Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 07/03/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 12 de febrero de 2016, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz, dimanante de procedimiento núm. 943/2014.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00086490.

NIG: 1101242M20120000339.

Procedimiento: Incidente Concursal. Otros (192 LC) 943/2014. Negociado: 6.

De: Administración Concursal.

Contra: Gestión de Programas de Energía, S.L., y Ancaje, S.L.

Procuradora: Sra. Clara Isabel Zambrano Valdivia.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

SENTENCIA NÚM. 8

Juez que la dicta: Doña María del Castillo Mendaro Dorantes.

Lugar: Cádiz.

Fecha: Quince de enero de dos mil quince.

Parte demandante: Administración Concursal.

Abogado:

Procurador:

Parte demandada: Gestión de Programas de Energía, S.L., y Ancaje, S.L.

Abogado:

Procurador: Clara Isabel Zambrano Valdivia.

Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.

FALLO

Se estima la demanda presentada por el Procurador Sr./Sra., en nombre y representación de Administración Concursal, y en consecuencia se condena a Ancaje, S.L., a que abone a la concursada la suma de 4.422,98 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha del emplazamiento y todo ello, sin pronuncimaiento en materia de costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notifícación (artículo 197.4 L.C.).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Gestión de Programas de Energía, S.L., extiendo y firmo la presente en Cádiz, a doce de febrero de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Aministración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

Descargar PDF