Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 17/03/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Orden de 14 de marzo de 2016, por la que se dispone la publicación de la Orden de 1 de junio de 2015, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación Estructural núm. 7 del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga, relativa a la normativa arqueológica.

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ANTECEDENTES

1. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, mediante Orden de 1 de junio de 2015, aprobó definitivamente la Modificación estructural núm. 7 del PGOU de Málaga, relativa a la normativa arqueológica, de acuerdo con el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

2. El artículo 41.1 de la LOUA establece que los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el contenido del articulado de sus normas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por disposición del órgano que los aprobó. El depósito de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones será condición legal para su publicación, de acuerdo con el artículo 40.3 de la misma ley.

Con fecha de 19 de junio de 2015 inscribió y depositó el instrumento de planeamiento como nota marginal núm. 37, en la inscripción núm. 3/2011, correspondiente a la Revisión del PGOU de Málaga, en el Registro municipal de instrumentos urbanísticos. Con fecha de 15 de septiembre de 2015 la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Málaga inscribió y depositó el instrumento de la modificación del PGOU de Málaga, asignándole el número de registro 6591, en la sección de instrumentos de planeamiento del Libro Registro de Málaga, de conformidad con el artículo 40 de la LOUA, instando al órgano competente para disponer su publicación oficial.

3. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en virtud del artículo 13 del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, resulta competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con las disposiciones legales y vigentes de general aplicación,

DISPONGO

Único. Publicar la Orden de 1 de junio de 2015, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación Estructural núm. 7 del PGOU de Málaga, relativa a la normativa arqueológica; junto con su normativa urbanística que se publicará como Anexo de esta Orden.

Sevilla, 14 marzo de 2016

JOSÉ GREGORIO FISCAL LÓPEZ
Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

«ORDEN DE 1 DE JUNIO DE 2015, POR LA QUE RESUELVE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN ESTRUCTURAL NÚM. 7 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE MÁLAGA, RELATIVA A LA NORMATIVA ARQUEOLÓGICA

ANTECEDENTES

1. El planeamiento vigente en el municipio de Málaga es la Revisión-Adaptación del Plan General de Ordenación Urbanística, aprobado definitivamente de manera parcial, por Orden de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de 21 de enero de 2011 (BOJA núm. 29, de 10 de febrero de 2011); y publicada su Normativa Urbanística por Orden de 28 de julio de 2011 (BOJA núm. 170, de 30.8.11) La planificación subregional aplicable a la ciudad Málaga es el Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Málaga y se crea su comisión de seguimiento, aprobado por Decreto 308/2009, de 21 de julio (BOJA núm. 114, de 23.7.09)

2. El documento de la Modificación núm. 7 del PGOU de Málaga sobre Normativa Arqueología fue aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Málaga en sesión de 21 de marzo de 2013, sometido al trámite de información publica sin que se presentaran alegaciones, y posteriormente aprobado provisionalmente en las sesiones de 30 de abril y 19 de diciembre de 2014.

Con fecha de 6 de agosto de 2014 tiene entrada en el Registro de esta Consejería, oficio de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras del Ayuntamiento de Málaga, documentación técnica y administrativa en relación a la Modificación, con diligencia de aprobación provisional de 30 de abril de 2014, en el que se solicitaba su aprobación definitiva.

Finalmente, con fecha de 26 de enero de 2015, tiene entrada en el registro de esta Consejería nuevo oficio de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras del Ayuntamiento de Málaga, en contestación a oficio, de 22 de agosto de 2014, de la Dirección General de Urbanismo (en el que se efectuaba requerimiento de completar la documentación del expediente) adjuntando documentación referente al expediente de Modificación núm. 7 del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga y solicitando su aprobación definitiva.

3. La innovación tiene por objeto la modificación de una serie de artículos (10.2.5, 10.2.12, 10.2.14, 10.2.17, 10.2.18, 10.2.27 y 10.5.2) del Título X Normas de Protección del Patrimonio Histórico, Arquitectónico y Arqueológico, así como el artículo 2.65 (sobre el Informe Arqueológico) del Título II. Los Instrumentos de complemento y desarrollo de la Ordenación del Plan General y el artículo 12.4.12 Pinturas Murales del Título XII Zonas de Ordenanza del Suelo Urbano, todos ellos de la Normas Urbanísticas del PGOU, y las 3 hojas del Plano P.2.6 Protecciones PEPRI Centro, afectando, en parte, a “los ámbitos de especial protección en los centros históricos de interés, así como de los elementos o espacios urbanos que requieran especial protección por su singular valor arquitectónico, histórico o cultural” y “las determinaciones de protección adecuadas al efecto”, y, por lo tanto, a determinaciones propias de la ordenación estructural, conforme al artículo 10.1.A)g) de la LOUA.

4. Con fecha de 15 de mayo de 2015 la Dirección General de Urbanismo informó favorablemente la presente innovación, una vez visto el informe de su Servicio de Planeamiento Urbanístico de 16 de marzo de 2015, en el que se destacaba su adecuación, en general, a la normativa urbanística y encontrarse el documento debidamente justificado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, de los municipios identificados como Ciudades Principales y Ciudades Medias de nivel 1 en el sistema de Ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, de conformidad con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA); en relación con el artículo 4.3 a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como el artículo 7.1 del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 1 del Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Segundo. Este expediente se tramita como innovación, y en concreto como modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga, conforme a lo dispuesto en los artículos 32, 36 y 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), entendiéndose que no se trata de una revisión al no suponer una alteración sustancial de la ordenación estructural establecida por el citado planeamiento general, sin perjuicio de que algunas de sus determinaciones afecten a dicha ordenación estructural, conforme a lo regulado en el artículo 10.1.A de la LOUA.

En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas, y de acuerdo con el informe de la Dirección General de Urbanismo de 15 de mayo de 2015,

DISPONGO

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación núm. 7 del PGOU de Málaga, que tiene por objeto la introducción de una serie de modificaciones en la Normativa Arqueológica establecida en los artículos 10.2.5, 10.2.12, 10.2.14, 10.2.17, 10.2.18, 10.2.27 y 10.5.2 del Título X. Normas de Protección del Patrimonio Histórico, Arquitectónico y Arqueológico, así como en el artículo 2.65 (sobre el Informe Arqueológico) del Título II Los Instrumentos de complemento y desarrollo de la Ordenación del Plan General y el artículo 12.4.12. Pinturas Murales del Título XII Zonas de Ordenanza del Suelo Urbano, todos ellos de la Normas Urbanísticas del PGOU, y en las 3 hojas del Plano P.2.6 Protecciones PEPRI Centro, todo ello de conformidad con el artículo 33.2.a) de la LOUA.

Segundo. Esta Orden se notificará al Ayuntamiento de Málaga y se publicará junto con su normativa urbanística en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, una vez resuelto por el Delegado Territorial la inscripción y depósito previo del instrumento de planeamiento, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sevilla, 1 de junio de 2015. Fdo.: María Jesús Serrano Jiménez, Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en funciones.»

ANEXO NORMATIVO

NORMAS URBANÍSTICAS: DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO II

LOS INSTRUMENTOS DE COMPLEMENTO Y DESARROLLO DE LA ORDENACIÓN DEL PLAN GENERAL

CAPÍTULO SEXTO

Instrumentos de Protección

Sección 2.ª Instrumentos de protección urbanísticos

Artículo 2.6.5. Informe arqueológico.

A fin de poder informar la idoneidad o no de la licencia de construcción condicionada, el Informe Arqueológico contendrá:

A) La Memoria deberá incluir los siguientes apartados:

1. Un estudio histórico con la evolución urbana del sector o yacimiento, considerando los antecedentes de las excavaciones verificadas en el área.

2. Datos del inmueble antes y después de la intervención (grado de protección, alturas, datación, estilo arquitectónico, tipología constructiva, fábricas de los alzados, de la cimentación, superficie de la parcela...)

3. Planteamiento de la excavación y metodología aplicada, indicando si hubiere modificación sobre el proyecto inicial y causas.

4. Interpretación de los restos analizados según los objetivos propuestos, ordenando la secuencia estratigráfica, con expresión de cotas de techo y base, de los niveles culturales identificados.

5. Relación identificada de Unidades Estratigráficas (composición, ubicación en el corte correspondiente, planta o nivel cultural donde se ubica, cotas y referencia a los materiales aportados según lámina en anexo Gráfico)

6. Valoración del sondeo respecto al conocimiento previo del yacimiento en el que se ubica.

7. Inventario de Materiales y copia del acta de depósito.

8. Valoración de la importancia de los restos objetivados mediante la aplicación del Baremo que se enuncia a continuación:

Para justificar de forma objetiva, las propuestas de actuación sobre los restos arqueológicos, se puntuarán en principio las siguientes variables, entre 0 y 10 puntos cuyo promedio constituirá el baremo de valoración.

8.1. Identificación funcional.

Por ejemplo Necrópolis, la red de cloacas y viaria de la ciudad romana, templos, u otros tipos de edificios públicos, industrias…

8.2. Adscripción cronológica:

Valorar de mayor a menor antigüedad.

8.3. Rareza o singularidad:

- En el marco local.

- En el marco de la Comunidad.

- En el marco nacional.

8.4. Estado de Conservación:

- Altura.

- Tipo de fábrica.

- Solidez.

- Vulnerabilidad (Por ejemplo adobes 1, sillares 5).

- Monumentalidad.

8.5. Complejidad: (Factores añadidos que prestan o restan valor. Por ejemplo la presencia de decoración parietal, inscripciones, musivaria o escultórica asociada)

8.6. Accesibilidad:

- Profundidad (cotas)

- Presencia del freático (-) /Ausencia del freático (+)

8.7. Compatibilidad de los restos en la obra propuesta.

- Proyecto público.

- Proyecto privado.

- Posibilidad de mantenimiento entre forjados, modificación parcial de estos.

8.8. Coste de su puesta en valor.

8.9. Grado de comprensión por el público.

Aplicación del BAREMO
Menor de 5: No resulta imprescindible su conservación, una vez documentado
De 5 a 6,50: Conservación soterrada Traslado
De 6,50 a 8 puntos: Integración in situ/Reintegración Museística
Mayor de 8: Puesta en Valor con integración o con obtención patrimonial

Las limitaciones que, en su caso, se produzcan a la actividad urbanística, serán objeto de las compensaciones o delimitación de Unidades de Gestión, previstas en la legislación vigente.

9. Valoración del grado de afección de las obras proyectadas sobre los restos y, en su caso, recomendación de medidas cautelares (modificación de sistema de cimentación, viabilidad del proyecto nuevo...) o propuesta de tratamiento (conservación, cubierta con geotextil y grava, integración o extracción...)

10. A fin de facilitar la consulta de los resultados a otros investigadores sin menoscabo de los derechos de autor, se cumplimentará el modelo de Ficha de excavación que proporcionará el Servicio de Arqueología y, una vez cumplimentada, se añadirá al Registro de Intervenciones Arqueológicas (RIA)

B) La Documentación gráfica se entregará en papel y soporte digital, que contendrá como mínimo:

b.1. Planos: El registro de la planimetría de campo se hará a E. 1:20 originalmente.

1. Plano Parcelario a Escala 1:2000 de ubicación del solar.

2. Plano E. 1:100 o 1:500 de la superficie del solar con la ubicación de los sondeos o cortes, debidamente orientado con sus vértices en coordenadas UTM y Z, donde conste el porcentaje de superficie abierta.

3. Nomenclator a Escala 1:20 con los sondeos, señalizados los perfiles dibujados.

4. Plano de cimentaciones de la casa demolida y redes de infraestructura.

5. Plantas de cada fase cultural detectada a Escala 1:20 con cotas absolutas.

6. Planta final a Escala 1:20 con cotas absolutas.

7. Todos los perfiles estratigráficos a Escala 1:20, con identificación de cotas absolutas y UU.EE. con expresión de superficie y profundidad.

8. Dibujo de los alzados de las estructuras, con identificación de facturas.

9. Dibujo del material mueble más representativo en una lámina de cada etapa cultural registrada.

En caso de proponer la integración y si existiese afectación de restos:

10. Plano de afección de las estructuras recogiendo su posición en el plano de cimentación (puesto que conlleva la exigencia de una modificación del proyecto)

b.2. Fotografías.

Documentación fotográfica en soporte digital, de cada planta y elementos de cada uno de los períodos documentados, planta final y secciones con jalones. Cada una de las cuales vendrán numeradas correlativamente, identificadas con pie de foto y signadas con la referencia:

MA-(año de la intervención)

(Abreviatura de la calle)-(número finca)-(número de la foto)

Deberá referenciar el nivel a que corresponda dentro del sondeo o relacionarlas distinguiendo niveles. En el texto de la Memoria, al final de cada apartado estratigráfico figurará la expresión de los números de fotos de dicho nivel.

Este apartado se iniciará con fotografía de fachada y parcela al inicio de la excavación y al final de la misma.

NORMAS URBANÍSTICAS

DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO X

NORMAS DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO, ARQUITECTÓNICO Y ARQUEOLÓGICO

CAPÍTULO PRIMERO

Recursos objeto de protección

Artículo 10.1.1. Clases.

