Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 04/03/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de enero de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 1478/2012. (PP. 292/2016).

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NIG: 2906942C20120011619.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1478/2012. Negociado: 07.

Sobre: Ordinario.

De: Estudio de Arquitectura Puerto Banús, S.L.

Procurador/a Sra.: Cristina Zea Montero.

Letrado/a Sra.: Lourdes Moreno Palomares.

Contra: Fances Bellavista, S.L., y Sirpers Panorámica, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1478/2012 seguido a instancia de Estudio de Arquitectura Puerto Banús, S.L., frente a Fances Bellavista, S.L., y Sirpers Panorámica, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezacmiento y fallo es del tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 1/2016

Juez que la dicta: Doña Alejandra Alonso Grañeda.

Lugar: Marbella.

Fecha: Quince de enero de dos mil dieciséis.

Parte demandante: Estudio de Arquitectura Puerto Banús, S.L.

Abogado: Lourdes Moreno Palomares.

Procurador: Cristina Zea Montero.

Parte demandada: Francés Bellavista, S.L., y Sirpers Panorámica S.L.

Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Sra. Procurador doña Cristina Zea Montero en nombre y representación de Estudio de Arquitectura Puerto Banús, S.L., contra Sirpers Panorámica S.L., y Francés Bellavista, S.L., condenándoles solidariamente al pago de la cantidad de 90.485,95 euros, más los intereses legales, con expresa imposición de costas a la demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 2993 0000 04 1478 12, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en Marbella, a quince de enero de dos mil dieciséis.

Y encontrándose dicho demandado, Fances Bellavista, S.L., y Sirpers Panorámica, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella, a quince de enero de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deeberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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