Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 09/03/2016

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Ayuntamientos

Anuncio de 3 de febrero de 2016, del Ayuntamiento de La Zubia, de bases para la provisión del puesto de Jefe de la Policía Local. (PP. 196/2016).

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Don Antonio Molina López, Alcalde del Ayuntamiento de La Zubia.

Hace saber: Que la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada con fecha 4 de septiembre de 2015 aprobó las bases para la provisión del puesto de Jefe de la Policía Local por el procedimiento de libre designación. Se procede a la publicación íntegra de las bases reguladoras en el Boletín Oficial de la Provincia.

BASES PARA LA PROVISIÓN POR EL PROCEDIMIENTO DE LIBRE DESIGNACIÓN DEL PUESTO DE JEFE DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA ZUBIA

1. Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión por el procedimiento de libre designación del puesto de Jefe del Cuerpo de la Policía Local, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, y art. 80.1 de la Ley 7/2007, de 13 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público. El citado puesto se encuentra incluido en la plantilla de este Ayuntamiento y sus características son las siguientes:

Denominación: Jefe del Cuerpo de la Policía Local.

Categoría: Escala Básica, Oficial de Policía.

Grupo C, Subgrupo C1.

Escala: Administración Especial.

Características esenciales del puesto: El puesto se crea para el desempeño de las funciones de Jefe del Cuerpo de la Policía Local que se determinan en el art. 57 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, bajo la superior autoridad y dependencia directa del Alcalde.

Tipo de puesto: Singularizado.

Adscripción: Funcionario de la Administración del Estado, Autonómica o Local.

Forma de provisión: Libre designación, al amparo del art. 12 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

Complemento de destino: Nivel 22.

Complemento específico: El que figura en el Anexo de Personal del Presupuesto General del Ayuntamiento de La Zubia de 2015.

2. Requisitos de los aspirantes.

De conformidad con lo establecido en el art. 12 de la Ley de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, los y las aspirantes deben ostentar la condición de funcionarios o funcionarias de carrera en servicio activo de Cuerpos de la Policía Local del municipio o de otros cuerpos de Policía Local o de otros Cuerpos de Seguridad, con acreditada experiencia en funciones de mando y con la categoría de Oficial o equivalente, como superior rango y categoría que la del funcionario que ocupa el puesto de superior categoría del Cuerpo de Policía Local de La Zubia (Oficial).

3. Solicitudes.

Los aspirantes acompañarán a la solicitud «curriculum vitae», en el que figuren títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados en la administración, estudios y cursos realizados, así como cualquier otro mérito que se considere oportuno, haciendo constar, en todo caso, las características detalladas del puesto que actualmente vinieran desempeñando.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Corporación, en el plazo de quince días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

También podrán presentarse las solicitudes en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La convocatoria se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

4. Nombramiento y cese.

El nombramiento se efectuará por el Alcalde de acuerdo con los principios de igualdad, objetividad, mérito y capacidad, previo informe, debiendo realizarse en el plazo de un mes contado desde la finalización de presentación de solicitudes, publicándose la resolución de nombramiento en el BOP.

El aspirante así nombrado podrá ser removido libremente de sus funciones.

De la resolución de nombramiento se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que se celebre.

5. Normativa aplicable.

La convocatoria se regirá por las presentes bases y, en su defecto, supletoriamente será de aplicación el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por R.D. 364/1995, de 10 de marzo, y restantes normas que resulten de aplicación.

6. Impugnación.

Contra las presentes bases generales y su convocatoria, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados con carácter potestativo recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, o directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses, computados en ambos casos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el art. 109.c) de la Ley 30/1992. Los actos administrativos derivados de la convocatoria serán impugnados en la forma prevista en estas bases y en la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Zubia, 3 de febrero de 2016.- El Alcalde, Antonio Molina López.

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