El patrimonio histórico, arquitectónico y arqueológico, regulado en este Capítulo, está constituido por los siguientes recursos:

1. Arqueológicos y Paleontológicos.

2. Arquitectónicos y monumentales.

3. Jardines de interés y especies arbóreas protegidas.

CAPÍTULO SEGUNDO

Normas de Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico

Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 10.2.1. Objeto y ámbito de aplicación.

Es objeto de las presentes Normas la regulación administrativa en el ámbito del planeamiento urbanístico de la protección del Patrimonio Arqueológico, con el fin de garantizar la documentación y ejercer la tutela sobre los bienes arqueológicos existentes en el término municipal de Málaga, sea cual sea su estado de conservación, subyacentes o emergentes y sean cuales sean las determinaciones de protección que las figuras vigentes de planeamiento les confieran actualmente.

Artículo 10.2.2. Definición.

1. Forman parte del Patrimonio arqueológico, según la Ley 16/85, del Patrimonio Histórico Español, según el artículo 40.1 los bienes muebles o inmuebles de carácter histórico, susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie, como en el subsuelo. Tienen la misma consideración los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia del hombre y sus orígenes.

2. Así pues el Patrimonio Arqueológico queda integrado por:

2.1. Patrimonio Arqueológico Subyacente: constituido por los depósitos arqueológicos, los bienes muebles en ellos contenidos y las estructuras constructivas o de otro carácter asociadas a aquellas bajo cota de superficie.

2.2. Patrimonio Arqueológico Emergente: constituido por los bienes inmuebles situados sobre cotas de superficie, susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, sea cual fuere su estado de conservación.

Artículo 10.2.3. Obligatoriedad.

Las intervenciones constructivas, sean de orden arquitectónico o urbanístico, que pretendan realizarse en el ámbito del presente Plan, vienen obligadas a salvaguardar el Patrimonio Arqueológico existente, garantizando su protección, documentación y conservación, cuando así se requiera o establezca por este documento o por norma de rango superior.

Señalar que el art. 50 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, recoge la obligatoriedad que tienen los particulares de comunicar a las autoridades competentes la aparición casual de restos arqueológicos.

Artículo 10.2.4. Regulación y tipología de las actividades arqueológicas.

1. Para garantizar la correcta documentación y conservación de los bienes a que se refiere esta Ordenanza, en lo relativo a las actividades arqueológicas se aplicará lo establecido en el Título I del Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

2. En una intervención podrán ser aplicadas distintas modalidades de actividades sean de prospección en suelos no protegidos y/o tipos de excavación arqueológicas.

3. En todo caso, la licencia de uso del suelo y edificación en las zonas protegidas, estará condicionada a la realización de trabajos de investigación de la riqueza del subsuelo, así como de la extracción de los elementos que merezcan conservarse, con el objetivo fundamental de obtener datos arqueológicos para recomponer la historia de la ciudad y su evolución.

Estos trabajos deberán llevarse a cabo en un plazo máximo estimado de dos meses por parcela (entendiendo la agregación de las mismas con dicho incremento temporal) Dichos plazos pueden verse ampliados por evidente interés de la investigación de los restos aparecidos, a indicación de las administraciones competentes.

Agotado el plazo que se menciona en el párrafo anterior, el Ayuntamiento, previo informe del equipo que haya realizado los trabajos de investigación, acordará:

a) La ratificación de la licencia y las medidas a adoptar para garantizar la conservación de los restos.

b) Excepcionalmente, en caso de singular importancia y demostrado valor arqueológico, la anulación de la licencia en todos sus efectos, en base a la no idoneidad de la misma.

c) Lo contemplado en el art. 10.2.19 apartado 5 que permite simultanear los trabajos de investigación y de edificación.

Artículo 10.2.5. Procedimiento e intervención municipal.

1. Cuando deba realizarse una intervención arqueológica en el término municipal será necesaria la presentación de un Proyecto de Intervención Arqueológica, suscrito por técnico arqueólogo competente. Los contenidos se atendrán a las pautas establecidas en el Título III del Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas. Asimismo, deberán atender los parámetros recomendados a las intervenciones y los objetivos de investigación propuestos en la Ficha de Catalogación de cada Zona o yacimiento urbano.

No obstante, siendo bien conocida la secuencia estratigráfica del sector urbano, en los proyectos de rehabilitación de edificios en el Casco Histórico en los que se deban realizar pequeñas aperturas (máximo de 1,30 x 1,30 x 1,30 m) para fosos de ascensor o zanjas para instalación de redes de infraestructuras, previa comunicación a la Consejería de Cultura y tras informe de la Sección de Arqueología de la G.M.U. se realizará una inspección técnica arqueológica durante la ejecución de la obra. En caso de resultar positiva será de aplicación las distintas modalidades de actividades arqueológicas recogidas en el Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

Esta salvedad no será aplicable en los sectores donde aparecen documentados los restos defensivos de época fenicia y romana, así como la muralla medieval, que cuenta con una Ordenanza específica de protección.

Será pública la consulta de los antecedentes excavados, dando acceso al Registro de Intervenciones Arqueológicas (RIA) desde el año 1986.

2. Los servicios técnicos de la Gerencia Municipal de Urbanismo informarán en el plazo de 15 días sobre la idoneidad y adecuación del proyecto de investigación arqueológica al planeamiento vigente, pudiendo solicitar las modificaciones oportunas, que serán notificadas a la Consejería de Cultura, para su conocimiento previamente a la autorización del proyecto conforme a la normativa vigente.

3. Una vez autorizada la actividad arqueológica por la Consejería de Cultura, el promotor remitirá la resolución sobre dicha autorización a la Gerencia de Urbanismo para que puedan comenzar las obras.

4. Con 15 días de antelación se comunicará a la Gerencia de Urbanismo el inicio de los trabajos arqueológicos para permitir su supervisión y control.

5. Durante el transcurso de los trabajos y a la vista de los resultados podrá requerirse la ampliación de la intervención aumentando la superficie de actuación.

6. Al finalizar los trabajos arqueológicos, en caso de sondeo o excavación el técnico arqueólogo o el promotor, hará entrega, a los servicios municipales en el plazo de 30 días, del informe preliminar, donde se recojan los resultados previos y las recomendaciones sobre medidas a adoptar referentes a la conservación del patrimonio arqueológico intervenido, conforme al contenido del informe regulado en el artículo 2.6.5 de estas normas. Podrá requerirse al promotor la subsanación de la documentación en el plazo de 20 días. La entrega de esta documentación será requisito indispensable para la ratificación de la Licencia de Obra.

7. Los servicios municipales correspondientes, en función de los resultados obtenidos y a la vista de la aplicación del Baremo (art. 2.6.5 apartado 8) emitirán el informe oportuno con las condiciones que procedan y que se incorporarán en su caso a las correspondientes de la licencia de obras, a la vista de la resolución normativa de la Consejería de Cultura.

8. En el caso de la adopción de medidas de conservación, si la naturaleza, extensión y características del hallazgo imposibilitaran la concreción del aprovechamiento edificatorio de la parcela, se considerará su viabilidad dentro de la figura de planeamiento que proceda (Estudio de Detalle o Plan Especial)

9. Posteriormente, el técnico arqueólogo director de la intervención dispondrá de un año para entregar la memoria científica de la intervención, que deberá remitirse a la Gerencia de Urbanismo, pudiendo condicionar su entrega la licencia de primera ocupación.

10. En caso de control de movimiento de tierras o Vigilancia arqueológica la licencia de primera ocupación quedará condicionada a la entrega del informe Preliminar con los resultados.

11. En las denominadas Zonas de Reserva Arqueológica en suelo urbanizable, los instrumentos de planeamiento idóneos para su ordenación contemplarán, en todo caso, la protección del Patrimonio Arqueológico en sus determinaciones.

12. Respecto a las parcelas que se encuentran en la Zona de Protección Arqueológica núm. 1 afectados por el trazado del Recinto Medieval (yacimiento 068), en el Sector 2 del Cementerio islámico (yacimiento 073), por el trazado de la muralla fenicia (yacimiento 025), la muralla romana (yacimiento 032) y las cercas de los arrabales (yacimiento 075 y 076) o en aquellos donde pueda preverse la aparición de restos con interés patrimonial y a la vista de informe municipal favorable, una vez que el interesado tras solicitar la prestación del servicio arqueológico municipal o particular presente proyecto de investigación aprobado por la Consejería de Cultura, el ayuntamiento podrá autorizar la demolición de los edificios (siempre que no se encuentren sometidos a algún tipo de protección integral o arquitectónica) sin la necesidad de que vaya acompañada de la petición de licencia de construcción.

La intervención arqueológica deberá iniciarse en el plazo de quince días desde la demolición.

La licencia de construcción deberá ser solicitada en el plazo máximo de seis meses a contar desde la notificación al interesado de la resolución de la Administración Cultural prevista en el artículo 33 del Decreto 168/2003, de 17 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas, tras la finalización de los trabajos de excavación.

De conformidad con el artículo 150 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, agotado dicho plazo y caso de no cumplimentarse este extremo, comportará la inclusión automática de la parcela en el Registro Municipal de Solares que se le dará traslado.

Sección 2.ª Normas de protección del suelo urbano

Artículo 10.2.6. Ámbitos de Protección: Sectores y Catalogación de bienes.

El Plan General asume como planeamiento incorporado con normativa de protección del Patrimonio Arqueológico:

1. Zonificación del Casco Histórico. La propuesta surge de la revisión de la zonificación contenida en el PEPRI Centro de 1990, realizada para la redacción de la Carta Arqueológica. De los planos de propuesta de las áreas de poblamiento recogidos en la carta arqueológica, se desprenden otros de normativa de intervención ajustando la delimitación al parcelario, de modo restrictivo, según la siguiente relación.

Zona 1. Conjunto Gibralfaro, Alcazaba, Teatro Romano (fichas 029, 066 y 067.

Zona 2. Recinto murado de la ciudad islámica (ficha 068).

Zona 3. Núcleo de la ciudad fundacional (ficha 025 y 027).

Zona 4. Beatas (ficha 028).

Zona 5 Granada sur (ficha 031).

Zona 6. Catedral (ficha 025, 031, 070).

Zona 7. Barrios interiores de la medina (ficha 089).

Zona 8. San Julián (ficha 031).

Zona 9. Camas-Nueva-San Juan (ficha 072).

Zona 10. Norte de la Plaza Mayor (ficha 031).

Zona 11. Curtidurías (ficha 072).

Zona 12. Marqués de Larios-Plaza del Obispo (ficha 032 y 072).

Zona 13. Arrabal de Funtanalla. Ollerías (ficha 076).

Zona 14. Cementerio Islámico de Yabal Faruh (ficha 073).

1. En las zonas relacionadas en el apartado anterior, que resultan incorporadas al presente Plan General, será de aplicación la normativa de protección del Patrimonio Arqueológico contenida en sus respectivas fichas de catalogación.

2. Se aplicarán de forma supletoria, las determinaciones del presente Plan General para todos aquellos aspectos no regulados en los instrumentos de planeamiento incorporados.

2. Las zonas urbanas con yacimientos relacionados.

El Plan General prevé la redacción de la normativa de protección del Patrimonio Arqueológico para los siguientes sectores externos al casco histórico, seleccionados estos yacimientos por su complejidad y carácter diseminado, sobre áreas sometidas a un fuerte desarrollo urbanístico:

Zona 15. Trinidad-Perchel Arrabal de Attabanin (ficha 075).

Zona 16. Paseo de los Tilos-Gerona (ficha 043).

Zona 17. Sector del Camino de Antequera. Captaciones y Alcubillas de la Culebra y Almendral del Rey (S. XVI) (ficha 085).

Zona 18. Márgenes del Río Guadalmedina (ficha 035).

Zona 19. Casco Urbano de Churriana (ficha 049 y 078).

Zona 20. Sector urbano atravesado por el Acueducto de San Telmo (ficha 087).

Zona 21. Antiguo Camino de Cártama (Avda. Ortega y Gasset) (ficha 050).

Zona 22. Núcleo urbano de Olías y Pago de Jarazmín (ficha 051).

Zona 23. Enclaves Alfareros dispersos romanos y tardíos jalonando la vía de salida a Churriana (Paseo de los Tilos, Carranque, Haza Honda, Polígono Industrial Guadalhorce) y a Campanillas (Cañahones, Tarajal) (ficha 043).

Zona 24. Puerto de la Torre y Sector urbano de Campanillas (pendiente de catalogación).

Artículo 10.2.7. Patrimonio Arqueológico Subyacente. Definición de suelo privado y espacio público.

1. Se entiende por suelo privado, a los efectos de las presentes Normas, el suelo sujeto a uso y disfrute privativo, con independencia del carácter privado o público de su propiedad y que así es reconocido como tal en el planeamiento vigente, a diferencia de aquellos otros con carácter de espacio público (calle, plaza, parque, etc,), que se consideran en el apartado siguiente.

2. Se consideran espacios públicos, a los efectos de las presentes Normas, los viarios, calles, plazas y zonas verdes, de uso y titularidad pública, no se incluirán aquí, por tanto los restantes suelos dotacionales. Son dotaciones de uso público y titularidad privada.

Artículo 10.2.8. Grados de protección del Patrimonio Arqueológico Subyacente.

