Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 07/03/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 23 de febrero de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 292/2014.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 292/2014. Negociado: 4.

NIG: 4109144S20140003131.

De: Don Antonio Sánchez Gil.

Contra: AD Concursales Occidental, S.L., Dispescur, S.L., Frigoríficos Marín, S.A., Fogasa, y José Miguel Llinares Tarriño.

EDICTO

Don Alejandro Cuadra García, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 292/2014 a instancia de la parte actora don Antonio Sánchez Gil contra AD Concursales Occidental, S.L., Dispescur, S.L., Frigoríficos Marín, S.A., Fogasa y José Miguel Llinares Tarriño sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado Resolución de fecha del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚMERO 479/2015

En Sevilla, a quince de diciembre de dos mil quince.

Vistos por mí, doña Nieves Rico Márquez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Cuatro de esta capital, en juicio oral y público, los presentes autos sobre cantidad, seguidos en este Juzgado bajo el número 292/2014 promovidos por don Antonio Sánchez Gil, asistido por la Letrada doña Gloria Marín Mateos, contra AD Concursales Occidental, S.L., Dispescur, S.L., Frigoríficos Marín, S.A., don José Miguel Llinares Tarriño (Administrador Concursal) y Fogasa, que no comparecieron pese a haber sido citados en forma.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Antonio Sánchez Gil contra Frigoríficos Marín, S.A., AD Concursales Occidental, S.L., (Administrador Concursal), Dispescur, S.L., don José Miguel Llinares Tariño (Administrador Concursal), y Fogasa, en cuya virtud:

I. Debo condenar y condeno a las empresas, de forma solidaria, a abonar a la parte actora la cantidad de cuatro mil doscientos cuarenta y un euros con ochenta y seis céntimos (4.241,86 euros).

II. Procede la imposición del interés por mora.

III. No ha lugar a pronunciamiento, por ahora, respecto del Fogasa.

IV. Debo absolver y absuelvo, por falta de legitimación pasiva, a A.D. Concursales Occidental, S.L., y don José Miguel Llinares Tariño.

Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega de copia testimoniada, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación, ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciable en el plazo de cinco días hábiles siguientes a tal notificación, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante este Juzgado, dentro del plazo indicado.

Y para que sirva de notificación al demandado Dispescur, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintitrés de febrero de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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