Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 16/03/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 4 de marzo de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, dimanante de autos núm. 1894/2014.

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NIG: 1402142C20140018201.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 1894/2014. Negociado: CQ

De: Doña Paola Carolyn Morán Montalván.

Procuradora: Sra. Inmaculada de Miguel Vargas.

Letrado: Sr. Cañete Soto, José Luis.

Contra: Don William Fernando Díaz Lozada.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 1894/2014, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Córdoba a instancia de doña Paola Carolyn Morán Montalván contra don William Fernando Díaz Lozada, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 52/16

En la Ciudad de Córdoba, a 21 de enero de 2016.

Vistos por mí doña María José Pistón Reyes, Magistrada-Juez de adscripción territorial de Andalucía para la provincia de Córdoba, adscrita al Juzgado de Primera Instancia número Tres de Córdoba, los presentes autos sobre medidas de hijos de uniones de hecho entre partes de la una, como demandante, doña Paola Carolyn Morán Montalván, que ha comparecido representada por la Procuradora de los Tribunales doña Inmaculada de Miguel Vargas y defendida por el Letrado don José Luis Cañete Soto y de la otra, como demandado don William Femando Díaz Lozada, en situación de rebeldía procesal. También ha intervenido el Ministerio Fiscal.

Recayendo la presente resolución con fundamento en los siguientes:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Inmaculada de Miguel Vargas, en nombre y representación de doña Paola Carolyn Morán Montalván contra don William Femando Díaz Lozada de medidas relativas a su hija menor de edad, se acuerdan las siguientes:

1. La atribución expresa de la guarda y custodia de la menor a la madre.

2. La fijación del siguiente régimen de visitas a favor del padre respecto de la menor:

- Visitas ordinarias: El padre pasará con su hijo los martes y jueves por la tarde. El horario será desde las 17,00 horas a las 19,00 horas en invierno y de 18,00 a 20,00 horas en verano. El menor será recogido y reintegrado en el domicilio materno.

Fines de semana: Se distribuirán de forma alterna entre los progenitores. El horario en que la menor podrá estar con el padre será sábado de 12,00 horas hasta las 20,00 horas del domingo.

Las vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos períodos: El primer período será desde el viernes hasta el Martes Santo, ambos inclusive. El segundo período, desde el Miércoles Santo hasta el Domingo de Resurrección, ambos inclusive. Al padre le corresponderá el primer período los años que sean pares y el segundo los años impares.

Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos períodos: El primer período irá desde el día 22 de diciembre hasta el día 30 de diciembre ambos inclusive. El segundo período desde el 31 de diciembre hasta el 7 de enero, ambos inclusive. Al padre le corresponderá la primera mitad los años que sean pares y la segunda mitad los años impares.

Las vacaciones de verano se dividirán en dos períodos. El primer período será el mes de julio y el segundo el de agosto. Al padre le corresponderá el primer período los años que sean pares y el segundo los años impares.

En las vacaciones se suspenderán las visitas ordinarias, sin perjuicio que se permita el contacto telefónico e incluso personal con el otro. Caso de realizar viajes con el menor, los progenitores deberán comunicárselo mutuamente a través de una tercera persona.

3. Don William Fernando Díaz Lozada abonará a favor de su hija menor de edad en concepto de pensión de alimentos la cantidad de 150 euros mensuales. Dicha cantidad debe ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la actora y será actualizable anualmente cada primero de enero conforme a las variaciones del IPC que fije el INE u Organismo que lo sustituya.

4. Los gastos extraordinarios que pudiera tener la menor serán satisfechos al 50% por ambos progenitores, haciendo saber a las partes que deberán ser previamente consensuados por ambos progenitores, y que en el caso de que no haya acuerdo deberán acudir al procedimiento judicial establecido al efecto, salvo que se trate de gastos que tengan el carácter de urgente. Que el progenitor que sin contar con el consentimiento expreso del otro decida hacer un gasto extraordinario deberá abonarlo en su integridad.

Todo ello sin expresa imposición de costas.

Llévese el original al Libro de Sentencias.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos principales.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación del que conocerá la llma. Audiencia Provincial de Córdoba.

Así lo acuerda, manda y firma, doña María José Pistón Reyes, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial de Andalucía para la provincia de Córdoba, adscrita al Juzgado de Primera Instancia número Tres de Córdoba. Doy Fe.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia; doy fe.

Y encontrándose el demandado don William Fernando Díaz Lozada en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Córdoba, a cuatro de marzo de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de La Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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