Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 07/03/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 23 de febrero de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 1058/2014.

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Procedimiento: Despido Objetivo Individual 1058/2014. Negociado: 1.

NIG: 4109144S20140011448.

De: Don Juan Jesús Domínguez Pérez.

Contra: Transporte, Almacenaje y Distribución la Colina, S.L.

EDICTO

Don Alejandro Cuadra García, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1058/2014 a instancia de la parte actora don Juan Jesús Domínguez Pérez contra Transporte, Almacenaje y Distribución la Colina, S.L., sobre Despido Objetivo Individual, se ha dictado Resolución de fecha 22.2.2016, del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de despido interpuesta por don Juan Jesús Domínguez Pérez contra Transporte, Almacenaje y Distribución la Colina, S.L., en cuya virtud:

I. Debo desestimar y desestimo la Nulidad del despido.

II. Debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración, así como en el plazo de 5 días hábiles, a optar entre la readmisión en las mismas condiciones anteriores al despido, o bien la indemnización en la cantidad de tres mil ciento tres euros con diez céntimos (3.103,10 euros).

Que debo estimar y estimo la demanda de cantidad interpuesta por don Juan Jesús Domínguez Pérez contra Transporte, Almacenaje y Distribución la Colina, S.L., en cuya virtud:

I. Debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la parte actora la cantidad de seis mil ochocientos cuarenta y tres euros con sesenta y dos céntimos (8.843,62 euros).

II. Procede la imposición del interés por mora respecto de las cantidades de naturaleza salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, previniéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de cinco días hábiles a la misma por comparecencia o por escrito.

Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones núm. 4.027 0000 65, en el Banco Santander mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, concretando además el numero y año del procedimiento.

Al interponer el recurso acreditará igualmente el ingreso de 300 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en el Banco Santander con el núm. 4027 0000 65, indicando a continuación el número y año del procedimiento, mediante entrega del resguardo acreditativo, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social.

Y mientras dure la sustanciación del recurso, la empresa condenada, en caso de optar por la readmisión, estará obligada a readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía y con abono de sus salarios, salvo que quiera hacer dicho abono, sin contraprestación por parte de la actora, a menos que opte, antes de interponer el recurso, por la indemnización.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la pronuncia, estando celebrando audiencia pública, por ante mí el Letrado de la Administración de Justicia. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Transporte, Almacenaje y Distribución la Colina, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintitrés de febrero de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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