Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 07/03/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 23 de febrero de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, dimanante de autos núm. 1069/2008.

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NIG: 2905142C20080004386.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1069/2008. Negociado: 09.

De: María Isabel Muñoz Guerrero.

Procurador: Sr. Julio Cabellos Menéndez.

Contra: Miguel Rodríguez García.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1069/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, Málaga, a instancia de María Isabel Muñoz Guerrero contra Miguel Rodríguez García, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 54/13

En Estepona, 5 de marzo de 2013.

Vistos por doña M.ª Dolores Millán Pérez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, los autos de juicio sobre Divorcio Contencioso, seguidos en este Juzgado bajo el núm. 1069/2008, a instancia de doña M.ª Isabel Muñoz Guerrero, representada por el Procurador Sr. Julio Cabellos Menéndez y defendida por la Letrada Sra. Macarena Mayor Olea, frente a don Miguel Rodríguez García, en situación de rebeldía procesal, y en base a los siguientes,

FALLO

Que, estimando parcialmente la demanda de divorcio formulada por la Procuradora Sra. Rocío Barbadillo Gálvez, en nombre y representación de doña M.ª Isabel Muñoz Guerrero, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por doña M.ª Isabel Muñoz Guerrero y don Miguel Rodríguez García, con todos los efectos legales inherentes, y fijar como medidas definitivas que hayan de regir la relación entre las partes y de éstas para con su hija las siguientes:

1.º Se fija una pensión de alimentos de 350 euros a favor de la hija de ambos a cargo de don Miguel Rodríguez García, hasta que la misma sea independiente económicamente, que deberá abonar los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que la madre designe, revisándose anualmente conforme a las variaciones del IPC.

Todo ello sin expresa condena en las costas procesales causadas.

Comuníquese esta resolución al Registro Civil para la práctica de los asientos que correspondan.

Notifíquese la presente resolución a todas las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de 20 días a partir de su notificación, y del que conocerá la lltma. Audiencia Provincial de Málaga.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Miguel Rodríguez García, extiendo y firmo la presente en Estepona, a veintitrés de febrero de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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