1. Como instrumento de protección del Patrimonio Arqueológico Subyacente, se establecen los siguientes grados de protección en función de la presunta mayor o menor riqueza o conocimiento arqueológico.

Tipo BIC. Supone la aplicación de un nivel absoluto de protección en base a la mayor necesidad de investigación y documentación fundamentada en la alta riqueza estratigráfica o la singularidad y rareza del tipo de yacimiento.

Tipo I. En ese nivel se requiere la documentación intensiva de las unidades estratigráficas construidas y/o deposicionales para la verificación de su valor patrimonial en relación con la posibilidad de cambio del destino urbanístico de los terrenos (Identificable con el anterior nivel de Protección Integral o tipos A de Yacimiento en el PGOUM de 1997).

La delimitación expresada en plano se entenderá como provisional, mientras no se realicen los estudios correspondientes que delimiten con exactitud el área protegida.

Tipo II. En este nivel se requiere documentar suficientemente las unidades estratigráficas construidas y/o deposicionales para la verificación de su valor patrimonial en relación con el destino urbanístico de los terrenos. Identificable con el Tipo B del anterior Plan General, establece intervención arqueológica obligatoria.

Asimismo, en las zonas incluidas en este apartado, cuando el proyecto de edificación impida la excavación en extensión, se llevará a cabo un control de movimiento de tierras con vigilancia arqueológica en las afecciones que produzca el proyecto de obras.

Tipo III. Se aplicará en aquellas zonas con dudas sobre la localización de restos previsibles o hipotéticos e interese, cuando menos, obtener una secuencia arqueológica o geomorfológica que contribuya a recomponer la evolución histórico-urbanística de la zona.

Identificable con el nivel C del anterior Plan General, establece un control de movimiento de tierras obligatorio. Así mismo, cautelarmente se podrán realizar, según las condiciones en que se encuentren los restos, teledetecciones, prospecciones, sondeos o catas mecánicas previas a la edificación.

2. En cualquier caso, serán de aplicación los artículos 44 de la Ley 16/198, de Patrimonio Histórico Español, y 50 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, referentes a la notificación inmediata a las administraciones competentes en los casos de hallazgos casuales de restos arqueológicos en el transcurso de obras o remociones de tierra. La actividad arqueológica aplicable en estos casos dependerá de la naturaleza y valor científico de los restos aparecidos, y tendrá el carácter de urgente a los efectos del artículo 5.4 del Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

Artículo 10.2.9. Patrimonio Arqueológico subyacente: Suelo objeto de Cautela Arqueológica.

1. Sobre suelo privado las cautelas arqueológicas están relacionadas con el nivel de protección asignado al edifico que lo ocupa, la disponibilidad de espacio para la intervención arqueológica, el tipo de obra que se vaya a ejecutar y la afección que suponga pérdida o deterioro del Patrimonio Arqueológico.

En cualquier caso, la superficie de excavación no podrá ser menor del 50% de la parcela, salvo que especiales características o razones de seguridad aconsejen un porcentaje menor, expresamente indicado en el informe de esta Sección. Deberá agotarse la secuencia arqueológica sobre el 25-30 % de la superficie de intervención. Todo ello sin perjuicio de las competencias de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, quien en última instancia establecerá los porcentajes de excavación en base al interés de la investigación.

2. En los espacios públicos protegidos arqueológicamente queda cautelada toda obra de urbanización que suponga una alteración en profundidad del subsuelo, es decir, nuevas aperturas de zanjas para redes de infraestructuras o una mayor profundidad de los existentes. Quedan exentas de las cautelas arqueológicas en dichos espacios, la sustitución a la misma profundidad y sobre las mismas líneas de las redes así como las operaciones exclusivamente de pavimentación de carácter superficial, exceptuando los trazados defensivos y muros portuarios.

Sección 3.ª Normas de protección al exterior del suelo urbano

Artículo 10.2.10. Patrimonio Arqueológico Subyacente: Zonas objeto de protección.

1. Como instrumento de protección del Patrimonio Arqueológico Subyacente, se establecen las siguientes zonas de protección:

Zonas de Protección Singular: Engloban yacimientos arqueológicos e inmuebles, generalmente con el máximo grado de protección legal, en las que, dadas sus características singulares de conservación, habrá que potenciar intervenciones integrales de puesta en valor.

Zonas de Reserva Arqueológica. Engloban yacimientos arqueológicos convencionales en los que habrán de prevalecer los criterios de protección y conservación sobre cualquier otra actividad.

Zonas de Conservación Preventiva. Engloban yacimientos que, por su naturaleza, son difíciles de individualizar o corroborar su misma existencia, por lo que prima la verificación de su estado de conservación y correcta delimitación.

2. El presente Plan General constituye el Catálogo de Zonas de Protección del Patrimonio en el ámbito exterior al Conjunto Histórico como documento complementario previsto en el artículo 16 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. Este catálogo se incorpora en Registro de bienes protegidos y servidumbres del Capítulo 5 del presente Título; y contiene la relación detallada e identificación precisa de las zonas estableciendo en sus fichas las características y condiciones particulares de protección. Así mismo se catalogan los espacios de interés paleontológico en la Sección 7.ª

3. En cualquier caso, serán de aplicación los artículos 44 de la ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español y 50 de la Ley 1/1991, de Patrimonio Histórico de Andalucía, referentes a la notificación inmediata a las administraciones competentes en los casos de hallazgos casuales de restos arqueológicos en el transcurso de obras o remociones de tierra. La actividad arqueológica aplicable en estos casos dependerá de la naturaleza y valor científico de los restos aparecidos y tendrá el carácter de urgente a los efectos del artículo 5.4 del Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

4. Será preceptivo en las áreas identificadas como Suelo Urbanizable Sectorizado, Suelo Urbanizable no Sectorizado y Suelos Urbanos no consolidados, ante los cambios de uso, la verificación de prospecciones previas a su aprobación y ejecución, correspondiendo los costes al promotor, como medida cautelar dirigida a la detección de restos arqueológicos, en aquellos sectores susceptibles de contener yacimientos, que serán debidamente señalados en sus correspondientes fichas de planeamiento.

Artículo 10.2.11. Zonas de Protección singular.

En las zonas de Protección Singular, además de las normas generales del presente capítulo que resulten de aplicación, deberán respetarse las siguientes condiciones particulares:

1. Yacimientos con alguna categoría de protección legal.

1.1. Cualquier tipo de obra o intervención que se pretenda realizar sobre el área delimitada a los efectos de su protección legal, habrá de ser informado por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía conforme a la legislación vigente. En cualquier caso, las actuaciones arqueológicas que se realicen sobre estos bienes deberán enfocarse desde una óptica integral y acorde con las obras que las motiven.

1.2. En el resto del área delimitada, toda obra o intervención deberá contemplar la supervisión arqueológica mediante la aplicación del control arqueológico de movimientos de tierra. Según el resultado de esta supervisión, el tipo de excavación arqueológica podrá hacerse extensivo o completarse mediante sondeos arqueológicos.

2. En el resto de los yacimientos, cualquier tipo de obra o intervención tendrá como fin la protección y puesta en valor de aquellos. En cualquier caso, toda actuación que suponga movimientos de tierra o se proyecte sobre los inmuebles habrá de contemplar una actuación arqueológica preventiva acorde con dicha actuación.

Artículo 10.2.12. Zonas de Reserva Arqueológica.

En las zonas de Reserva Arqueológica, además de las normas generales del presente capítulo que resulten de aplicación, deberán respetarse las siguientes condiciones particulares:

1. En suelo no urbanizable: las medidas de protección se concretarán en el mantenimiento de los usos agropecuarios actuales, prohibiéndose cualquier actividad que conlleve movimientos de tierra y que, por tanto, pueda suponer perdida o deterioro del Patrimonio Arqueológico, salvo aquellas que vayan encaminadas a la consecución de objetivos científicos.

En suelo urbanizable: los instrumentos de planeamiento idóneos para la ordenación de este suelo concretarán las medidas de protección de los yacimientos arqueológicos, concentrando sobre éstos los espacios libres propuestos en el diseño de la nueva ordenación. Durante el período de redacción de dicho planeamiento, los propietarios de terrenos afectados, presentarán en la Gerencia de Urbanismo un informe con las medidas de análisis preventivo y propuestas de tratamiento arqueológico, cuyo resultado deberá incorporarse a sus determinaciones una vez informado favorablemente por la Sección de Arqueología, sin perjuicio de las correspondientes autorizaciones que normativamente deban recabarse. En todo caso serán de aplicación las distintas modalidades de actividades arqueológicas recogidas en el Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

Con carácter transitorio y hasta la redacción del correspondiente planeamiento, en estas zonas se aplicarán, como medidas cautelares, las del apartado anterior.

2. Tendrán la misma consideración los terrenos no alterados de las parcelas parcialmente excavadas o de los inmuebles en rehabilitación.

Artículo 10.2.13. Zonas de Conservación Preventiva.

Toda actividad que conlleve movimientos de tierra y que, por tanto, pueda suponer pérdida o deterioro del patrimonio Arqueológico y/o paleontológico, deberá contemplar la supervisión arqueológica mediante la aplicación del control arqueológico de movimientos de tierra. Según el resultado de esta supervisión el tipo de excavación arqueológica podrá hacerse extensiva o completarse mediante sondeos arqueológicos.

Artículo 10.2.14. Patrimonio Arqueológico Subyacente: Suelo objeto de Cautela Arqueológica.

1. Sobre suelo privado las cautelas arqueológicas están relacionadas con el nivel de protección asignado al edificio que lo ocupa, la disponibilidad de espacio para la intervención arqueológica, el tipo de obra que se vaya a ejecutar y la afección que suponga pérdida o deterioro del Patrimonio Arqueológico.

2. En los espacios públicos protegidos arqueológicamente queda cautelada toda obra de urbanización que suponga una alteración en profundidad del subsuelo, es decir, nuevas aperturas de zanjas para redes de infraestructuras o una mayor profundidad de las existentes.

Quedan exentas de las cautelas arqueológicas en dichos espacios, la sustitución a la misma profundidad y sobre las mismas líneas de las redes, así como las operaciones exclusivamente de pavimentación de carácter superficial. No obstante, con 15 días de antelación se comunicará el inicio de las obras a la Sección de Arqueología de la G.M.U. para la realización de una inspección técnica arqueológica durante la ejecución de las mismas.

Artículo 10.2.15. Patrimonio Arqueológico emergente: Ámbito o inmuebles cautelados.

Se protege el Patrimonio Arqueológico Emergente localizado en el ámbito exterior del Conjunto Histórico y que lo constituye los siguientes inmuebles:

1. Todos aquellos inmuebles que, por su importancia histórica y artística, son susceptibles de ser investigados con metodología arqueológica (Casas solariegas, cortijos tradicionales, lagares, molinos u otros de carácter etnológico, así como las instalaciones manufactureras e industriales de época más recientes que se recogen en el Catálogo de Instalaciones Industriales.

2. Los inmuebles que sin tener un carácter singular o monumental, el planeamiento de protección lo considere necesario por el estudio y análisis de sus estructuras o acabados.

Artículo 10.2.16. Patrimonio Arqueológico Emergente: Grados de protección y tipo de intervención.

1. Como instrumento de protección del Patrimonio Arqueológico Emergente se establecen los siguientes grados de protección en función del grado de intervención y tipo de obra a realizar sobre el inmueble protegido:

Tipo I. Se aplicará cuando el nivel y tipo de obra alcance al edificio de forma integral y en su conjunto. Por tanto, la intervención arqueológica perseguirá el mismo fin, orientándose hacia la constatación de los eventos constructivos del inmueble mediante el análisis estratigráfico de los paramentos y la tipología edilicia.

Tipo II. Con exclusión del anterior, la aplicación de este grado dependerá del nivel y tipo de obra, que condicionará el alcance de la intervención arqueológica, asegurando como mínimo el análisis de la tipología edilicia mediante la documentación de los elementos constructivos (aparejos, vanos, cubiertas, solerías, acabados, añadidos...) y los espacios que conforman.

2. El tipo de excavación arqueológica a aplicar será el recogido en el artículo 3.d) del Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas, es decir, el denominado análisis arqueológico de estructuras emergentes, cuyas actuaciones atenderán como mínimo al:

2.1. Análisis y documentación de los paramentos cuyo picado generalizado está contemplado en el proyecto de obra o puedan afectarse los existentes por nuevos revocos.

2.2. Aperturas de zanjas o cortes puntuales para documentar estructuras emergentes de forma coordinada con los recalces contemplados en el proyecto de obra.

2.3. Control de aperturas de zanjas, remociones de solerías o rebajes generalizados exigidos por la intervención sobre las instalaciones.

2.4. Cualquier análisis y control que se estime oportuno para la documentación del Patrimonio Arqueológico Emergente.

Sección 4.ª Normas de Protección del Patrimonio Edificado

Artículo 10.2.17. Patrimonio Arqueológico emergente: ámbito o inmuebles cautelados.

Se protege el Patrimonio Arqueológico Emergente localizado en el ámbito del Conjunto Histórico y que lo constituye los siguientes inmuebles.

