Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 23/03/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 7 de enero de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintisiete de Sevilla, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 1926/2012. (PP. 90/2016).

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NIG: 4109142C20120062666.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 1926/2012. Negociado: 1G.

De: D./ña. Dolores Troncoso Bernabé, Rocío Ramírez Guerrero, Antonio Moreno Jaime, Pilar Guerra Criado, Josefina Company Valcárcel, Eva María González Chacón, José Antonio González Chacón, Miguel González Company, Carlos González Company, Gaspar González Company, David González Company, Enrique González Company y José Navarro Delgado.

Procuradora: Sra. María de los Ángeles Rodríguez Piazza.

Contra: Visursa, S.A.

EDICTO

En el presente procedimiento Proced. Ordinario (N) 1926/2012 seguido a instancia de Dolores Troncoso Bernabé, Rocío Ramírez Guerrero, Antonio Moreno Jaime, Pilar Guerra Criado, Josefina Company Valcárcel, Eva María González Chacón, José Antonio González Chacón, Miguel González Company, Carlos González Company, Gaspar González Company, David González Company, Enrique González Company y José Navarro Delgado frente a Visursa, S.A., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 223

En Sevilla, a 21 de noviembre de 2014.

Vistos por Don Antonio Marco Saavedra Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintisiete de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el núm. 1926/12, a instancia de la Procuradora Sra. Rodríguez Piazza, en nombre y representación de Dolores Troncoso Bernabé, Rocío Ramírez Guerrero, Antonio Moreno Jaime, Pilar Guerra Criado, Josefina Company Valcárcel, Eva María González Chacón, José Antonio González Chacón, Miguel González Company, Carlos González Company, Gaspar González Company, David González Company, Enrique González Company y José Navarro Delgado, todos ellos defendidos por el Letrado Sr. Jiménez Portero contra Visursa, S.A., declarada en rebeldía en los presentes autos

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Rodríguez Piazza en nombre y representación de Dolores Troncoso Bernabé, Rocío Ramírez Guerrero, Antonio Moreno Jaime, Pilar Guerra Criado, Josefina Company Valcárcel, Eva María González Chacón, José Antonio González Chacón, Miguel González Company, Carlos González Company, Gaspar González Company, David González Company, Enrique González Company y José Navarro Delgado, contra Visursa, S.A., debo declarar y declaro:

1.º Que doña Dolores Troncoso Bernabé, viuda, es propietaria por título de compraventa a la entidad Visursa mediante contrato privado de fecha 26 de diciembre de 1969 y un precio de 415.000 ptas, completamente abonado de la vivienda, sita en la Avenida Juan Fernández, núm. 17, 4.º b) en concepto de dueña.

2.º Que don José Navarro Delgado y doña Rocío Ramírez Guerrero son propietarios por título de compraventa a la entidad Visursa mediante contrato privado de fecha 12 de abril de 1967 y un precio de 350.000 ptas., completamente abonado de la vivienda sita en la Avenida Juan Fernández, núm. 11, 4.º C, en concepto de dueños.

3.º Que don Antonio Moreno Jaime y doña Pilar Guerra Criado son propietarios por título de compraventa a la entidad Visursa mediante contrato privado de fecha 18 de diciembre de 1967 y un precio de 350.000 ptas., completamente abonado de la vivienda, sita en la Avenida Juan Fernández, núm. 9, 11.º A, en concepto de dueños.

4.º Que doña Josefina Company Valcárcel, viuda, es propietaria de una mitad indivisa de la finca, sita en la Avenida Juan Fernández 17, 3 C y 7/42 avas partes indivisas en usufructo vitalicio y doña Eva María González Chacón, don José Antonio González Chacón, don Miguel González Company, don Carlos González Company, don Gaspar González Company, don David González Company y don Enrique González Company son propietarios, cada uno de ellos, de 2/42 partes indivisas en pleno dominio y 1/42 partes indivisas en nuda propiedad de la vivienda antes descrita.

Condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y firme la sentencia, líbrese testimonio al Registro de la Propiedad, mandando igualmente que se cancelen las inscripciones contradictorias.

Se imponen las costas a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación.

El recurso se interpondrá ante este Tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución.

En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banesto con el número 4356, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (DA 15.ª LOPJ).

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E./

Y encontrándose dicho demandado, Visursa, S.A., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a siete de enero de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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