Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 17/03/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 23 de febrero de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, dimanante de procedimiento núm. 616/2011.

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NIG: 2905142C20110002671.

Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 616/2011. Negociado: 09.

Sobre: Privación de patria potestad.

De: Doña Ana Virginia Téllez Rosa.

Procuradora: Sra. Silvia González Haro.

Contra: Don Miguel Tiago Vieira Sousa.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 616/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, Málaga, a instancia de doña Ana Virginia Téllez Rosa contra don Miguel Tiago Vieira Sousa, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 97/2015

En la Ciudad de Estepona, a 21 de mayo de dos mil quince, Don Nimrod Pijpe Molinero, Juez de Primera Instancia e Instrucción número Dos de esta ciudad, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal tramitados en este Juzgado bajo el número 616/2011, a instancia de doña Ana Virginia Téllez Rosa, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Silvia González Haro y con la defensa letrada de don Germán Morales Luque, en acción de privación total de la patria potestad contra don Miguel Tiago Vieira Sousa que fue declarado en rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal, dicto la presente sentencia.

FALLO

En atención a lo expuesto, estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Silvia González Haro, en nombre y representación de doña Ana Virginia Téllez Rosa, contra don Miguel Tiago Vieira Sousa, siendo parte el Ministerio Fiscal, por lo que debo acordar y acuerdo:

1. La privación total de la Patria Potestad que ostentaba don Miguel Tiago Vieira Sousa sobre el hijo menor de ambos, correspondiendo por ende únicamente dicha titularidad a la demandante.

2. No procede hacer expresa imposición de las costas causadas.

Notifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de veinte días hábiles desde su notificación, ante este Juzgado y para ser resuelto por la Audiencia Provincial. A este respecto señalar, que para el derecho al recurso de apelación, se requiere la previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta de este Juzgado debiendo especificar en el campo concepto del documento de resguardo de ingreso que se trata de un recurso, seguido del código 02, sin cuyo depósito previo no se admitirá ningún recurso. En caso de omisión o error en la constitución del depósito, se otorgará a la parte el plazo de dos días para subsanarlo con aportación en su caso de documentación acreditativa. En caso contrario, se dictará auto que ponga fin al trámite del recurso declarándose la firmeza de la resolución impugnada. Al presente procedimiento y a efectos del derecho al recurso no será de aplicación lo dispuesto en la llamada «Ley de tasas» al tratarse de una cuestión directamente relacionada, desde el punto de vista sustantivo, con el llamado Derecho de Familia.

Así lo pronuncio, mando y firmo. Don Nimrod Pijpe Molinero, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Estepona.

El Juez.

Publicación. La presente sentencia ha sido dictada en el día de la fecha, dándosele la publicación prevista en las disposiciones legales. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Miguel Tiago Vieira Sousa, extiendo y firmo la presente en Estepona, a veintitrés de febrero de dos mil dieciséis.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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