1. Aquellos inmuebles que, por su importancia histórica, son susceptibles de ser investigados con metodología arqueológica, relacionados en el Catálogo de Inmuebles protegidos, especialmente los datados en los siglos XVI-XVIII, de carácter civil, militar o religioso.

2. Los inmuebles existentes en los entornos de conjuntos arquitectónicos singulares parcialmente desaparecidos con una potencial relevancia de carácter patrimonial derivada de su proximidad a aquellos.

Artículo 10.2.18. Tipos de protección y de intervención del Patrimonio Arqueológico emergente.

1. Como instrumento de protección del Patrimonio Arqueológico Emergente se establecen los siguientes grados de protección en función de la intervención y alcance de las obras a realizar sobre el inmueble protegido:

Tipo I. Se aplicará cuando el nivel de obra alcance al edificio de forma integral y en su conjunto. Por tanto, la intervención arqueológica perseguirá el mismo fin, orientándose a la constatación de los eventos constructivos del inmueble mediante el análisis estratigráfico de los paramentos y la tipología edilicia.

Tipo II. Con exclusión del anterior, la aplicación de este grado dependerá del nivel y tipo de obra, que condicionará el alcance de la intervención arqueológica, asegurando como mínimo el análisis de la tipología edilicia mediante la documentación de los elementos constructivos (aparejos, vanos, cubiertas, solerías, acabados, añadidos...) y los espacios que conforman, al menos un 30 % de la superficie construida.

2. El tipo de excavación arqueológica a aplicar será el recogido en el artículo 3 d) del Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas, es decir, el denominado análisis arqueológico de estructuras emergentes, cuyas actuaciones atenderán como mínimo al:

a) Análisis y documentación de los paramentos cuyo picado generalizado esté contemplado en el proyecto de obra o puedan afectarse los existentes por nuevos revocos.

b) Aperturas de zanjas o cortes puntuales para documentar estructuras emergentes de forma coordinada por los recalces contemplados en el proyecto de obra.

c) Control de apertura de zanjas, remociones de solerías o rebajes generalizados exigidos por la intervención sobre las instalaciones.

d) Cualquier análisis y control que se estime oportuno para la documentación del Patrimonio Arqueológico Emergente.

Sección 5.ª Gestión Municipal

Artículo 10.2.19. Criterios de conservación.

1. Se entenderán estructuras conservables aquéllas cuya naturaleza presente interés histórico por su relevancia para el conocimiento de rasgos de una etapa histórica en sentido general o local. De entre ellas se considerarán integrables aquellas que presenten carácter unitario con elementos reconocibles o un buen estado de conservación general, independientemente de que se desarrollen parcial o totalmente en la parcela catastral objeto de intervención.

2. La interpretación y evaluación de los restos subyacentes aparecidos en una excavación decidirá las diferentes medidas de actuación, a saber:

2.1. Documentación y levantamiento de las estructuras. Esto no impide la extracción de elementos puntuales tales como revestimientos, pavimentos o pequeños elementos constructivos de interés.

2.2. Conservación bajo cubrimiento no visible. En este caso será necesaria la presentación de un reformado del proyecto de obras, cuando fuere el caso, donde se recoja el diseño del cubrimiento adecuado y las medidas de conservación.

2.3. Conservación en integración visible. En su caso será necesario la presentación de un reformado del proyecto de obras, en el que se contemplen de forma detallada las medidas a adoptar para la correcta conservación e integración de los restos en el diseño de la edificación. Si la integración de los restos no requiriera un reformado del proyecto de obras, será necesario, en cualquier caso, un proyecto de conservación y adecuación de dichos restos.

Esta valoración puede realizarse mediante la aplicación del Baremo recogido en el Informe Arqueológico del art. 2.6.5 del presente PGOU, debiendo quedar contrastado mediante las siguientes aplicaciones: Una por el director de la intervención, otra por el Servicio Municipal y la tercera por los técnicos de la Delegación Provincial, a fin de justificar debidamente la decisión mediante una media ponderada.

3. En el caso de aparición de estructuras antiguas de interés integradas en estructuras emergentes, se considerarán las siguientes medidas de actuación:

3.1. Documentación y tratamiento posterior de acuerdo con el proyecto de obras. En este caso deberá contar con autorización de los servicios municipales.

3.2. Integración en el diseño de la edificación.

4. En aquellos casos en los que haya sido necesaria la conservación e integración de restos, ya sean de carácter subyacente como emergente, deberá presentarse informe preceptivo una vez ejecutada dicha actuación y con carácter previo a la concesión de la licencia de primera ocupación.

5. La posibilidad de hallazgos de gran interés durante la intervención, en excavación parcial por ejemplo, puede aconsejar la ejecución del proyecto de cimentación adecuado y cubrición en reserva bajo losa. Ello permitirá acciones inmediatas o futuras de excavación total en sótano de acuerdo con financiación apropiada y la musealización de los restos disociando este expediente de la edificación superior. En este caso, el proyecto debe incluir los accesos oportunos para el futuro uso social.

El acceso público para su contemplación dependerá de las obligaciones derivadas de su nivel de catalogación patrimonial y se formalizará por convenio.

6. En caso del que la valoración positiva de los restos aconseje su mantenimiento in situ, una vez corroborado por los órganos de las administraciones competentes y cuando fuera incompatible, el proyecto quedará exento de la obligación general de realizar sótano de aparcamiento.

Artículo 10.2.20. Autorizaciones.

Los informe sobre idoneidad y adecuación de los proyectos arqueológicos al planeamiento urbanístico, se emitirán conjuntamente con la licencia de obras correspondiente, dependiendo de que la intervención sea previa o simultánea a las obras de edificación.

Artículo 10.2.21. Comunicación posterior.

La concesión de las correspondientes licencias se atendrá a lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley de Patrimonio Histórico Español sobre posterior comunicación a la Administración competente.

Artículo 10.2.22. Inspección y Control Municipal.

En cualquier obra o intervención arqueológica en curso, los servicios municipales estarán facultados para realizar funciones de inspección y control, debiendo el propietario, arqueólogo director o interesado, facilitar el acceso a la parcela durante el tiempo necesario para efectuar sus labores, recabando información o documentación fotográfica, todo ello, sin perjuicio de las mismas funciones que correspondan a otras Administraciones según la normativa vigente.

Artículo 10.2.23. Información previa.

Con independencia de la tramitación correspondiente a la licencia de obras se podrá requerir con carácter previo información relativa a las características arqueológicas de un solar. Esta información podrá ser:

1. De carácter general (sector de pertenencia, grado de protección, etc...) Será suficiente aportar el plano de situación junto al modelo oficial de solicitud.

2. Pormenorizada. En función de las obras a realizar además se requerirá una descripción detallada de las mismas.

Artículo 10.2.24. Organización administrativa.

El Excmo. Ayuntamiento, a través de la Gerencia de Urbanismo, tiene establecidos los Servicios Técnicos correspondientes de carácter arqueológico para el adecuado seguimiento y control de las presentes Normas.

Artículo 10.2.25. Sistematización y difusión.

El Excmo. Ayuntamiento preverá los mecanismo necesarios para sistematización y difusión de las investigaciones realizadas.

Artículo 10.2.26. Régimen disciplinario.

La vulneración de las prescripciones contenidas en las presentes Normas constituyen infracción urbanística sujeta a sanción conforme en el Título VII de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y artículos 51, 52, 54 y siguientes del Reglamento de Disciplina Urbanística aprobado por R.D. 2187/78, de 23 de junio, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente sobre Patrimonio Histórico en materia de infracciones administrativas y sanciones, así como en el Código Penal.

Artículo 10.2.27. Órdenes de Ejecución.

El Excmo. Ayuntamiento a través de la Gerencia de Urbanismo podrá dictar, a los presentes efectos, órdenes de ejecución y de protección a la legalidad urbanística en los términos establecidos en los artículos 155, 156 y siguientes de la Ley 7/2002 de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía y los correspondientes del Reglamento de disciplina Urbanística aprobado por R.D. 2187/78, de junio.

Sección 6.ª Zonas de interés paleontológico del término municipal de Málaga.

Artículo 10.2.28. Justificación.

La introducción de este apéndice se encuentra motivada por el fuerte incremento de pérdida de yacimientos fosilíferos correspondientes a los depósitos miocénicos y pliocénicos de la Hoya de Málaga.

La LPHA, a través de su Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico, en su Instrucción 1/93, de 20 de julio, Anexo I, recoge la Clasificación de los Bienes Inscritos con Carácter Específico en el Catálogo General Sobre el Patrimonio Histórico Andaluz que, a su vez, en el epígrafe referido a la Categoría del Patrimonio Mueble, clasifica los fósiles y restos de interés paleontológico, en el apartado número 26. Por otro lado, la Ley 36/1994, de 23 de diciembre, siguiendo la Directiva 93/7/CEE, en su artículo 1 define el concepto de Bien Cultural, estableciendo una serie de categorías, de las cuales, para este punto concreto nos interesa el apartado 12.a), en el que se señalan específicamente las Colecciones y especímenes procedentes de colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía y, en su apartado 12.b) se hace mención expresa a las colecciones que tengan interés histórico, paleontológico, etnográfico y numismático.

Por su parte, aunque no queda siempre manifiestamente explícito en leyes y reglamentos, el estudio y protección no reglado con concreción absoluta de los Bienes Paleontológicos, también queda definido por el Reglamento de Actividades Arqueológicas, artículo 2.1.a) de la citada ley, que regula todas las actividades referidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, mediante la exigencia de formación y experiencia acreditada en materia de paleontología para poder efectuar trabajos en el seno de la Comunidad.

Comprobada la riqueza del solar de Málaga en formaciones marinas fechables a finales del Terciario e inicios del Cuaternario, la importancia de la fauna de las playas fósiles levantadas (por otra parte bien estudiadas en trabajos que ya se encaminaron hacia directrices propiamente complementarias del método arqueológico), se encuentra seriamente amenazada por la dinámica de expansión urbana de la ciudad y por la reordenación del espacio en su Término Municipal, junto con la explícita tutela legal, arriba citada, ha motivado abordar esta temática no exclusivamente arqueológica, en un intento de proteger estos yacimientos en la medida de lo posible y facultar y facilitar a los científicos especializados en paleontología los canales de estudio más idóneos.

Por otra parte tampoco podemos olvidar el interés que tiene para los paleontólogos el empleo de técnicas y especialistas con formación arqueológica que, en cualquier momento podrán colaborar activa y metodológicamente en el desarrollo de líneas de trabajo e investigación dotadas de gran coherencia y de un espíritu interdisciplinar sumamente participativo.

Artículo 10.2.29. Directrices de Protección e Investigación.

Para la protección de este Patrimonio Paleontológico, el primer paso efectuado ha sido la realización de este catálogo y estudio preliminar sumario en el que se expresa la importancia de los Bienes referidos y se efectúa una zonificación de los mismos ajustada a criterios de datación geológica, ambiente sedimentario y conocimientos paleontológicos.

Los sistemas de control arbitrados para las zonas de protección, será el Control de Movimientos de Tierra, de modo que cualquier “gran” movimiento de tierras y durante su ejecución, pueda estar asistidos por la presencia de técnicos con formación geológica y paleontológica.

Por otra parte, la gestación y gestión de áreas de reserva y, los sistemas de protección y valoración, pueden asimilar la reglamentación que para la arqueología en general, se presentan en este documento.

Artículo 10.2.30. Lugares de Interés Paleontológico en el Municipio de Málaga.

En la provincia de Málaga, los materiales pliocenos (Terciario superior: Neógeno) afloran fundamentalmente a lo largo de una franja que se extiende por el litoral, a excepción de los localizados al Oeste de Málaga, coincidiendo con el bajo Valle del río Guadalhorce, donde, junto con algunos afloramientos del Mioceno y Cuaternario, representan el relleno de la llamada Cuenca de Málaga (Sanz de Galdeano & López Garrido, 1991; López Garrido & Sanz de Galdeano, 1994):

1. Afloramientos del Neógeno: Plioceno:

1.1. Zona de los Asperones.

El yacimiento de Los Asperones se localiza en una cantera situada a unos 6 km al W de Málaga y consta de tres niveles. El inferior, discordante sobre materiales del Complejo Maláguide, consiste en 4-5 metros de arcillas grises, con abundante malacofauna. El tramo intermedio, con aproximadamente 7 metros de espesor, se caracteriza por una alternancia de niveles de arenas amarillas masivas y niveles de arcillas amarillas, dispuestos en dos secuencias estrato y granocrecientes de 4 y 3 metros de espesor, respectivamente. El tercer tramo consiste en unos 6 metros de areniscas. Los dos tramos superiores no contienen fauna malacológica (Vera-Peláez, et al, 1995).

Los Asperones constituye quizás la localidad paleontológica de mayor interés en el municipio de Málaga debido a la gran cantidad de especies de invertebrados encontrados en ella, especialmente corales y moluscos. A continuación se citan las especies más abundantes allí encontradas:

a) Filum Cnidarios (corales):

- Dendrophyllia ramea (Linné, 1758).

- Flabellum extensum (Michelotti, 1840).

- Balanophillia europaea (Risso, 1826).

- Coenocyathus cylindricus Milne-Edwards & Haime.

- Numerosos corales no identificados.

b) Filum Echinodermata: Clase Echinoidea.

