Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 23/03/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de marzo de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de Sevilla, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 2269/2011. (PP. 942/2014).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00045240.

NIG: 4109142C20110064359.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 2269/2011. Negociado: 3.º

De: CC.PP. Los Príncipes La Fontanilla.

Procuradora Sra.: María del Carmen Rodríguez Casas.

Contra Inversiones Hogar, S.A.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 2269/2011 seguido a instancia de CC.PP. Los Príncipes La Fontanilla frente a Inversiones Hogar, S.A., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 21/2013

En Sevilla, a uno de marzo de dos mil trece.

Vistos por don Antonio Jesús Cubero Gómez, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de los de Sevilla y su Partido judicial, los presentes autos del juicio ordinario núm. 2269/2011, seguidos a instancia de la Comunidad de Propietarios Los Príncipes-La Fontanilla de Sevilla, representada por la Procuradora doña María del Carmen Rodríguez Casas y asistida por el Letrado don Francisco Javier Lasarte Martín; contra Inversiones Hogar, S.A., en situación procesal de rebeldía, sobre mera declaración, de acuerdo con los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña María del Carmen Rodríguez Casas en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Los Príncipes-La Fontanilla de Sevilla, contra Inversiones Hogar, S.A.,

Primero. Declaro la propiedad de la Comunidad de Propietarios Los Príncipes-La Fontanilla de Sevilla sobre las fincas regístrales núm. 39.822, 39.823 y 39.824 del Registro de la Propiedad núm. 13 de Sevilla.

Segundo. Firme que sea el presente resolución entréguese a la actora testimonio literal, con expresión de su firmeza, a fin de que dicho testimonio sirva de título bastante para en su caso la anotación preventiva, la inscripción y la cancelación de las inscripciones contradictorias en el Registro de la Propiedad.

Tercero. Todo ello se entiende con expresa imposición a la demandada de las costas procesales.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, mediante escrito en el que deberá exponer las alegaciones en las que base su impugnación además de citar los pronunciamientos que se impugnan ante este Juzgado en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de su notificación, y para su resolución por la Audiencia Provincial de Sevilla.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 4092 0000 05 226911, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Asimismo, la recurrente deberá aportar el justificante del pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, salvo concurrencia de los supuestos de exención previstos en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, (Ministerio Fiscal, Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y organismos públicos dependientes de todos ellos o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita).

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, en el día de la fecha y hallándose celebrando Audiencia Pública por ante mi, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Inversiones Hogar, S.A., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a tres de marzo de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

Descargar PDF