participar en el diseño y la planificación del programa formativo.

- Coordinar el desarrollo de las actividades formativas de los módulos profesionales de su competencia.

- Desarrollar los procedimientos de evaluación descritos en el programa formativo, así como cumplimentar la documentación derivada de los mismos.

- Participar en el desarrollo de una memoria final a la conclusión del programa junto con el resto de agentes implicados.

2. La Dirección General con competencias en Formación Profesional certificará la participación del profesorado implicado en el desarrollo del proyecto de Formación Profesional dual.

3. La Dirección General con competencias en Formación Profesional, junto con La Dirección General competente en materia de formación del profesorado, posibilitará la formación necesaria para el desarrollo de los proyectos de Formación Profesional dual, tanto la referida a actualización técnica como aquella que posibilite las adaptaciones metodológicas, de seguimiento y evaluación que estos proyectos requieren.

Vigésimo segundo. Financiación de los proyectos.

1. Los centros docentes de titularidad pública, percibirán fondos para sufragar los gastos que las actividades del proyecto de formación profesional dual generen en el centro educativo, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes, siempre que estén previamente presupuestados y sean aprobados por la Dirección General con competencias en Formación Profesional.

2. Las actividades financiadas se llevan a cabo en el marco de las líneas de actuacíón previstas en el Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación, cofinanciado por Fondo social Europeo.

Vigésimo tercero. Obligaciones de los centros seleccionados.

1. Los centros estarán obligados a:

a) Gestionar y realizar de forma directa el proyecto.

b) Someterse a las comprobaciones que la Dirección General con competencias en Formación Profesional pueda efectuar.

2. Cualquier alteración de las condiciones contempladas para la adjudicación del proyecto deberá ser comunicada a la Dirección General con competencias en Formación Profesional.

3. Los centros docentes de titularidad pública se comprometen, además a proporcionar a la autoridad competente, según establece el artículo 125.3 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, toda la información necesaria para elaborar las declaraciones de gastos al FSE, así como las relativa a sus sistemas de gestión y control, a la ejecución de las actuaciones cofinanciadas, a su pista de auditoría, a los gastos elegibles en los que haya incurrido, a las actuaciones en materia de publicidad e igualdad de oportunidades y cualquier otra necesaria para elaborar los informes anuales y finales de gestión y los informes de evaluación requeridos por la normativa comunitaria aplicable a los Fondos Estructurales y, en particular, al FSE, conforme a las intrucciones que en aplicación de dicha normativa establezca la Comisión Europea, la Autoridad de Gestión y, en su caso el Organismo Intermedio.

Vigésimo cuarto. Evaluación del alumnado.

1. Los procedimientos de evaluación asociados al desarrollo de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación profesional Básica se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La evaluación de los módulos profesionales de los ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior de referencia del proyecto, estarán sujetos a lo dispuesto en la Orden de 29 de septiembre de 2010, por la que se regula la evaluación, certificación, acreditación y titulación académica del alumnado que cursa enseñanzas de Formación profesional Inicial que forma parte del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La evaluación, en aquellos módulos profesionales que se impartan total o parcialmente en colaboración con la empresa o entidad, se realizará teniendo en cuenta la información suministrada por el responsable laboral, siendo el responsable de la evaluación el profesorado encargado de impartir el módulo profesional. Se diseñarán los registros apropiados para esa evaluación en base a la consecución de los resultados de aprendizaje y sus criterios de evaluación.

3. Para el alumnado que no supere la programación específica diseñada en el proyecto de formación en alternancia, la Administración Educativa determinará las medidas a adoptar, en coordinación con el centro docente, siempre que dicho ciclo no se pueda cursar en régimen ordinario.

4. Una vez finalizado el ciclo formativo, el secretario o secretaria del centro educativo certificará, con el visto bueno del titular de la dirección del centro, que el alumno o alumna ha cursado el ciclo en régimen de alternancia indicando expresamente las empresas en las que se ha formado y el número de horas de formación que ha desarrollado en las mismas.

Vigésimo quinto. Seguimiento y evaluación de los proyectos.

1. La Dirección General con competencias en Formación Profesional realizará el seguimiento y evaluación de los proyectos de Formación Profesional dual aprobados.

2. El Servicio de Inspección educativa realizará, en el marco de las funciones que le corresponden, el seguimiento y supervisión del desarrollo de los programas de formación.

3. El profesorado con responsabilidad en el desarrollo, seguimiento y evaluación de estos proyectos de Formación Profesional dual elaborarán una memoria informativa siguiendo el modelo que a tal efecto se pondrá a disposición de los centros educativos. Dicha memoria será cumplimentada antes del 15 de julio.

4. La administración educativa, a través de los centros docentes, realizará un seguimiento de la inserción laboral del alumnado participante en los proyectos en los dos años posteriores a la finalización del mismo.

Vigésimo sexto. Renovación de la autorización a proyectos aprobados con anterioridad.

Aquellos centros docentes que en el curso escolar 2015/2016 estén desarrollando el primer curso del proyecto dual, continuarán con el desarrollo previsto, siempre que hayan cumplido los objetivos definidos en el proyecto.

Si en el curso 2016/2017 desean continuar con el proyecto de Formación Profesional dual en el primer curso del ciclo formativo, con una nueva promoción, deben contar para ello con la aprobación tanto del departamento de familia profesional correspondiente, de la dirección del centro y del Consejo Escolar u órgano equivalente, así como con el informe para la autorización firmado por la persona titular de la Delegación Territorial de Educación, y realizar a través de Séneca la oportuna solicitud de renovación del proyecto en el que se podrán incorporar las modificaciones que estimen necesarias.

En cualquier caso requerirán autorización de la Dirección General con competencias en materia de Formación Profesional.

Así mismo, estos centros deben acogerse a lo recogido en la presente orden para el proyecto que afecte a los alumnos o alumnas de primer curso.

Vigésimo séptimo. Delegación de competencias.

Se delega en las personas titulares de las direcciones de los centros educativos públicos dependientes de la Consejería de Educación, la competencia para la formalización de convenios con empresas o entidades que colaboren en la realización de proyectos de Formación Profesional dual para el curso 2016/2017.

Vigésimo octavo. Aplicación de la presente Orden en los centros docentes privados.

Los centros docentes privados adaptarán la aplicación de lo establecido en la presente Orden a su organización, en consideración a la legislación específica que los regula.

Vigésimo noveno.

Efectos.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 29 de enero de 2016

ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN
Consejera de Educación
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