- Schizaster sp.

c) Filum Mollusca: Clase Scaphopoda:

- Dentalium inaequale (Bronn, 1827).

- Antalis fossile (Gmelin in Linné, 1789).

d) Clase Bivalvia:

- Anadara (Anadara) diluwii (Lamarck, 1805).

- Glycymeris glycymeris (Linné, 1758).

- Neopycnodonte cochlear (Poli, 1795).

- Crassostrea gigas (Thunberg, 1793).

- Aequipecten opercularis (Linné, 1758).

- Aequipecten scabrella (Lamarck, 1819).

- Aequipecten angelonii (Meneghini in De Stephani & Pantanelli, 1878).

- Korobkovia oblonga (Philippi, 1844).

- Amusium cristatum (Bronn, 1831).

e) Clase Gastropoda:

- Bolma rugosa (Linné, 1758).

- Turritella (Haustator) tornata (Brocchi, 1814).

- Turritella (Haustator) vermicularis (Brocchi, 1814).

- Aporrhais uttingeriana (Risso, 1826).

- Trona leporina.

- Naticarius punctatus (Gmelin, 1791).

- Galeodea echinophora (Linné, 1758).

- Semicassis intermedia (Brocchi, 1814).

- Charonia lampas lampas (Linné, 1758).

- Sassia (Sassia) apenninica (Sassi, 1827)

- Ranella olearia (Linné, 1758)

- Bufonaria (Aspa) marginata (Gmelin, 1791)

- Buccinum sp.

- Murex spinicosta Bronn, 1827

- Typhis (Typhina) horridus (Brocchi, 1814)

- Fusinus longiroster (Brocchi, 1814)

- Euthryofusus acanthiophora (Fontannes, 1882)

- Nassarius (Nassarius) semistriatus (Brocchi, 1814)

- Nassarius (Nassarius) elatus (Gould, 1845)

- Nassarius (Sphaeronassa) campanyoi (Fontannes, 1882)

- Cancellaria (Bivetiella) cancellata (Linné, 1758)

- Calcarata calcarata (Brocchi, 1814)

- Conus antediluvianus (Bruguière, 1789)

- Conus brocchii Swainson, 1840

- Conus figulinus (Brocchi, 1814)

- Gemmula contigua (Brocchi, 1814)

- Fusiturris dimidiata (Brocchi, 1814)

- Benthomangelia obtusangula (Brocchi, 1814)

f) Filum Cordados (Vertebrata): Clase Condrychtios (Elasmobran-quios):

- Isurus sp.

1.2. Área de la Colonia de Santa Inés y Finca la Palma.

El afloramiento de la Colonia de Santa Inés presenta facies finas de limos y arcillas con diverso contenido en fracción arena fina. Suelen presentar un color gris verdoso o azulón en corte fresco y amarillo en cortes superficiales de alteración. En estas facies se aprecia en líneas generales una disminución en macrofauna y un mayor contenido en microfauna, fundamentalmente foraminíferos bentónicos y en menor proporción foraminíferos planctónicos (Vera-Peláez, et al, 1995)

Este yacimiento caracteriza zonas que, a pesar de la proximidad al borde de la cuenca, presentan escasas intercalaciones detríticas de arenas y gravas, lo que hace pensar que se trata de zonas protegidas, fuera de la influencia de los puntos de llegada de aportes detríticos a la cuenca pliocena (Lozano-Francisco, et al, 1993; Vera-Peláez, et al, 1995)

Conocida desde antaño, en la laguna artificial de los tejares de la Colonia de Santa Inés y en una laguna menor, ya cubierta por escombros, cito en la finca la Palma, se han encontrado algunas especies de interés de invertebrados (moluscos, corales, equinodermos, etc.) y de vertebrados (dientes de tiburón y restos óseos de peces y ballenas). González Donoso & De Porta (1977) citan en él las especies de bivalvos Amusium cristatum (Bronn, 1827) y Anadara diluvii (Lamarck, 1805). También se han encontrado restos vegetales carbonizados procedentes de la costa.

A continuación se citan algunas especies encontradas en este yacimiento paleontológico:

a) Filum Cnidaria (corales):

- Trochocyathus sp.

b) Filum Echinodermata: Clase Echinoidea.

- Schizaster sp.

c) Filum Artrhopoda (Crustáceos): Clase Malacostraca. Orden Decapoda:

- Cangrejos no identificados.

d) Filum Mollusca: Clase Scaphopoda: Clase Scaphopoda:

- Dentalium inaequale (Bronn, 1827).

- Antalis fossile (Gmelin in Linné, 1789).

e) Clase Bivalvia:

- Anadara (Anadara) diluwii (Lamarck, 1805).

- Atrina pectinata (Linné, 1767).

- Neopycnodonte cochlear (Poli, 1795).

- Aequipecten opercularis (Linné, 1758).

- Aequipecten scabrella (Lamarck, 1819).

- Aequipecten angelonii (Meneghini in De Stephani & Pantanelli, 1878).

- Korobkovia oblonga (Philippi, 1844).

- Amusium cristatum (Bronn, 1827).

f) Clase Gastropoda:

- Turritella (Haustator) vermicularis (Brocchi, 1814).

- Aporrhais uttingeriana (Risso, 1826).

- Galeodea echinophora (Linné, 1758).

- Naticarius punctatus (Gmelin, 1791).

- Conus antediluvianus (Bruguière, 1789).

- Gemmula contigua (Brocchi, 1814).

- Fusiturris dimidiata (Brocchi, 1814).

- Benthomangelia obtusangula (Brocchi, 1814).

g) Filum Chordata (Vertebrata): Clase Condrychtios (Elasmobran-quios):

- Isurus sp.

h) Clase Osteychtios (Teleósteos):

- Vértebras de peces óseos.

i) Clase Mammalia (Cetáceos):

- Costillas y vértebras de ballenas.

j) Reino vegetal, División Spermatophyta: Gimnospermas (Pinales).

- Pinus sp.

1.3. Arroyo de Teatinos.

El arroyo que se encuentra por detrás del Colegio los Olivos, Universidad Laboral hasta la depuradora, constituye un área no estudiada de interés paleontológico, habiéndose encontrado cianobacterias coloniales, tipo estromatolitos, fenómeno muy raro y digno de mención, además de lumaquelas de moluscos, crustáceos y equinodermos. Cabe destacar las siguientes especies:

a) Reino Moneras (Bacterias): Cianophytas (Cyanophyceas).

- Estromatolitos.

b) Reino Protoctistas (Algas): División Rhodophytas (Rhodophyceas).

- Lithophyllum sp.

c) Filum Cnidarios (Corales).

- Bathycyathus sp.

d) Filum Echinodermata: Clase Echinoidea.

- Espículas de Cidaris sp.

e) Filum Artrhopoda (Crustáceos): Clase Cirripedia: Orden Balanomorpha.

- Balanus sp.

f) Filum Mollusca: Clase Bivalvia.

- Ostrea edulis (Linné, 1758).

- Neopycnodonte cochlear (Poli, 1795).

g) Filum Brachiopoda.

- Terebratula ampulla (Linné, 1758).

- Terebratulina sp.

- Megerlia truncata (Linné, 1758).

- Magathyris detruncata (Gmelin, 1791).

1.4. Zona Embalse del Limonero-Pantano del Agujero.

Zona de interés paleontológico por la fauna de invertebrados, fundamentalmente de moluscos, equinodermos (cnidarios), etc. Incluiría la zona de expansión de la ciudad desde el polideportivo de Ciudad Jardín hacia el pantano del Agujero. Se han encontrado las siguientes especies:

a) Filum Echinodermata: Clase Echinoidea

- Schizaster sp.

b) Filum Mollusca: Clase Bivalvia.

- Anadara (Anadara) diluwii (Lamarck, 1805).

- Neopycnodonte cochlear (Poli, 1795).

- Aequipecten scabrella (Lamarck, 1819).

- Macrochlamys latissima (Brocchi, 1814).

- Pecten sp.

- Amusium cristatum (Bronn, 1827).

c) Clase Gastropoda

- Turritella (Haustator) vermicularis (Brocchi, 1814).

- Aporrhais uttingeriana (Risso, 1826).

- Naticarius punctatus (Gmelin, 1791).

- Strombus coronatus (Dafrance, 1826).

- Bufonaria (Aspa) marginata (Gmelin, 1791).

- Buccinum sp.

- Bolinus brandaris torularius (Lamarck, 1819).

- Nassarius (Nassarius) semistriatus (Brocchi, 1814).

- Nassarius (Nassarius) elatus (Gould, 1845).

- Cancellaria (Bivetiella) cancellata (Linné, 1758).

- Coralliophyla sp.

- Conus mercatii (Brocchi, 1814).

- Gemmula contigua (Brocchi, 1814).

- Fusiturris dimidiata (Brocchi, 1814).

- Benthomangelia obtusangula (Brocchi, 1814).

1.5. Zona de la Florida y Carril del Salit.

En el antiguo carril del Salit (fábrica de ladrillos) hasta el barrio de la Florida y zona de Carlos Haya se han encontrado moluscos, braquiópodos y dientes de tiburón. La zona es de escaso interés paleontológico. Se han encontrado las siguientes especies:

a) Filum Cnidaria (corales).

- Dendrophyllia ramea (Linné, 1758).

- Trochocyathus sp.

- Corales no identificados.

b) Filum Mollusca: Clase Bivalvia.

- Neopycnodonte cochlear (Poli, 1795).

- Aequipecten opercularis (Linné, 1758).

- Amusium cristatum (Bronn, 1827).

- Korobkovia oblonga (Philippi, 1844).

c) Filum Brachiopoda.

- Terebratulina sp.

- Megerlia truncata (Linné, 1758).

- Magathyris detruncata (Gmelin, 1791).

- Braquiópodos no identificados.

d) Filum Chordata (Vertebrados): Condrychtios (Elasmobranquios).

- Carcharodon megalodon Agassiz.

1.6. Otros lugares de interés.

El Plioceno marino (5 a 2 millones de años) aflora en la mayor parte del municipio de Málaga, incluyendo la zona de El Ejido, junto al Campus Universitario, también aparece en el valle del río Guadalhorce y polígonos industriales (el Viso, Polígono Guadalhorce, etc), sin embargo, es raro encontrar fósiles en estos materiales, si bien, podrían aparecer de forma puntual en excavaciones (en amarillo en el mapa)

1.7. Zona del Peñón del Cuervo a la Cala del Moral.

La línea de costa comprendida entre el Peñón del Cuervo, la playa de la Araña hasta la Cala del Moral está constituida por materiales de edad Pleistoceno Tyrrheniense, puesto de manifiesto por la presencia del gasterópodo marino Strombus bubonius, fósil guía de dicho período. Tras la regeneración de la playa del Peñón del Cuervo, gran parte de este registro paleontológico se ha perdido.

Fundamentalmente encontramos moluscos marinos (gasterópodos, bivalvos, escafópodos) y fragmentos de otros invertebrados marinos, tales como pinzas de cangrejos (crustáceos), equinodermos, etc.

a) Filum Mollusca: Clase Bivalvia.

- Glycymeris glycymeris (Linné, 1758).

- Glycymeris insubrica (Brocchi, 1814).

- Rudicardium tuberculatum (Linné, 1758).

- Cardium sp.

b) Clase Gastropoda.

- Patella caerulea (Linné, 1758).

- Hexaplex trunculus trunculus (Linné, 1758).

- Strombus bubonius Lamarck, 1819.

- Columbella rustica Linné, 1758.

- Conus mediterraneus (Bruguière, 1789).

c) Clase Scaphopoda.

- Antalis inaequicostatum (Dautzenberg, 1891).

1.8. Würm sumergido frente a la línea de costa de la Bahía de Málaga.

La glaciación del Würm está representada en sedimentos marinos en la actualidad sumergidos frente a las costas de la bahía de Málaga, si bien no se conoce su emplazamiento exacto, es interesante tener presente esta ubicación si se realizan prospecciones arqueológicas. La última glaciación se caracteriza por la presencia de especies de moluscos de aguas frías, presentes en el Atlántico en la actualidad y ausentes en el Mediterráneo. Al menos, Buccinum undatum (molusco gasterópodo) ha aparecido frente a las costas de Málaga, pero se desconoce su procedencia exacta.

1. Filum Mollusca: Clase Gastropoda

- Buccinum undatum (Linné, 1758)

- Buccinum humphreysianum (Bennet, 1825)

2. Afloramientos del Cuaternario: Pleistoceno Tyrrheniense:

2.1. Zona del Peñón del Cuervo a la Cala del Moral.

3. Afloramientos del Cuaternario: última glaciación (Würm):

3.1. Würm sumergido frente a la línea de costa de la Bahía de Málaga.

4. Códigos utilizados en el mapa.

4.1. Pioceno con abundancia de fósiles.

4.2. Plioceno: zonas presuntivas donde pueden aparecer fósiles.

4.3. Cuaternario: Pleistoceno Tyrrheniense con fósiles.

Capítulo Tercero

Normas de Protección del Patrimonio Arquitectónico y Monumental

Artículo 10.3.1. Recursos arquitectónicos y monumentos.

