Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 22/03/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de marzo de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Huelva, dimanante de autos núm. 358/2015.

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NIG: 2104142C20150001971.

Procedimiento: Familia. Separación contenciosa 358/2015. Negociado: H.

De: Eldy Sonia Bejarano Lacoa.

Procuradora: Sra. María Rosa Borrero Canelo.

Letrado: Sr. José Luis Barrios García.

Contra: Alexander Hernández Rodríguez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Separación contenciosa 358/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete (Familia) de Huelva, a instancia de Eldy Sonia Bejarano Lacoa, contra Alexander Hernández Rodríguez, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Procedimiento: separación contenciosa 358/2015-H.

SENTENCIA

En Osuna, a 3 de marzo de 2016.

La Ilma. Sra. doña María José Herrera Alcántara, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de esta localidad y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio de separación contenciosa seguidos ante este Juzgado con el núm. 358/2015-H, entre partes, una como demandante doña Eldy Bejarano Lacoa, representada por la Procuradora Sra. Borrero Canelo, y otra como demandado don Alexander Hernández Rodríguez, en situación procesal de rebeldía, procede dictar la siguiente resolución

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por doña Eldy Sonia Bejarano Lacoa, representada por la Procuradora Sra. Borrero Canelo, y otra como demandado don Alexander Hernández Rodríguez, en situación procesal de rebeldía y, debo declarar y declaro la separación del matrimonio contraído entre los referidos esposos, con todas las consecuencias legales inherentes a la referida declaración y las siguientes medidas:

1. Imposición a don Alexander Hernández Rodríguez de la obligación de abonar pensión de alimentos para doña Eldy Sonia Bejarano Lacoa, de 150 € mensuales, revisables conforme al IPC o cualquier otro índice que lo sustituya anualmente.

2. Téngase por disuelto el régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales hasta ahora existente en el matrimonio.

No se hace especial imposición de las costas causadas.

Firme que sea la presente sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los cónyuges, a los efectos oportunos.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de apelación en un solo efecto para ante la llma. Audiencia Provincial de Huelva, en el modo y forma previstos por la Ley, previamente al cual deberá ingresarse la cantidad de 50 € en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Publicación. Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública, por ante mí el Secretario, en el mismo día de su fecha. Doy/fe.

Y con el fin de que sirva de notifícación en forma al demandado Alexander Hernández Rodríguez, extiendo y firmo la presente en Huelva, a dos de marzo de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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