Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 15/03/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 21 de octubre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de San Roque, dimanante de autos núm. 391/2010. (PD. 522/2016).

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NIG: 1103341C20101000467.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 391/2010. Negociado:

De: Fontanería Plumber, S.L.

Procurador/a: Sra. M.ª José Ramos Zarallo.

Contra: Oliver Müler Kurzwelly.

edicto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 391/2010 seguido en eI Juzgado Mixto núm. Uno de San Roque a instancia de Fontanería Plumber, S.L. contra Oliver Müler Kurzwelly sobre Reclamación de Cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«Juzgado Mixto número Uno de San Roque.

Juicio Verbal 391/2010.

SENTENCIA

En San Roque, a quince de enero de dos mil catorce.

Vistos por mí, doña Macarena García Recio, Juez del Juzgado Mixto núm. Uno de San Roque y su Partido, autos de Juicio Verbal registrados con núm. 391/2010 a instancia de Fontanería Plumber, S.L., representada por la Procuradora Sra. Ramos Zarallo contra Oliver Müler Kurzwelly, en situación de rebeldía procesal, dicto la presente resolución en base a los siguientes,

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda presentada Fontanería Plumber, S.L., representada por la Procuradora Sra. Ramos Zarallo contra Oliver Müler Kurzwelly, en situación de rebeldía procesal condenando a este a que abone al actor la cantidad de 1.913,45. Se imponen al demandado los intereses en la forma estipulada en el Fundamento de Derecho Cuarto. Se hace expresa condena en costas al demandado.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Oliver Müler Kurzwelly, extiendo y firmo la presente en San Roque, a veintiuno de octubre de dos mil quince. La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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