Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 30/03/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de noviembre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de autos núm. 486/2014. (PP. 511/2016).

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NIG: 2906742C20140010931.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 486/2014. Negociado: IA.

De: Doña María Rosa Conde Alcaide.

Procurador: Sr. Rafael Llorens Magen.

Letrado: Sr. José Luis Maireles Lanzas.

Contra: Gabriel Andrés Méndez.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio contencioso 486/2014 seguido a instancia de María Rosa Conde Alcaide frente a Gabriel Andrés Méndez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

Estimar la demanda de divorcio interpuesta por doña María Rosa Conde Alcaide contra don Gabriel Andrés Méndez, y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, abonando cada parte sus propias costas.

Notifíquese la presente a las partes y a través de edictos que se publicará en el BOJA a la demandada rebelde, dada su situación de paradero desconocido.

Contra esta resolución cabe recurso de apelaclón ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Y encontrándose dicho demandado, Gabriel Andrés Méndez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a diez de noviembre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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