Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 15/03/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 21 de octubre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de San Roque, dimanante de autos núm. 849/2010. (PD. 520/2016).

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NIG: 1103341C20101001045.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 849/2010. Negociado:

De: Puerto Sotogrande, S.A.

Procurador: Sr. José Adolfo Aldana Ríos.

Contra: Christopher Lane.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 849/2010 seguido en el Juzgado Mixto núm. Uno de San Roque a instancia de Puerto Sotogrande, S.A., contra Christopher Lañe sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«Juzgado Mixto núm. Uno de San Roque.

Juicio Ordinario 849/2010.

SENTENCIA

En San Roque, a uno de febrero de dos mil quince.

Vistos por mí, doña Macarena García Recio, Juez de Mixto núm. Uno de San Roque y su Partido, autos de Juicio Ordinario registrados con núm. 849/2010 a instancia de Puerto de Sotogrande, S.A., representada por el Procurador Sr. Aldana Ríos y asistido del Letrado don Femando Alberich Arjona, contra Christopher Lañe, en situación de rebeldía procesal, dicto la presente resolución en base a los siguientes,

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Aldana Ríos en nombre y representación de Puerto de Sotogrande, S.A., frente a Christopher Lañe, condenando a este a que abone al actor la cantidad de 13.833,32 euros. Se imponen al demandado los intereses en la forma estipulada en el Fundamento de Derecho Cuarto. Se hace expresa condena en costas al demandado.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, Christopher Lañe, extiendo y firmo la presente en San Roque, a veintiuno de octubre de dos mil quince. La Letrada de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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