1. Sin prejuicio de lo dispuesto en el planeamiento especial de protección, se establecen dos niveles de protección:

1.1. Protección integral.

Que protege al edificio en su totalidad, preservando sus características arquitectónicas, su forma y ocupación y todos aquellos rasgos que contribuyen a singularizarlo como elemento integrante del patrimonio.

1.2. Protección arquitectónica.

Que protege al edificio en determinados aspectos arquitectónicos, tipológicos o formales, de conformidad a lo dispuesto en las correspondientes Ordenanzas.

2. La declaración legal de ruina urbanística de edificios protegidos comportará la inclusión de la construcción o edificación en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas, habilitándose al propietario el plazo de un año para que ejecute, en su caso, las obras de restauración o rehabilitación pertinentes.

3. El mero transcurso del plazo mencionado o el incumplimiento de las ordenes de ejecución, que a estos efectos integran, también las de conservación, habilitará al Ayuntamiento para adoptar cualquiera de las siguientes medidas:

3.1. La ejecución subsidiaria total o parcial de las obras.

3.2. La imposición de las sanciones que correspondan.

3.3. La expropiación forzosa del inmueble que deberá ser destinado a uso público, de conformidad con la legislación urbanística o/y de protección del patrimonio histórico, cuando esta medida resulte necesaria para garantizar la conservación de los valores del inmueble o la ejecución de la rehabilitación.

3.4. La colocación de la construcción o edificación correspondiente en situación de venta forzosa para su ejecución por sustitución, habiéndose de iniciar de oficio o a instancia de parte, en el plazo de seis meses, el correspondiente concurso, que se tramitará de acuerdo con las reglas de los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 151 y el artículo 152 de la LOUA.

CAPÍTULO CUARTO

Normas de Protección de Jardines de Interés y Especies Arbóreas Protegidas

Artículo 10.4.1. Jardines de interés. Catálogo.

1. Sin perjuicio de la titularidad pública o privada del terreno, se considerarán como jardines de interés los espacios no edificados dotados con vegetación arbórea con la suficiente entidad y estructura, que se grafían como tal en el Plano P.2.1 «Calificación, Usos y Sistemas», del Plan General, y se incluyen en el Catálogo de Jardines, con el fin de asegurar la continuidad de las características actuales de estos terrenos, y, en su caso, establecer programas de mejoras y rehabilitación.

2. Se considerarán elementos esenciales de los jardines de carácter singular catalogados: su organización y trazado, sus elementos de contención de tierras; sus masas vegetales, elementos constructivos y decorativos, las infraestructuras de riego de interés que posean (acequias, albercas, etc...), sus fuentes, pilares y elementos de mobiliario de valor, y los elementos de la plantación de interés paisajístico o botánico, destacando su vinculación con el entorno en el que fue concebido.

3. Se prohíben con carácter general las transformaciones que supongan desaparición o merma de árboles y vegetación y, en general, de los elementos que conformen el ambiente de interés especial. Aquellas actuaciones que en tal sentido pudieran ser autorizadas, precisarán licencia municipal, para lo cual será preciso presentar una propuesta previa de la actuación que incluya un estudio pormenorizado de las especies que se pretendan sustituir y garantice el respeto de las especies protegidas.

Dicha propuesta deberá ser aprobada con anterioridad a la licencia, previo informe técnico municipal específico sobre la intervención arbórea.

Esta norma será de aplicación a cualquier tipo de actuación a realizar en la parcela, ya sea de obra nueva, reforma, demolición, o tala de árboles.

Se prohíbe la tala de los elementos de plantación protegidos. Toda pérdida de arbolado no autorizada o no justificable por causas naturales supondrá la obligación de su reposición con un ejemplar de igual especie y porte a cargo del propietario, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderle por tal motivo.

4. En estos espacios, en caso de confrontación, entre las determinaciones contenidas en este PGOU por su calificación urbanística y su consideración de jardín de interés, se atenderá a la aplicación de las medidas que favorezcan, en cualquier caso, la mejor protección del patrimonio, prevaleciendo la delimitación del jardín protegido sobre las determinaciones de ocupación y edificabilidad que pudieran derivarse de una calificación residencial, prohibiéndose toda edificación sobre el ámbito que se protege sin previa modificación del catálogo de jardines protegidos.

5. De igual forma, se considera que la protección de jardines afecta a la totalidad de la parcela, debiendo tramitarse modificación de catálogo para cualquier segregación o división de la misma.

6. Los jardines privados de carácter singular protegidos deberán ser mantenidos por sus propietarios en perfecto estado de conservación. Cualquier proyecto de alteración de sus plantaciones actuales, deberá ser objeto de licencia, exigiéndose en aquellos que cuenten con un trazado de interés histórico-artístico (jardines históricos), el cumplimiento de las determinaciones establecidas por la vigente legislación de protección del patrimonio, así como el de las derivadas de la aplicación de las presentes normas urbanísticas.

Artículo 10.4.2. Especies arbóreas protegidas.

1. Son especies arbóreas protegidas, aquellas, incluidas o no en recintos ajardinados del Catálogo de jardines, que se enumeran en dicho Catálogo, en el Registro de Bienes Arbóreos y/ó se grafían como tal en el plano P-2.1. «Calificación, Usos y Sistemas del Plan General», por su valor ecológico o por su integración en un ambiente o entorno a preservar, así como todas las masas arbóreas del paisaje urbano.

En los terrenos donde existan árboles protegidos o masas arbóreas, podrá actuarse, conforme a la ordenación del Plan General, siempre que se garantice el respeto de los mismos, para lo cual habrá que acompañar a la licencia municipal estudio pormenorizado de las especies existentes y propuesta de sustitución y/o reposición con las especies y portes adecuados, según el artículo 10 de la Ordenanza de Zonas Verdes de las Ordenanzas Municipales de Medio Ambiente.

Dicho estudio deberá obtener un informe técnico municipal específico, positivo, en la consecución de la licencia, ya sea de obra nueva, reforma, demolición o de tala de árboles.

2. Se establecen dos niveles de protección:

2.1. Integral.

Los cuales, en ningún caso, podrán ser objeto de mutilación alguna ni en su copa ni en su sistema radicular.

2.2. Genérica.

Los cuales sólo podrán ser objeto de mutilación en su copa o en su sistema radicular, previo informe favorable de los servicios técnicos municipales.

3. Se prohíbe especialmente las talas y podas de arboledas públicas y urbanas, sin el preceptivo informe municipal de técnico competente, que justifique tal operación y garantice el tratamiento específico que cada poda requiera para preservar la belleza y la salud del árbol.

4. Toda pérdida de árbol no autorizada o no justificable por causas naturales supondrá la obligación de su reposición con un ejemplar de igual especie y porte a cargo del propietario, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderle por tal motivo.

CAPÍTULO QUINTO

Registro de Bienes Protegidos y de Servidumbres

Artículo 10.5.1. Contenido.

1. Con fines de control para la redacción y ejecución del planeamiento y de publicidad, se formará un Registro en el que se inscribirán todos los elementos y conjuntos urbanos o naturales del término municipal que se encuentren sometidos a algún régimen especial de protección o de limitación de uso con trascendencia urbanística.

2. En dicho Registro se incluirán los bienes que figuren con tales características en el Plan General y Planes Especiales o Parciales, así como aquellos otros elementos, conjuntos y terrenos que hayan sido objeto de declaraciones reguladas por las legislaciones del patrimonio histórico y de espacios naturales protegidos y los que se encuentren afectados por servidumbre o limitaciones de usos especiales de derecho público en virtud de otros regímenes sectoriales.

En todo caso constituyen parte del Registro los bienes recogidos en los listados que se incluyen en los artículos siguientes de estas Normas.

3. Cada unidad registrada contendrá los datos precisos para su identificación y localización, con remisión al instrumento de planeamiento, declaración o normativa determinante de su régimen especial.

4. Se inscribirán con carácter provisional los bienes que puedan ser objeto de protección por los planes en tramitación o sus modificaciones, desde el momento de su aprobación inicial, y aquellos otros que hayan de ser objeto de declaraciones reguladas por la legislación del patrimonio histórico-artístico y de espacios naturales protegidos, desde la incoación de los respectivos expedientes. Estas inscripciones se elevarán a definitivas una vez aprobados definitivamente los instrumentos de planeamiento o recaídas las declaraciones oportunas.

5. Anexo al Registro, se llevará una relación de bienes susceptibles de protección que, no estando catalogados o declarados, se estimen de interés a estos efectos por acuerdo del Ayuntamiento adoptado de oficio o a propuesta de otros Organismos o de entidades o particulares interesados. Estas anotaciones preventivas caducarán transcurrido un año sin que se inicie el procedimiento de formación o modificación del planeamiento que deba proteger los bienes afectados o sin que se incoen los oportunos expedientes de declaración.

6. El registro estará sujeto al mismo régimen de publicidad que el planeamiento urbanístico conforme a las presentes Normas.

Artículo 10.5.2. Bienes arqueológicos.

Catálogo de Yacimientos Arqueológicos. Término municipal de Málaga.

1. Complejo Kárstico de Cueva Navarro IV. Complejo de cuevas, covachas y abrigos prehistóricos de La Araña, BIC.

2. ANULADA. Incluido Ficha 1.

3. Denominación: Playa Fósiles de La Araña.

4. Cueva del Cerro de los Ángeles.

5. Cerro de La Peluca. BIC.

6. Cerro Coronado y zona industrial con hornos e indicios de beneficios del cobre al noroeste.

7. Cerro Cabello.

8. Yacimiento prehistórico de El Capitán.

9. Poblado calcolítico de los Asperones/Cerro Doblas.

10. Poblado de San Telmo

11. Abrigo de la Loma del Pino

12. Minas de cobre de Boticario y otras en el Parque Natural de Los Montes de Málaga.

13. Cerro de La Lanza.

14. Haza Honda, Necrópolis del Cobre/Bronce.

15. Cerro Alcuza. Asentamiento del Bronce.

16. Cerro Conde. Asentamiento del Bronce.

17. Yacimiento del Barranco del Perro.

18. Cerro de la Tortuga. BIC.

19. Yacimiento fenicio del Cerro del Villar. BIC.

20. Enclave púnico de San Julián.

21. Enclave de necrópolis púnica de Villa Rosa.

22. Minas de aguas de Orozco de Arriba.

23. Enclave feno-púnico Marismas de Guadalmar.

24. Hábitat indígena del Bronce Final en Plaza de San Pablo (Siglos XIII-VI a.C.)

25. Muralla fenicia de Mlk.

26. Arroyo Arias. Yacimiento indígena ibero-romano.

27. Necrópolis Púnico-Romana de Gibralfaro: ladera Sur (Campos Elíseos) y Ladera Norte (Embocadura Norte túnel de La Alcazaba).

28. Necrópolis romana de C/ Beatas.

29. Teatro Romano de Málaga. BIC.

30. Villa Romana de los Jardines de Puerta Oscura.

31. Yacimiento industrial de piletas romano-tardías alineadas frente a la costa.

32. Muralla Romana en Calles Cortina del Muelle, Molina Lario y Plaza del Obispo, Palacio Episcopal y Pasillo de Santa Isabel.

33. Necrópolis romana de la Trinidad.

34. Yacimiento romano industrial del Perchel.

35. Márgenes del Río Guadalmedina: necrópolis romana de Huerta Godino (desaparecida); Complejo Funerario de Pasaje Zambrana; Yacimiento de El Coto (desaparecido) Almunia islámica de La Virreina.

36. Canalización romana de Teatinos.

37. Arraijanal, villa y necrópolis romana.

38. Necrópolis del Almendral.

39. Restos del puente antiguo en el Río Campanillas.

40. Necrópolis tardorromana de la Estación de Campanillas.

41. Cortijo Trujillo.

42. Fortaleza romana de Campanillas.

43. Enclaves Alfareros dispersos Romanos y Tardíos jalonando las vías de salida de la ciudad.

44. La Tosca.

45. Factoría romana de La Cizaña y necrópolis asociada.

46. Yacimientos en el Aeropuerto.

47. Villa romana Finca Carambuco.

48. El Retiro.

49. Casco Urbano de Churriana.

50. Antiguo Camino de Cártama (Avda. José Ortega y Gasset).

51. Jarazmín. Despoblado medieval y vía Romana.

52. Necrópolis visigoda de San Antón.

53. Loma Roja al NE de San Antón con restos de tégulas y material medieval.

54. Cerro de San Antón.

55. Despoblado de Santo Pitar. BIC.

56. Despoblado mozárabe de Jotrón. BIC

57. Despoblado y necrópolis de Reyna.

58. Despoblado emiral de La Cabreriza.

59. Alquería de Gálica.

60. Alquería de Juncares.

61. Despoblado de Cupiana.

62. Casa morisca de Macharalbornoz.

63. Despoblado medieval de Macharagaspa.r

64. Macharotán (Parque Clavero).

65. Alquería de Mena (Campanillas).

66. Alcazaba de Málaga. BIC.

67. Castillo de Gibralfaro. BIC.

68. Restos de la Muralla medieval de Málaga. BIC.

69. Atarazanas de Málaga. BIC.

70. Restos de la Mezquita Mayor.

71. Puente medieval del Guadalmedina.

72. Área de expansión urbana de primera época islámica: edificaciones califales de tipo industrial en C/ Salinas, C/ Almacenes, C/ San Juan...

