Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 17/03/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 14 de diciembre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Almuñécar, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 503/2011. (PP. 56/2016).

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NIG: 1801742C20110000540.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 503/2011. Negociado: C3.

Sobre: Acción de repetición.

De: Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija.

Procuradora: Sra. María Isabel Bustos Montoya.

Contra: Los Montes del Castillo, S.C.A. Andaluza, Construcciones Chacón y Martín, S.A. y Estructuras Ripad, S.L.

Procuradora: Sra. Aurora Cabrera Carrascosa.

Letrado: Sr. Germán García Villa.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 503/2011, seguido a instancia de Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija frente a Construcciones Chacón y Martín, S.A. y Estructuras Ripad, S.L. se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 26/2015

Juez que la dicta: Doña M.ª José Castellano García.

Lugar: Almuñécar.

Fecha: Dieciocho de febrero de dos mil quince.

Parte demandante: Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija.

Procurador: María Isabel Bustos Montoya.

Parte demandada: Los Montes del Castillo, S.C.A. Andaluza, Construcciones Chacón y Martín, S.A. y Estructuras Ripad, S.L.

Abogado: Germán García Villa.

Procurador: Aurora Cabrera Carrascosa.

Objeto del juicio: Acción de repetición.

FALLO

Estimando la demanda promovida por la representación de Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, frente a Los Montes del Castillo, S.C.A. Andaluza, Construcciones Chacón y Martín, S.A. y Estructuras Ripad, S.L., debo condenar a la mercantil Los Montes del Castillo, S.C.A. Andaluza, al pago de la cantidad de 28.379,97 €, a la mercantil Construcciones Chacón y Martín, S.A. al pago de la cantidad de 28.379,97 y Estructuras Ripad, S.L., al pago de la cantidad de 28.379,97 , todas ellas correspondientes a la cuota de condena suplida por la actora que fue abonada por aquella, más los intereses legales correspondientes y las costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 1784-0000-04-0503-11, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Almuñécar, a dieciocho de febrero de dos mil quince.

Y encontrándose dichas demandadas, Construcciones Chacón y Martín, S.A. y Estructuras Ripad, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Almuñécar, a catorce de diciembre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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