Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 22/03/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 11 de enero de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de El Ejido, dimanante de autos núm. 241/2015. (PP. 137/2016).

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NIG: 0490242C20150000980.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 241/2015. Negociado: NN.

De: Ramiro Arnedo, S.A.

Procurador Sr.: José Román Bonilla Rubio.

Letrado Sr.: José María Díaz García.

Contra: Francisco Luque Montoya.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 241/2015 seguido a instancia de Ramiro Arnedo, S.A., frente a Francisco Luque Montoya se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 134/2015

En El Ejido, a catorce de diciembre de dos mil quince.

Vistos por mí, doña Sandra Cantón Montilla, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cinco de El Ejido y su partido judicial, los autos de juicio ordinario, registrados con el número 241/2015, promovidos por la entidad Ramiro Arnedo, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don José Román Bonilla Rubio y asistida de la Letrada doña Antonia Martínez Salmerón, en sustitución de don José María Díaz García, contra don Francisco Luque Montoya, declarado en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

1. Se estima totalmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don José Román Bonilla Rubio, en nombre y representación de la entidad Ramiro Arnedo, S.A., y en consecuencia, se condena a don Francisco Luque Montoya a pagar a la actora la cantidad de 37.872,33 €, así como al pago del interés legal del dinero desde la fecha de la interposición de la demanda e incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.

2. Se imponen las costas a don Francisco Luque Montoya.

Contra la presente resolución cabe formular recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que ha dictado la resolución en el plazo de veinte días (conforme disponen los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), debiendo el apelante exponer las alegaciones en que se base la apelación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan, y tener constituido un depósito de cincuenta euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Diligencia. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Juez que la firma, en la Audiencia pública del día de su fecha.

Y encontrándose dicho demandado, Francisco Luque Montoya, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En El Ejido a once de enero de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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