73. Necrópolis islámica de Yabal Faruh.

74. Rauda en Plaza de Capuchinos.

75. Arrabal medieval de Attabanin.

76. Arrabal murado de Fontanalla en época medieval y Ollerías.

77. Inhumaciones islámicas de la Finca El Ciprés, en Campanillas.

78. Camino Nuevo, núm. 17 –Churriana– Conducción de agua medieval.

79. Torre del Prado.

80. Torre de la Quirosa.

81. Torre de los Verdiales.

82. El Pizarrillo.

83. Torre del Atabal. BIC.

84. Torre de Las Palomas. BIC.

85. Denominación: Captaciones y alcubillas de la Culebra y Almendral del Rey (Siglo XVI).

86. Castillo de Santa Catalina. BIC.

87. Acueducto de San Telmo. BIC.

88. Los Tejares de los Siglos XVII-XVIII. Entre Cruz Verde y Lagunillas y en Trinidad-Perchel.

89. Barrios interiores de la madina musulmana.

90. Acueducto de la Fuente del Rey.

91. Antiguo Camino de Vélez: Puente sobre el arroyo del Judío, conjunto de arco, lápidas conmemorativas y Casa de Postas.

92. Molino Soliva.

Artículo 10.5.3. Bienes arbóreos.

1. Nivel de Protección Integral.

Se catalogan como árboles objeto de Protección Integral, los siguientes:

1.1. Acer negundo, L. (ARCE).

- Finca San Javier. Churriana.

1.2. Araucaria bidwillii, Hock (ARAUCARIA AUSTRALIANA).

- Avda. Juan Sebastian Elcano, 66.

- Paseo Limonar, 38.

1.3. Araucaria heterophylla, Franco (PINO DE NORFOLK).

- Avda. de Carlos Haya, 108.

- Avda. Juan Sebastián Elcano, 82.

- Avda. Juan Sebastián Elcano, 88.

- Avda. Juan Sebastián Elcano, 144.

- Paseo de Miramar, 7.

- Paseo de Limonar, 19.

- Paseo de Limonar, 21.

- Paseo de Limonar, 27.

- Paseo de Limonar, 38.

- Paseo de Sancha, 55.

- C/ Pedro de Quejana, 6.

- C/ Pedro de Quejana, 8.

- C/ Pedro de Quejana, 13.

- C/ Juan Valera, 65.

- C/ Amador de los Ríos, 20.

- C/ Perú, 2.

- C/ Vicente Espinel, 15.

- C/ Marcos de Obregón.

1.4. Araucaria cunninghamii (PINO AUSTRALIANO).

- Finca de S. Javier, Churriana.

1.5. Aracauria sp.

- Paseo Limonar 21.

1.6. Archontophoenix alexandrae, Wendl et Drude (Palmera Real Austrliana).

- Finca de Sta. Tecla, Churriana.

1.7. Arescastrum romanzoffianum, Becc.

- Finca Santa Tecla, Churriana.

- Paseo Miramar, 7.

- C/ Juan Valera, 65.

1.8. Carya illinoensis, Koch (Nogal Americano).

- Finca Santa Tecla, Churriana.

- C/ Corpus Christi, 7.

- Paseo Limonar 28.

- C/ Emilio Casterlar 1, Churriana.

1.9. Casuarina equisetifolia, L. (Casuarina).

- Paseo Miramar, 13.

- Finca Teatinos.

1.10. Cedrus deodara, Don. (CEDRO DEL HIMALAYA).

- Paseo de Limonar, 15 y 17.

- C/ Corregidor Carlos García, 8.

1.11. Celtis australis, L. (Almencino).

- Paseo Miramar, 13.

- Finca Teatinos.

- Finca de S. Javier, Churriana.

- Finca La Tosca, Churriana.

- C/ Emilio Castelar, Churriana.

1.12. Cocculus laurifolius, Roxb. (Coculo).

- Finca Santa Tecla, Churriana.

1.13. Cupresus arizónica (Arizonica).

- Finca Carambuco, Churriana.

1.14. Cupresus macrocarpa (Ciprés de Lambert)

- Baños del Carmen

1.15. Cupresus sempervirens (Ciprés).

- Avda. Pintor Sorolla, 61.

- Finca Carambuco, Churriana.

1.16. Cyccas revoluta (Cica).

- Paseo de Limonar 38.

1.17. Chorisia speciosa, St. Hill (Palo Borracho Rosado).

- Paseo de Limonar, 15 17

1.18. Dracaena draco, L. (Drago de Canarias).

- Paseo de Limonar, 36.

- Paseo de Limonar, 44.

- Paseo de Miramar, 16.

- Palacio de Mirama.r

- Finca Teatinos.

1.19. Ficus benjamina.

C/ República Argentina, 20 y 22.

1.20. Ficus lyrata, Warb. (Ficus de La Lira).

- C/ Octavio Picón, 27.

- Avda. de Los Rosales, 2.

- Avda. de Los Rosales, 4.

- Avda. de Los Rosales, 7.

1.21. Ficus macrophylla, Desf. (Higuera de Bengala).

- Hacienda Cabello.

- Avda. de la Aurora, 43.

- Palacio de Miramar.

- Finca Teatinos.

- Paseo de Limonar, 15-17.

1.22. Ficus parcelli, (Ficus Jaspeado).

- Colegio de San Estanislao de el Palo.

1.23. Ficus retusa, (Laurel de Indias).

- Avda. Pintor Joaquín Sorolla, 101.

- Avda. Pintor Joaquín Sorolla, 57.

- Avda. Juan Sebastián Elcano, 96.

- C/ Eugenio Sellés 4.

- Paseo de Sancha, 2.

- Paseo de Sancha, 55.

- Paseo de Sancha, 56.

- Amador de los Ríos, 8.

- Paseo Limonar, 6.

- Palacio Miramar.

- Finca Teatinos.

- Hacienda Cabello.

- Finca de San Javier, Churriana.

- Finca San Guillermo, Churriana.

- Avda. de la Aurora, 43.

- Finca Santa Tecla, Churriana.

1.24. Ficus rubiginosa, Desf. (Ficus Herrumbroso).

- Finca Teatinos.

1.25. Ficus sp.

- Finca San Guillermo.

1.26. Grevillea robusta, A Cunn (Árbol del Fuego).

- Avda. de la Aurora, 43.

- Paseo de Limonar, 4.

- Paseo de Limonar, 16.

- Paseo Miramar, 13.

- C/ Octavio Picón, 19.

- Avda. Obispo Angel Herrera Oria, 86.

1.27. Lagerstroemia indica, L. (Árbol de Júpiter).

- Finca de San Javier, Churriana.

1.28. Livistona australis, Mart. (Livistona de Australia).

- Finca Santa Tecla, Churriana.

1.29. Livistona Chinensis, R. Br. ex Mart. (Livistona de China).

- Finca San Javier, Churriana.

1.30. Magnolia grandiflora, L. (Magnolio).

- Paseo de Limonar, 27.

- Paseo de Limonar, 28.

- Paseo de Miramar, 7.

- C/ Eugenio Sellés, 1.

1.31. Persea americana, Mill. (Aguacate).

- Colegio Nacional «Ciudad de Jaén», Churriana.

- Finca San Javier.

1.32. Phoenix dactylifera, L. (Palmera Datilera).

- Palacio de Miramar.

1.33. Phoenix rupicolau, T. Anders. (Datilera de las Rocas).

- Finca de S. Javier, Churriana.

1.34. Pinus halapensis.

- Avda. Carlos de Haya, 200, Hacienda Cabello.

1.35. Platanus & hispánica (PLATANO).

- C/ Eugenio Sellés, 4.

1.36. Sabal umbraculifera, Mart. (Sabal).

- Finca Teatinos.

1.37. Schefflera actinophylla.

- Colegio San Estanislao.

1.38. Shinus molle (Falsa Pimienta).

- Finca La Tosca, Churriana.

- C/ Marcos Zapata, 7.

1.39. Tetraclinis articulata, Masters. (Arar).

- C/ Octavio Picón, 19.

- C/ Gómez Ocaña, 10.

- Paseo Limonar, 15-17.

1.40. Theobroma cacao (Cacao).

- Colegio S. Estanislao de El Palo.

1.41. Tipuana tipu, Kuntze (Tipuana).

- Palacio de Miramar.

1.42. Trachycarpus fortunei, Wendl. (Palmito Elevato).

- Finca Teatinos.

1.43. Washingtonia filifera, Wendl (Palmera de Abanico Californiana).

- Finca Santa Tecla, Churriana.

1.44. Washingtonia robusta, Wendl (PALMERA DE ABANICO MEJICANA).

- Finca Santa Tecla, Churriana.

- Avda. Sor Teresa Prat, 74.

El anterior listado incluye exclusivamente elementos arbóreos ubicados en propiedades privadas. Todos los parques y jardines públicos, deberán entenderse igualmente catalogados y protegidos dentro de las especificaciones contenidas en las presentes normas.

2. Protección genérica

2.1. En base a criterios ecológicos se incluyen:

- Quercus (todas las especies).

- Ulmus (Todas las especies).

- Fraxinus (todas las especies).

- Populus (todas las especies).

- Acer monspessulanum.

- Acer opalus subsp. granatense.

- Ceratonia siligua.

- Olea europaea var. sylvestris.

- Arbutus unedo.

- Alnus (todas las especies).

- Castanea sativa.

- Tamarix (todas las especies).

- Celtis australis.

- Pinus pinaster.

- Pinus pinea.

- Taxus baccata.

- Chamaerops humilis.

- Salix (todas las especies arbóreas no ornamentales).

- Punica granatum.

2.2. En base a criterios botánicos se incluyen:

- Cedrus (todas las especies).

- Chorisia (todas las especies).

- Cocculus laurifolius.

- Ficus (todas las especies menos Ficus carica).

- Fagus (todas las especies).

- Abies (todas las especies).

- Maba (todas las especies).

- Podocarpus neriifolius.

- Phytolacca (todas las especies).

- Brachichiton (todas las especies).

- Carica papaya

- Erythrina (todas las especies).

- Cyca circinalis.

- Ginkgo biloba.

- Dracaena drago.

- Juglans (todas las especies).

- Magnolia (todas las especies).

- Pandanus utilis.

- Elaodendron capense.

- Oreopanax salvinii.

- Theobroma cacao.

- Taxodium (todas las especies).

- Encephalartos laurentianum.

- Larix (todas las especies).

- Picea (todas las especies).

- Koelreuteria paniculata.

- Spathodea campanulata

2.3. En base a criterios paisajísticos se incluyen:

- Carya illionensis.

- Cyca revoluta.

- Persea americana.

- Persea indica.

- Arce (especies ornamentales).

- Platanus (todas las especies).

- Jacaranda mimosaefolia.

- Schinus molle.

- Cercis siliquastrum.

- Betula (todas las especies).

- Salix (todas las especies arbóreas ornamentales).

- Sophora japonica.

- Robinia pseudoacacia.

- Strelitzia nicolai.

- Gleditsia triacanthos.

- Acacia (todas las especies).

- Tilia (todas las especies).

- Cupressus (todas las especies).

- Grevillea robusta.

- Lagerstroemia indica.

- Parkinsonia aculeata.

- Melia azederach.

- Catalpa bignonioides.

- Tipuana tipu.

- Casuarina equisetifolia.

- Laurus nobilis.

- Thuja orientalis.

- Tetraclinis articulata.

Así como todos los géneros de la familia de las Palmáceas.

Artículo 10.5.4. Jardines de interés y edificios protegidos.

Los listados de jardines de interés y edificios protegidos se encuentran en los Catálogos correspondientes que se incorporan en este Plan.

NORMAS URBANÍSTICAS

ORDENANZAS

TÍTULO XII

NORMAS GENERALES DE EDIFICACIÓN

CAPÍTULO CUARTO

Zona Ciudad Histórica

Artículo 12.4.12. Pinturas Murales.

Los inmuebles de esta zona Ciudad Histórica que, aun no teniendo un grado de protección determinado, sean incluidos en la relación que se adjunta por la necesidad de que sea estudiada su tipología decorativa, deberán ser sometidos, con carácter previo a cualquier licencia de obra nueva, rehabilitación o demolición, al proceso de intervención que se regula a continuación.

Específicamente queda regulada la intervención de recuperación y puesta en valor de las «Arquitecturas Pintadas de Málaga» sobre la Relación de inmuebles que a continuación se señalan y aparecen en el Plano de Protecciones del PAM-PEPRI, CENTRO E.1:2000, debido a su valor histórico, artístico, urbanístico y de rescate de la propia imagen de la ciudad.

El presente listado se corresponde con aquellos inmuebles en los que se ha confirmado la existencia de pinturas murales y repertorio ornamental de fachada, o bien son susceptibles de contenerlas a partir del análisis de la tipología de edificación o algún otro vestigio, teniendo en cuenta que gran parte de los restos polícromos están ocultos bajo numerosas capas de revocos de cal posteriores a la ejecución original. Ante la paulatina desaparición de los edificios pertenecientes a la época barroca, se relacionan con la intención de estudiar, proteger y recuperar las fachadas que aún se mantienen, de modo que aporten a la ciudad mayor conocimiento de su Historia y su Patrimonio.

