Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 17/03/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Orden de 14 de marzo de 2016, por la que se determinan las Mesas de contratación de la Consejería.

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Tanto el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, como el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados, contemplan la existencia de Mesas de contratación para la asistencia a los órganos de contratación en la valoración de las ofertas y para proponer la correspondiente adjudicación. De conformidad con lo establecido en el artículo 320 de la Ley de Contratos citada la determinación de las vocalías tiene carácter reglamentario y el nombramiento de los miembros de las Mesas es una competencia del órgano de contratación.

Mediante Orden de 22 de febrero de 2016 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se ha delegado expresamente el ejercicio de todas las competencias que, en materia de contratación administrativa, correspondieran a la persona titular de la misma en las personas titulares de los distintos órganos directivos de la Consejería, en sus respectivos ámbitos materiales y territoriales de actuación, pero excluyéndose expresamente la competencia para la designación de los miembros de las Mesas de contratación.

Resultando, por ello, que en el seno de la Consejería todos los órganos directivos ejercen, en sus respectivos ámbitos, la competencia en materia de contratación administrativa, resulta conveniente establecer unas reglas comunes de organización y composición de las Mesas de contratación que se constituyan. A tal efecto, en el ámbito de los Servicios centrales se constituirá una única Mesa de contratación que asistirá a todos los órganos directivos, y en cada uno de los órganos directivos periféricos se constituirá, también, una Mesa de contratación, con la composición que se determina en esta Orden.

En consecuencia, en virtud de las disposiciones citadas anteriormente y las atribuciones que tengo conferidas,

DISPONGO

Artículo 1. Mesas de contratación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en el artículo 5 del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados, se constituye una Mesa de contratación en los Servicios centrales, y una Mesa de contratación en cada uno de los órganos directivos periféricos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Artículo 2. Composición de la Mesa de contratación de los Servicios Centrales.

1. La Mesa de contratación de los Servicios Centrales estará integrada, en todo caso, por una Presidencia, cuatro Vocalías y una Secretaría.

2. La Presidencia será ejercida por la persona que, en la Secretaría General Técnica de la Consejería, desempeñe la Jefatura de Servicio responsable de la materia de legislación y asesoramiento jurídico.

3. Dos vocalías serán ejercidas, con carácter permanente, por:

a) La persona letrada del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía que esté asignada a la Consejería. Solamente podrá ser suplida por una persona que represente al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

b) La persona que desempeñe el puesto de la Intervención delegada en la Consejería. Solamente podrá ser suplida por una persona que represente a la Intervención General de la Junta de Andalucía.

4. Las otras dos vocalías tendrán carácter específico, y serán ejercidas, en función del expediente de contratación de que se trate, por las personas nombradas conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 5.

5. La Secretaría, con voz y voto, será ejercida por la persona que desempeñe la Jefatura de Servicio responsable de la materia de contratación administrativa.

Artículo 3. Composición de las Mesas de contratación de los órganos directivos periféricos.

1. Las Mesas de contratación de los órganos directivos periféricos de la Consejería estarán integradas, en todo caso, por una Presidencia, cuatro Vocalías y una Secretaría.

2. La Presidencia será ejercida por la persona que desempeñe la Secretaría general provincial competente en la materia.

3. Dos vocalías serán ejercidas, con carácter permanente, por:

a) La persona letrada del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía que esté asignada al ámbito provincial. Solamente podrá ser suplida por una persona que represente al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

b) La persona que desempeñe el puesto de la correspondiente Intervención provincial. Solamente podrá ser suplida por una persona que represente a la Intervención General de la Junta de Andalucía.

4. Las otras dos vocalías tendrán carácter específico, y serán ejercidas, en función del expediente de contratación de que se trate, por las personas nombradas conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 5.

5. La Secretaría, con voz y voto, será ejercida por la persona que desempeñe la Jefatura de servicio competente en materia de contratación administrativa del órgano directivo periférico de la Consejería.

Artículo 4. Composición de las Mesas de contratación en procedimientos singulares.

1. Cuando las Mesas de contratación intervengan en procedimientos de diálogo competitivo regulados en los artículos 179 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se incorporarán a las mismas al menos dos personas, especialmente cualificadas en la materia que constituya el objeto del contrato, designadas en la forma establecida en el apartado 2 del artículo 5, con carácter de vocalías específicas con voz y voto.

2. Cuando las Mesas de contratación intervengan en concursos de proyectos regulados en los artículos 184 al 188 del citado Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se constituirán en Jurado de los mismos, incorporándose hasta cinco personas más, de notoria competencia en la materia objeto del concurso de proyectos, designadas en la forma establecida en el apartado 2 del artículo 5, con carácter de vocalías específicas con voz y voto.

Artículo 5. Nombramiento de los vocales y publicación de la composición de las Mesas de contratación.

1. En caso de que alguna de las personas nombradas con carácter permanente no pueda participar en la Mesa de contratación, la persona titular del órgano directivo de la Consejería que tenga delegada el ejercicio de la competencia para la contratación administrativa podrá proponer a la persona titular de la Consejería, a través de la Secretaría General Técnica, el nombramiento de las personas que suplirían, según fuese el caso, a la Presidencia o a la Secretaría de la Mesa constituida para un determinado expediente de contratación.

2. Se delega en las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería el ejercicio de la competencia para el nombramiento de las personas que desempeñaran las vocalías de carácter específico de la Mesa de contratación de los Servicios centrales o del órgano directivo periférico, según sea el caso, en función del expediente de contratación de que se trate.

3. Conforme se establece en el artículo 5.5 del Decreto 39/2011, la persona titular del órgano directivo de la Consejería que tenga delegada el ejercicio de la competencia para la contratación administrativa publicará, en el perfil de contratante del órgano de contratación, la composición de la Mesa de contratación que le asistirá en un determinado expediente de contratación.

Artículo 6. Asesoramiento técnico a las Mesas de contratación.

Las personas titulares de la Presidencia de las Mesas de contratación, a propuesta del órgano directivo responsable del expediente de contratación sobre el que se trate, podrán convocar para la asistencia a sus reuniones al personal técnico especializado de la Consejería que se considere adecuado y necesario, según la naturaleza de los asuntos a tratar, que actuará con voz pero sin voto.

Disposición final primera. Derogación de normas.

Queda derogada la Orden de 25 de enero de 2012, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se delegan competencias y se establece la composición de las Mesas de contratación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de marzo de 2016

josé gregorio fiscal lópez
Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
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