SUBZONA C-1. CENTRO HISTÓRICO

1. Álamos, cl, 37.

2. Afligidos, cl, 5, BIC, Casa Pedro de Mena.

3. Altozano, cl, 30.

4. Altozano, cl, 18.

5. Altozano, cl, 20.

6. Andrés Pérez, cl, 7.

7. Andrés Pérez, cl, 13.

8. Andrés Pérez, cl, 14.

9. Andrés Pérez, cl, 16.

10. Andrés Pérez, cl, 18.

11. Andrés Pérez, cl, 20.

12. Arco de la Cabeza, cl, 2 –Virgen de las Penas, Plz., 5.

13. Atarazanas, cl, 11.

14. Ballesteros, Pje. 3.

15. Beatas, cl, 12.

16. Beatas, cl, 24.

17. Beatas, cl, 28-Pito cl, 7.

18. Beatas, cl, 35-Tomás de Cózar, cl, 2.

19. Cabello, cl, 8.

20. Cabello cl, 11.

21. Cabello cl, 15.

22. Cabello cl, 21.

23. Carretería, cl, 23-Postigo de Arance 1.

24. Carretería, cl, 32-34.

25. Carretería, cl, 38.

26. Carretería, cl, 40.

27. Carretería, cl, 42-Puerta de Antequera cl, 2.

28. Carretería, cl, 53.

29. Carretería, cl, 60, Palacio de Valdeflores.

30. Carretería, cl, 65.

31. Carretería, cl, 78.

32. Carretería, cl, 80.

33. Carretería, cl, 85.

34. Carretería, cl, 87.

35. Carretería, cl, 90.

36. Cinco Bolas, cl, 1.

37. Císter, cl, 1, Palacio Zea Salvatierra.

38. Cobertizo del Conde, cl, 22.

39. Cobertizo del Conde cl, 30-Gómez de Salazar, cl, 1.

40. Cobertizo del Conde cl, 32.

41. Cobertizo del Conde cl, 34.

42. Compañía, cl, 15.

43. Compañía, cl, 20.

44. Compañía, cl, 24.

45. Compañía, cl, 25.

46. Compañía, cl, 26.

47. Comisario, cl, 6.

48. Constitución, Plz., 13-14.

49. Constitución, Plz., 7 BIC, Consulado del Mar. Montepío de Viñeros...

50. Cortina del Muelle, 23-Don Juan de Málaga, BIC, Palacio Conde Villalcázar.

51. Cruz del Molinillo, cl, 25, Capilla de la Piedad.

52. Dos Aceras, cl, 3.

53. Dos Aceras, cl, 9.

54. Dos Aceras cl, 37 y Alta, cl, 2,4.

55. Duende, cl, 8.

56. Fresca, cl, 8.

57. Gaona, cl, 1.

58. Gaona, cl, 3.

59. Gaona, cl, 5.

60. Gaona, cl, 7-9. Congregación de San Felipe Neri, palacio de Buenavista.

61. Gaona, cl, 12.

62. Grama, cl, 10.

63. Grama, cl, 14.

64. Granada, cl, 48 (interior).

65. Granada cl, 50.

66. Granada cl, 54.

67. Granada cl, 61, Palacio Gálvez.

68. Granada cl, 67-69

69. Granada cl, 78-80 BIC, Iglesia de Santiago.

70. Guerrero, cl, 3.

71. Hinestrosa, cl, 8.

72. Hinestrosa, cl, 10.

73. Hinestrosa, cl, 12.

74. Hinestrosa, cl, 14.

75. Hinestrosa, cl, 17.

76. Hinestrosa, cl, 18.

77. Hinestrosa, cl, 20.

78. Hinestrosa, cl, 21.

79. Hinestrosa, cl, 22.

80. Hinestrosa, cl, 24.

81. Horno, cl, 2 esquina Compañía, cl, 27.

82. Horno, cl, 10.

83. Jinetes, cl, 23.

84. Jinetes, cl, 25.

85. Mariblanca, cl, 4.

86. Mariblanca, cl, 19.

87. Mariblanca, cl, 21.

88. Marqués, cl, 9.

89. Marqués de Valdecañas, 2, BIC restos desaparecido Convento San Francisco.

90. Martínez, cl, 8-10.

91. Mártires, cl, 4-6, Museo C. Thyssen.

92. Mártires, cl, 5, Museo C. Thyssen.

93. Mártires, cl, 7.

94. Mártires, cl, 10-San Telmo, cl, 20.

95. Mártires, cl, 12.

96. Mártires, cl, 13.

97. Mártires, Plz de los, 1-2 , Iglesia de los Santos Mártires.

98. Mártires, Plz de los, 4.

99. Medina Conde, 3.

100. Merced, Plz, 2-Medina Conde 5.

101. Molinillo del Aceite, cl, 3.

102. Molinillo del Aceite, cl,1 0.

103. Molinillo del Aceite, cl, 12.

104. Molinillo del Aceite, cl, 13.

105. Molinillo del Aceite, cl, 15.

106. Montaño, cl, 5.

107. Montaño, cl,1 4.

108. Mosquera, cl, 5, 5-A.

109. Muro de las Catalinas, cl, 10.

110. Muro de Puerta Nueva, cl, 3.

111. Muro de Puerta Nueva, cl, 7.

112. Muro de San Julián, cl, 15.

113. Nosquera, cl, 16, Antiguo Hospital de San Julián.

114. Nueva, cl, 11, Iglesia de la Concepción.

115. Nuño Gómez, cl, 9.

116. Nuño Gómez, cl, 12.

117. Nuño Gómez, cl, 18.

118. Nuño Gómez, cl, 30.

119. Nuño Gómez, cl, 32.

120. Nuño Gómez, cl, 33.

121. Nuño Gómez, cl, 34-Viento 17.

122. Obispo,Plz,6-Fresca,cl, 1-5,Molina Lario ,cl, 8-10, S.ª María 18, BIC, Palacio Episcopal.

123. Ollerías, cl, 5.

124. Ollerías, cl, 7.

125. Ollerías, cl, 24-Cabello, cl, 1.

126. Ollerías, cl, 26.

127. Ollerías, cl, 28.

128. Ollerías, cl, 31.

129. Ollerías, cl, 32-Meléndez, Pje, 1.

130. Parras, cl, 17, BIC, Casa de Expósitos.

131. Parras, cl, 34.

132. Peña, cl, 10.

133. Peña, cl, 23.

134. Pedro de Toledo, cl, 5-Postigo San Agustín 6-a, Iglesia de San Agustín.

135. Pedro de Toledo, cl, 6-8- Marquesa de Moya, cl, 11.

136. Postigos, cl, 14.

137. Pito, cl, 3.

138. Pito, cl, 5.

139. Postigo de Arance, cl, 9.

140. Postigo de Arance, cl, 10.

141. Postigo de Arance, cl, 12-Nuño Gómez, cl, 1.

142. Postigo de San Agustín s/n, BIC Museo Picasso.

143. Pozos Dulces, cl, 13.

144. Pozos Dulces, cl, 21.

145. Pozos Dulces, cl, 23.

146. Pozos Dulces, cl, 26.

147. Pozos Dulces, cl, 25.

148. Pozos Dulces, cl, 29.

149. Pozos Dulces, cl, 32.

150. Principal, Alm. 11.

151. Principal, Alm. 5-Talavera 2.

152. Principal, Alm. 15.

153. Principal, Alm. 18, BIC.

154. Salinas, cl, 6, BIC, Palacio de Salinas.

155. Salinas, cl, 8-10.

156. San Agustín, cl, 6-A, Iglesia de San Agustín.

157. San José, cl, 7 – San Agustín, cl, 15.

158. San Juan, cl, 7-9, BIC, Iglesia de San Juan.

159. San Juan de Dios, Plz. 2-Coronado, cl, 1, Parador del General.

160. Plaza San Juan de Dios, 3-Mártires, cl, 15-17.

161. San Pedro de Alcántara, Plz. 4-Muro San Julián, cl, 25.

162. San Rafael, cl 16 – Goletera, cl, 3.

163. San Telmo, cl, 5-7-9, Escuela de San Telmo; Noviciado de los Jesuitas.

164. San Telmo, cl, 12.

165. Santa María, cl, 22, BIC, Iglesia S.ª M.ª del Sagrario.

166. Santiago, cl, 4.

167. Santísimo Cristo de la Sangre, Plz, 1- Gaona, cl, 11, Iglesia San Felipe Neri.

168. Santísimo Cristo de la Sangre, Plz, 2 , Museo del Vidrio.

169. Santos, cl, 2-Compañía, cl, 23.

170. Santuario, Plz del, 1, BIC, Santuario N.ª S.ª de la Victoria.

171. Sargento, cl, 4.

172. Sargento, cl, 6.

173. Sargento, cl, 8.

174. Sargento, cl, 9.

175. Sargento, cl, 11.

176. Sargento, cl, 13.

177. Tomás de Cózar, cl, 3.

178. Tomás de Cózar, cl, 13.

179. Tomás de Cózar, cl, 17.

180. Tomás de Cózar, cl, 27.

181. Tomás de Cózar, cl, 29.

182. Tomás de Cózar, cl, 31.

183. Torregorda, cl, 3 esquina Panaderos, cl, 12.

184. Trinidad Grund, cl, 3.

185. Victoria, cl, 20

186. Viento, cl, 1-Gigantes, cl, 13-

187. Viento, cl, 7.

SUBZONA C-3. TRINIDAD-PERCHEL

188. Calvo, cl, 5.

189. Cerrojo, cl, 38, Casa del Obispo.

190. Peregrino, cl, 31-33.

191. Plaza de Toros Vieja, cl, 23, BIC, Iglesia del Carmen.

192. Fray Alonso de Santo Tomás, 1, BIC, Antiguo Convento de Santo Domingo.

Sobre los inmuebles incluidos en esta relación se realizará un estudio de catas de modo previo a la obtención de las licencias, que incluirá en el informe de resultados una propuesta de conservación suscrita por el técnico restaurador, quedando la licencia sujeta a la valoración que la Gerencia de Urbanismo realice del informe del estudio de catas, cuyo contenido se detalla a continuación.

1. Descripción:

1.1. Ubicación.

1.2. Cronología aproximada.

1.3. Tipología edilicia.

1.4. Distribución por plantas.

1.5. Fábrica o soporte.

1.6. Superposición de estratos históricos.

1.7. Enfoscado.

1.8. Enlucido.

1.9. Técnica de ejecución de la capa pictórica.

1.10. Cromatismo.

1.11. Iconografía.

1.12. Distribución en el edificio.

1.13. Ejemplos similares.

1.14. Documentación gráfica. Croquis a mano alzada de localización de patologías principales y distribución de las pinturas en fachada.

1.15. Documentación fotográfica. Vistas generales y de detalle de las catas realizadas.

1.16. Observaciones. Ejemplo de la evolución final de los motivos.

2. Valoración patrimonial.

2.1. Grado de dependencia de la composición arquitectónica (1 a 5).

2.2. Grado de singularidad técnica (1 a 5).

2.3. Grado de singularidad iconográfica (1 a 5).

2.4. Integración con el entorno urbano (1 a 5).

3. Estado de conservación.

3.1. Soporte:

3.1.1. Porcentaje conservado (por plantas).

3.1.2. Patologías principales (%).

3.2. Enfoscados:

3.2.1. Porcentaje conservado (por plantas).

3.2.2. Patologías principales (%).

3.3. Enlucidos:

3.3.1. Porcentaje conservado (por plantas).

3.3.2. Patologías principales (%).

3.4. Capa pictórica:

3.4.1. Porcentaje conservado (por plantas).

3.4.2. Patologías principales (%).

4. Propuesta de intervención.

4.1. Restauración in situ.

4.2. Extracción y reposición in situ.

El tipo de intervención en la fachada se definirá por la Gerencia Municipal de Urbanismo, conforme al resultado de las catas que posibilitará la valoración de los restos. Las intervenciones podrán ser:

- Conservación Visible.

a) Restauración y puesta en valor: Es obligación consecuente la conservación de la fachada en su estado original.

b) Extracción y reposición in situ: únicamente con carácter excepcional, cuando por imposibilidad constructiva y/o por ruina de la fachada, a criterio municipal sea imposible la restauración y puesta en valor de la pintura mural, se permitirá su extracción y reposición in situ, para lo que el nuevo proyecto de renovación inmobiliaria reproducirá un paramento con similar esquema arquitectónico y módulos que permita la reinstalación del repertorio iconográfico sin pérdidas ni añadidos.

Atendiendo criterios de conservación avalados internacionalmente en la práctica de la restauración de bienes patrimoniales, y en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, Título II «Conservación y Restauración» art. 20, se establecerán medidas de urgencia en el caso necesario e ineludible de tener que proceder a la extracción reposición de pinturas murales, cuando todas las demás opciones de restaurar in situ carezcan de viabilidad.

En todo caso, se adoptaran medidas especiales para la protección y mantenimiento de las pinturas extraídas para prevenir su robo y dispersión.

- Conservación Cubierta,

Una vez establecidas las condiciones en la valoración del informe de catas.

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